martes, 9 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: No discriminación



En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha insistido en distintas observaciones generales, en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Discriminación:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades define Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[1] 
Esta definición viene tomada textualmente de lo que se considera el tratado internacional que se refiere específicamente a todos los Derechos Humanos de las Mujeres como es la: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW, por sus siglas en inglés). Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979 y entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981cuando los Estados partes, incluyendo Nicaragua la ratificaron. [2]

II.- Garantía de la no Discriminación de las personas en Nicaragua:
La Constitución Política de Nicaragua expresa en su Artículo 27: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

III.- Garantía de no discriminación para la mujer embarazada en Nicaragua:
En lo que respecta a nuestro tema: mujeres embarazadas que necesitan interrupción del embarazo por causas de salud. La Ley 423, Ley General de Salud, en el Arto. 8. Derechos de los Usuarios, numeral 6, mandata: “Respeto a su persona, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de: raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical, tipo de enfermedad o padecimiento, o cualquier otra condición, conforme los tratados internacionales que sean suscritos por la República de Nicaragua”[3]. Y además en la Normativa sobre parto humanizado se establece como Derecho de la Mujer Embarazada en el acápite h. Recibir, del personal de salud, trato digno.[4]

IV.- Aplicación del principio de la No discriminación para las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo por causas de salud.
Este principio implica la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en lo relativo al acceso a servicios de atención médica durante todo el ciclo vital. En consecuencia, los sistemas de salud no pueden carecer de servicios que estén orientados a prevenir, detectar y tratar necesidades de salud que son propias de las mujeres o que las afectan desproporcionadamente, en especial cuando se trata de servicios de salud sexual y salud reproductiva (SSR) como la Interrupción del embarazo por causas de salud, puesto que su negativa constituye discriminación hacia ellas. La discriminación ocurre cuando existe negación del servicio, barreras para su acceso o interpretaciones restrictivas de lo permitido por la ley en los países en que existe. En Nicaragua no existe ninguna permisividad constituyendo esto discriminación hacia las mujeres.
No discriminación. Significa que los servicios de salud sean accesibles y asequibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables de la población sin discriminación alguna. Entendiendo que el maltrato es considerado una forma de discriminación y una mala práctica médica. La idea fundamental es que ni las mujeres ni las y los profesionales de la salud pueden ser discriminados por las decisiones que adopten en relación con la Interrupción del embarazo por causas de salud. La negación de la prestación o la imposición de obstáculos que hagan más difícil o impidan su acceso, se consideran una forma de discriminación, por tratarse de servicios que solo requieren las mujeres. [5]
Me estrujé la cabeza tratando de recordar alguna ley, decreto o comunicado que fuera discriminatorio para los hombres en sus decisiones de vida y en específico de salud sexual y reproductiva y no la pude encontrar.

 V.- Jesús y su No discriminación hacia las mujeres:
Como mujer y Ginecóloga siempre me han impresionado las palabras del texto bíblico: Si una mujer tiene un flujo de sangre por muchos días, no en el período de su impureza menstrual, o si tiene un flujo después de ese período, todos los días de su flujo impuro continuará como en los días de su impureza menstrual; es inmunda.[6]
De donde se desprende también otro relato bíblico   que me estremece, el de la mujer discriminada porque era considera inmunda ya que por años habìa presentado un flujo de sangre y fue arrastrándose entre la multitud para tocar el borde el manto de Jesùs con la fe que con solo este acto ella serìa curada, como en efecto lo fue.

(…) Había una mujer que padecía flujos de sangre desde hacía doce años. Había sufrido mucho a manos de los médicos y se había gastado en esto toda su fortuna pero, en vez de mejorar, se había puesto peor. Oyó hablar de Jesús y acercándose por detrás, entre la gente, le tocó el manto, pensando: “Con solo tocarle el manto, curaré”. Inmediatamente se secó la fuente de sus hemorragias y notó que su cuerpo estaba curado. Jesús, notando que había salido fuerza de él, se volvió enseguida, en medio de la gente, y preguntaba: “¿Quién me ha tocado el manto?”. Los discípulos  le contestaron: “¿Ves como te apretuja la gente y preguntas: ¿Quién me ha tocado?” El seguía mirando alrededor para ver a la que había hecho esto. La mujer se acercó asustada y temblorosa, al comprender lo que le había ocurrido, se le echó a los pies y le confesó toda la verdad. Él le dice: “¡Hija, tu fe te ha salvado. Vete en paz y queda curada de tu enfermedad” (vv. 25-349).[7]
 Pero Jesùs no solamente la sanó, sino que la sintió, la miró, le habló, la consoló con hermosas palabras, la trató con misericordia cuando postrada frente a El temblando le declaraba delante de toda la multitud porqué lo habia tocado. No la discriminó cuando le confesó su causa de salud.
En este Año del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, pienso que la misma discriminación que sentía la mujer del relato bíblico la sienten las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo por motivos de salud y éste se les niega por la existencia de los actuales artículos del Código Penal que regulan la materia que son de exclusiva aplicación a las mujeres ya que solamente ellas se embarazan, ven su vida en riesgo por causas de salud, ellas son las que sufren en el cuerpo y en el alma, ellas son las que lloran y ellas son las que se mueren. 

VI.- La Iniciativa de Ley:
Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a cumplir con los artículos constitucionales que garantizan la no discriminación hacia las mujeres, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presenta la Iniciativa de una Ley Especial. 


[1] Ley de igualdad de Derechos y Oportunidades. Nicaragua. 2008.
[2] Convención sobre la eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer. 1979.

[3] Ley 423. Ley General de Salud y su Reglamento. Nicaragua.
[4] Normativa 042. “Norma de Humanización del Parto Institucional”. MINSA. Nicaragua, Mayo 2010
[5] La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres y la Alianza Nacional por el Derecho a Decidir. Ana Cristina González Vélez. Causal Salud. Interrupción legal del embarazo, ética y derechos humanos. Agosto 2008.
[6] Levìtico 15:19
[7] Marcos 5, 21

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