martes, 9 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: No discriminación



En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha insistido en distintas observaciones generales, en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Discriminación:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades define Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[1]