En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha
insistido en distintas observaciones generales, en que los Estados son
responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en
condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Discriminación:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades
define Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[1]
Esta definición viene
tomada textualmente de lo que se considera el tratado internacional que se refiere
específicamente a todos los Derechos Humanos de las Mujeres como es la: Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW, por sus siglas en inglés).
Adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/180, de 18 de diciembre de
1979 y entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981cuando los Estados partes,
incluyendo Nicaragua la ratificaron. [2]
II.- Garantía de la no Discriminación de las personas en
Nicaragua:
La Constitución Política de
Nicaragua expresa en su Artículo 27: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a
igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento,
nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen,
posición económica o condición social.
III.- Garantía de no discriminación para la mujer embarazada
en Nicaragua:
En lo que
respecta a nuestro tema: mujeres embarazadas que necesitan interrupción del
embarazo por causas de salud. La Ley 423, Ley General de Salud, en el Arto. 8. Derechos de los
Usuarios, numeral 6, mandata: “Respeto a su persona, dignidad humana e intimidad
sin que pueda ser discriminado por razones de: raza, de tipo social, de sexo,
moral, económico, ideológico, político o sindical, tipo de enfermedad o
padecimiento, o cualquier otra condición, conforme los tratados internacionales
que sean suscritos por la República de Nicaragua”[3]. Y además
en la Normativa sobre parto humanizado se establece como Derecho de la
Mujer Embarazada en el acápite h. Recibir, del personal de salud, trato
digno.[4]
IV.- Aplicación del principio de la No
discriminación para las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo por
causas de salud.
Este principio implica la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer en lo relativo al acceso a
servicios de atención médica durante todo el ciclo vital. En consecuencia, los
sistemas de salud no pueden carecer de servicios que estén orientados a
prevenir, detectar y tratar necesidades de salud que son propias de las mujeres
o que las afectan desproporcionadamente, en especial cuando se trata de
servicios de salud sexual y salud reproductiva (SSR) como la Interrupción del
embarazo por causas de salud, puesto que su negativa constituye discriminación
hacia ellas. La discriminación ocurre cuando existe negación del servicio,
barreras para su acceso o interpretaciones restrictivas de lo permitido por la
ley en los países en que existe. En Nicaragua no existe ninguna permisividad
constituyendo esto discriminación hacia las mujeres.
No discriminación. Significa que los servicios de salud sean
accesibles y asequibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables
de la población sin discriminación alguna. Entendiendo que el maltrato es
considerado una forma de discriminación y una mala práctica médica. La idea
fundamental es que ni las mujeres ni
las y los profesionales de la salud pueden ser discriminados por las decisiones
que adopten en relación con la Interrupción del embarazo por causas de salud.
La negación de la prestación o la imposición de obstáculos que hagan más
difícil o impidan su acceso, se consideran una forma de discriminación, por
tratarse de servicios que solo requieren las mujeres. [5]
Me estrujé la cabeza tratando de recordar
alguna ley, decreto o comunicado que fuera discriminatorio para los hombres en
sus decisiones de vida y en específico de salud sexual y reproductiva y no la
pude encontrar.
V.- Jesús y su No
discriminación hacia las mujeres:
Como mujer y Ginecóloga siempre me han impresionado las
palabras del texto bíblico: Si una mujer tiene un flujo de sangre por muchos días, no en
el período de su impureza menstrual, o si tiene un flujo después de ese
período, todos los días de su flujo impuro continuará como en los días de su
impureza menstrual; es inmunda.[6]
De donde se desprende también otro relato bíblico que me estremece, el de la mujer discriminada
porque era considera inmunda ya que por años habìa presentado un flujo de
sangre y fue arrastrándose entre la multitud para tocar el borde el manto de
Jesùs con la fe que con solo este acto ella serìa curada, como en efecto lo fue.
(…) Había una
mujer que padecía flujos de sangre desde hacía doce años. Había sufrido mucho a
manos de los médicos y se había gastado en esto toda su fortuna pero, en vez de
mejorar, se había puesto peor. Oyó hablar de Jesús y acercándose por detrás,
entre la gente, le tocó el manto, pensando: “Con solo tocarle el manto,
curaré”. Inmediatamente se secó la fuente de sus hemorragias y notó que su
cuerpo estaba curado. Jesús, notando que había salido fuerza de él, se volvió
enseguida, en medio de la gente, y preguntaba: “¿Quién me ha tocado el manto?”.
Los discípulos le contestaron: “¿Ves como te apretuja la gente y
preguntas: ¿Quién me ha tocado?” El seguía mirando alrededor para ver a la que
había hecho esto. La mujer se acercó asustada y temblorosa, al comprender lo
que le había ocurrido, se le echó a los pies y le confesó toda la verdad. Él le
dice: “¡Hija, tu fe te ha salvado. Vete en paz y queda curada de tu enfermedad”
(vv. 25-349).[7]
Pero Jesùs no solamente la sanó, sino que la sintió, la
miró, le habló, la consoló con hermosas palabras, la trató con misericordia
cuando postrada frente a El temblando le declaraba delante de toda la multitud
porqué lo habia tocado. No la discriminó cuando le confesó su causa de salud.
En este Año del Jubileo Extraordinario de la
Misericordia, pienso que la misma discriminación que sentía la mujer del relato
bíblico la sienten las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo por
motivos de salud y éste se les niega por la existencia de los actuales artículos del Código Penal que
regulan la materia que son de exclusiva aplicación a las mujeres ya que
solamente ellas se embarazan, ven su vida en riesgo por causas de salud, ellas son
las que sufren en el cuerpo y en el alma, ellas son las que lloran y ellas son
las que se mueren.
VI.- La Iniciativa de Ley:
Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua
a cumplir con los artículos constitucionales que garantizan la no
discriminación hacia las mujeres, el Comité Promotor al detectar el vacío legal
que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por
causas de salud presenta la Iniciativa de una Ley
Especial.
[1] Ley de igualdad de
Derechos y Oportunidades. Nicaragua. 2008.
[2] Convención sobre la eliminación de
todas las Formas de discriminación contra la mujer. 1979.
[3] Ley 423. Ley General de
Salud y su Reglamento. Nicaragua.
[5] La Mesa por la Vida y la Salud de
las Mujeres y la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir. Ana Cristina
González Vélez. Causal Salud. Interrupción legal del embarazo, ética y derechos
humanos. Agosto 2008.
[6] Levìtico 15:19
No hay comentarios:
Publicar un comentario