martes, 2 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: Igualdad entre el hombre y la mujer



En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha insistido –en distintas observaciones generales- en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Igualdad:   
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades define igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin discriminación alguna.