En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, ha insistido –en distintas observaciones generales-
en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de
mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos
el Concepto de Igualdad:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades
define igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin
discriminación alguna.