martes, 15 de diciembre de 2015

DEL NOMBRE DE LA INICIATIVA: Concepto Salud


El Comité Promotor que presentó la Iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional la nombró: 
“Ley especial para la interrupción del embarazo por causas de salud”

¿Cómo define la OMS la salud?
«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.»  La definición no ha sido modificada desde 1948.[1]
La Iniciativa hace uso del concepto integral de salud como un concepto holístico que abarca aspectos del ámbito biológico y también sociales, económicos, políticos, culturales, ambientales. Entonces estar sana/sano, implica tener condiciones favorables para una vida digna, libre de violencia y discriminaciones, tener un trabajo justo, vivienda adecuada, alimentación suficiente, acceso a la educación, momentos de descanso y ocio, acceso a la cultura, oportunidades de participación social, ambiente sano y por supuesto tener acceso a los Servicios de Salud con calidad y calidez de la atención, recursos suficientes y trato humano. Si todas estas condiciones se cumplen, las personas, en su más amplia diversidad y sin discriminación, podrán gozar de salud integral.[2]

La Constitución de la República de Nicaragua establece en el art. 59: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación” [3]
La Iniciativa interpreta el derecho a la salud, en un marco efectivo de protección de los derechos humanos de las mujeres, enmarcando el derecho a la salud como interdependiente de los derechos a la vida, la dignidad, la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la no discriminación, la igualdad que consigna la Constitución, la intimidad, la privacidad, así como a estar libres de tratos crueles, inhumanos o degradantes, como ha sido caracterizada la continuación forzada de un embarazo o la falta de acceso a la interrupción legal de éste cuando la salud está en riesgo.

De esta interdependencia entre derechos, se deduce que el derecho a la protección de la salud implica más que el mantenimiento de la vida en un sentido biológico, y que esta se relaciona con el bienestar en lo relativo a la calidad de vida, es decir, con el «estar bien» así como con los determinantes sociales de la salud y con el proyecto de vida elegido por cada mujer.

De este modo la Iniciativa desde su nombre hace un llamado a cumplir con el Arto. 79 de la Constitución: “La mujer tendrá especial atención durante el embarazo”  al declarar la  preeminencia de la protección de la salud de la mujer puesta en riesgo por una causa de salud y para consolidar el respeto por la decisión de las mujeres sobre la interrupción de un embarazo cuando implica riesgos.

Desde esta perspectiva, la afectación de la salud o el riesgo para la salud, no se puede entender sólo como el riesgo de muerte inminente, sino que, desde una interpretación amplia e integral, se debe evitar el agravamiento de la enfermedad y, más aún, se deben detectar todos los factores de vulnerabilidad que pueden presentarse durante cualquier etapa de la gestación. Ejemplo: la afectación de la dimensión física de la salud de las mujeres se puede originar por enfermedades que se agravan con el embarazo, por complicaciones médicas del mismo, por la imposibilidad de recibir tratamiento adecuado para una enfermedad existente, por violencia, etc. Es decir, que no es posible definir una lista cerrada de enfermedades para argumentar que la salud física ha sido afectada. De igual forma, la afectación de la salud mental incluye, entre otras cosas, situaciones como la violación, el estupro, la existencia de malformaciones fetales incompatibles con la vida, las angustias derivadas de circunstancias sociales y económicas adversas; todas, situaciones que pueden afectar la salud de las mujeres física y mentalmente. Es decir, que la salud mental no se afecta solamente cuando se presenta un trastorno mental severo o una discapacidad absoluta, sino que incluye también el dolor psicológico o el sufrimiento mental asociado con la pérdida de la integridad personal y la autoestima. Por último, una de las facetas que expresa una afectación de la salud, en su dimensión social, es el proyecto de vida. Es decir, si la gestación interfiere con ese proyecto, se afectará la salud. De igual forma, existe afectación de la salud en esta dimensión cuando el embarazo obliga a una niña, adolescente o mujer a abandonar el sistema educativo o a reducir sus expectativas de educación.[4]

Desde su nombre esta Iniciativa invita a ver con ojos de misericordia a una mujer que en ese momento tan trascendental de su vida debe tomar tal decisión así como al personal de salud que la acompaña en especial al médico que deberá realizar la intervención.

El Papa Francisco en la Bula Misericordiae Vultus expresa que la Misericordia: es la ley fundamental que habita en el corazón de cada persona cuando mira con ojos sinceros al hermano que encuentra en el camino de la vida reconociendo que hay momentos en los que de un modo mucho más intenso estamos llamados a tener la mirada fija en la misericordia para poder ser también nosotros mismos signo eficaz del obrar del Padre.[5]

Asi mismo recordemos que la misericordia es la capacidad de sentir compasión por los que sufren y brindarles apoyo. En este caso la Iniciativa propone un apoyo jurídico, dando respuesta a la solicitud del Papa en la Bula: “No será inútil en este contexto recordar la relación existente entre justicia y misericordia. No son dos momentos contrastantes entre sí, sino un solo momento que se desarrolla progresivamente hasta alcanzar su ápice en la plenitud del amor. La justicia es un concepto fundamental para la sociedad civil cuando, normalmente, se hace referencia a un orden jurídico a través del cual se aplica la ley. Con la justicia se entiende también que a cada uno debe ser dado lo que le es debido.”[6]

[1] OMS.2012.Web. (Official Records of the World Health Organization, Nº 2, p. 100).
[2] Sara Henríquez García. El Gozo y Acceso de las Mujeres a la Salud es un Derecho Humano; Algunos Comentarios para Nicaragua. León, 24 de Mayo 2012.
[3] Constitución Política de Nicaragua.
[4] La mayor parte de esta conceptualización ha sido tomado de: Ana Cristina González Vélez, Ana Cristina González Vélez
Juanita Durán, Adriana Ortega Ortiz, Silvina Ramos. Causal Salud. Interrupcion legal del Embarazo, ética y derechos humanos. Agosto 2008.
[5] Papa Francisco. Bula Misericordiae Vultus. (“El rostro de la misericordia”).   El Vaticano. 11 Abril 2015.  
[6] Ibidem 5                                                                                                                                                

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