En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, ha insistido –en distintas observaciones generales-
en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de
mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos
el Concepto de Igualdad:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades
define igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin
discriminación alguna.
La misma ley define el concepto de igualdad real: Superaciòn de la brecha entre la legislaciòn y las situaciones de hecho en todos los àmbitos de la sociedad.[1]
II.- Garantía de la igualdad
de las personas en Nicaragua:
La Constitución Política de Nicaragua expresa en su Artículo 27 Todas las personas son iguales ante la
ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por motivos de
nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, origen, posición económica o condición social. Así como en el Artículo
48: Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el
goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento
de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y
la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho
la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida
política, económica y social del país.[2]
La Ley
648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades reconoce en su considerando
IV: Que las mujeres se encuentran en
una manifiesta situación de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida y
ello está limitando el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales inherentes
a la ciudadanía y en consecuencia obstaculizando el desarrollo social y
económico de la nación. En este sentido, la Nación nicaragüense tiene el
desafío de lograr la igualdad de derechos y la igualdad real entre mujeres y
hombres, prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad, en su
avance y además exige la participación de mujeres y hombres en forma solidaria
y respetuosa. Y que, en consecuencia, es fundamental trabajar para eliminar
todo obstáculo que impida la igualdad entre las personas y lograr la
modificación de los patrones socio-culturales y humanos que promueven la desigualdad
en la sociedad nicaragüense.
La Ley señala que es la Procuraduría Especial de la
Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la que
investigará, fiscalizará, denunciará, informará y ejercerá las acciones legales
ante las instituciones competentes nacionales e internacionales para la defensa,
protección y restablecimiento de los derechos humanos violados de las mujeres y
promoverá el cumplimiento de la presente Ley asì como delega en la Comisión de
Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional,
promover la eliminación de cualquier ley, decretos, instrumentos
internacionales, reglamentos, órdenes, acuerdos o cualquier otra disposición
que obstaculice la igualdad entre la mujer y el hombre, y procurará que los
instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que se aprueben y
ratifiquen respectivamente, preserven el principio de igualdad y los criterios
expuestos en la presente Ley.
III.- Garantía de la
igualdad para la mujer embarazada en Nicaragua:
En lo que respecta a nuestro tema, mujeres embarazadas
que presentan algùn riesgo en su embarazo, la Ley 648, en el Tìtulo II,
Polìticas del Estado para la promociòn y garantìa de la igualdad de mujeres y
hombres, Capìtulo IVV, arto 25: El Ministerio de Salud en el diseño, ejecución y evaluación
de políticas, planes, programas y proyectos, debe aplicar los siguientes
lineamientos generales: 4) Facilitar en forma oportuna y adecuada a mujeres y
adolescente con embarazos de riesgo, la prestación de servicios médicos
especializados para el cuido de la salud de la madre y su hijo, y atención
psicológica en sus períodos pre y post natal; también incentivar proyectos de
casas albergues.
Innegable es el esfuerzo que el Ministerio de Salud ha
realizado sobre todo en los ùltimos años para el cumplimiento de este mandato.
Ya vimos en el artìculo 5 de este blog la impresionante cantidad de normativas
destinadas a este propòsito.
Sin embargo estos documentos, que al final
desean garantizar la igualdad de condiciones y trato entre mujeres y hombres en
el sistema de salud, el cual además está obligado a no discriminar por motivos
de enfermedad, han pasado a ser altamente cuestionables y de difícil
cumplimiento cuando se trata de la necesidad de una mujer de interrumpir el
embarazo por causas de salud. Esta inusual situación es debida a los actuales
artículos del Código Penal que regulan la materia y porque las normativas
contemplan solamente las complicaciones obstétricas más frecuentes.
Como una forma de ayudar al Estado de
Nicaragua a cumplir con los artículos constitucionales que garantizan la
igualdad entre hombres y mujeres, y de ayudar a las mujeres a alcanzar la
igualdad real, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la
normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud
presenta la Iniciativa de una Ley Especial.
En este
Año del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, se me viene a la mente una
frase que ademàs de ser un mandato Divino y presentado como ùnico mandamiento
resume la idea de igualdad entre seres humanos, mujeres y hombres: Amaràs a tu
pròjimo como a tì mismo.
Tal y como el Papa Francisco habló con unos 5.000
consagrados y religiosos que están en Roma con motivo del final del Año
de la Vida Consagrada. "Sed hombres y
mujeres consagradas pero no para alejarse de la gente y tener todas las
comodidades. No. Sedlo para acercaros y comprended la vida de los cristianos y
de los no cristianos: los sufrimientos, los problemas y tantas cosas que solo
se entienden si un hombre o una mujer consagrada se convierte en un
"prójimo”.[3]
[1]
Ley de igualdad de Derechos y Oportunidades. Nicaragua. 2008.
[3]
Rome Reports. 01 de febrero del 2016, Discurso del Papa. Recuperado de: http://www.romereports.com/2016/02/01/papa-a-consagrados-y-religiosos-no-os-alejeis-de-las-personas-sed-un-projimo-para-todos
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