En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley
se enuncia:
Es interés primordial del Estado de
Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que
regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor
calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los
riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales
de la Medicina y el Estado.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Calidad de
Atención:
La Ley General de Salud
define Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la
población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme la
disponibilidad de recursos y tecnología
existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y
riesgo posible.[1]
Diversas normativas del
Ministerio de Salud también la definen como:
Calidad de Atención Médica: Consiste en la aplicación de la
ciencia y la tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para
la salud sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar
al paciente el máximo y más completo bienestar. [2]