martes, 2 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: Igualdad entre el hombre y la mujer



En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha insistido –en distintas observaciones generales- en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Igualdad:   
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades define igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin discriminación alguna.



La misma ley define el concepto de igualdad real: Superaciòn de la brecha entre la legislaciòn y las situaciones de hecho en todos los àmbitos de la sociedad.
[1]

II.- Garantía de la igualdad de las personas en Nicaragua:
La Constitución Política de Nicaragua expresa en su Artículo 27 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Así como en el Artículo 48: Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país.[2]

La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades reconoce en su considerando IV: Que las mujeres se encuentran en una manifiesta situación de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida y ello está limitando el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía y en consecuencia obstaculizando el desarrollo social y económico de la nación. En este sentido, la Nación nicaragüense tiene el desafío de lograr la igualdad de derechos y la igualdad real entre mujeres y hombres, prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad, en su avance y además exige la participación de mujeres y hombres en forma solidaria y respetuosa. Y que, en consecuencia, es fundamental trabajar para eliminar todo obstáculo que impida la igualdad entre las personas y lograr la modificación de los patrones socio-culturales y humanos que promueven la desigualdad en la sociedad nicaragüense.

La Ley señala que es la Procuraduría Especial de la Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la que investigará, fiscalizará, denunciará, informará y ejercerá las acciones legales ante las instituciones competentes nacionales e internacionales para la defensa, protección y restablecimiento de los derechos humanos violados de las mujeres y promoverá el cumplimiento de la presente Ley asì como delega en la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, promover la eliminación de cualquier ley, decretos, instrumentos internacionales, reglamentos, órdenes, acuerdos o cualquier otra disposición que obstaculice la igualdad entre la mujer y el hombre, y procurará que los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se aprueben y ratifiquen respectivamente, preserven el principio de igualdad y los criterios expuestos en la presente Ley.

III.- Garantía de la igualdad para la mujer embarazada en Nicaragua:
En lo que respecta a nuestro tema, mujeres embarazadas que presentan algùn riesgo en su embarazo, la Ley 648, en el Tìtulo II, Polìticas del Estado para la promociòn y garantìa de la igualdad de mujeres y hombres, Capìtulo IVV, arto 25: El Ministerio de Salud en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, debe aplicar los siguientes lineamientos generales: 4) Facilitar en forma oportuna y adecuada a mujeres y adolescente con embarazos de riesgo, la prestación de servicios médicos especializados para el cuido de la salud de la madre y su hijo, y atención psicológica en sus períodos pre y post natal; también incentivar proyectos de casas albergues.

Innegable es el esfuerzo que el Ministerio de Salud ha realizado sobre todo en los ùltimos años para el cumplimiento de este mandato. Ya vimos en el artìculo 5 de este blog la impresionante cantidad de normativas destinadas a este propòsito.
Sin embargo estos documentos, que al final desean garantizar la igualdad de condiciones y trato entre mujeres y hombres en el sistema de salud, el cual además está obligado a no discriminar por motivos de enfermedad, han pasado a ser altamente cuestionables y de difícil cumplimiento cuando se trata de la necesidad de una mujer de interrumpir el embarazo por causas de salud. Esta inusual situación es debida a los actuales artículos del Código Penal que regulan la materia y porque las normativas contemplan solamente las complicaciones obstétricas más frecuentes.

Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a cumplir con los artículos constitucionales que garantizan la igualdad entre hombres y mujeres, y de ayudar a las mujeres a alcanzar la igualdad real, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presenta la Iniciativa de una Ley Especial.  

En este Año del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, se me viene a la mente una frase que ademàs de ser un mandato Divino y presentado como ùnico mandamiento resume la idea de igualdad entre seres humanos, mujeres y hombres: Amaràs a tu pròjimo como a tì mismo.

Tal y como el Papa Francisco habló con unos 5.000 consagrados y religiosos que están en Roma con motivo del final del Año de la Vida Consagrada. "Sed hombres y mujeres consagradas pero no para alejarse de la gente y tener todas las comodidades. No. Sedlo para acercaros y comprended la vida de los cristianos y de los no cristianos: los sufrimientos, los problemas y tantas cosas que solo se entienden si un hombre o una mujer consagrada se convierte en un "prójimo”.[3]

[1] Ley de igualdad de Derechos y Oportunidades. Nicaragua. 2008.
[2] Constituciòn Polìtica de Nicaragua y sus reformas. 2014.

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