En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha
insistido en distintas observaciones generales, en que los Estados son
responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en
condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Discriminación:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades
define Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[1]