martes, 1 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: Costos económicos y sociales



En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Costos económicos y sociales.
Costos económicos:

La imposibilidad legal de la interrupción del embarazo por causas de salud contribuye a un mayor empobrecimiento al afectar la economía de las mujeres y sus familias, en primer lugar porque se les indican exámenes complementarios con repetición, en casos en los cuales uno sería suficiente para sustentar un diagnóstico. También se agrede la economía de la mujer dados los altos costos de recurrir a un aborto clandestino, así como los gastos realizados para atender las complicaciones que pudieran presentarse por la realización del aborto inseguro y de las complicaciones de la enfermedad presentada por la mujer.

Existen en el país antecedentes de estudios nacionales que demostraron que el costo de atender complicaciones del aborto inseguro tenía un impacto de 7.4 sobre el presupuesto por paciente del Hospital Berta Calderón y que se producía un déficit de atención de 696 pacientes.[1] En el año 2016, sería mucho más considerable la cifra que puede alcanzar el manejo de las complicaciones de los abortos inseguros o de las complicaciones de las patologías que presenten las mujeres a las cuales se les niegue la interrupción del embarazo por causa de salud. Se calcula que 10.3% de los hogares nicaragüenses incu­rren anualmente en gastos catastróficos por atender sus necesidades en salud. Otro 1.6% de los hogares incurren en gastos empobrecedores por las mismas razones[2].  Recurrir a un procedimiento clandestino e ilegal de interrupción de embarazo cuando una mujer y una familia se ven enfrentados a esta necesidad se puede considerar un gasto catastrófico para la economía de la familia.
Además hay que sumar los gastos de movilización, estadía, hospedaje, alimentación de las parejas y los familiares, cuando se dan los traslados de las mujeres, así como los días perdidos de trabajo que pueden ocasionar despidos de sus parejas y familiares y los días de subsidios a la mujer si sobrevive.
Por otro lado, se incrementan los costos estatales en salud, debido a que deben asumir los costos de complicaciones de las patologías que presentan las mujeres a las cuales se les niega la interrupción del embarazo por causas de salud como en el conocido caso de Amalia que se presenta al final de este artículo.

Costos sociales: Desintegración de la familia:

La imposibilidad legal de la interrupción del embarazo por causas de salud ha tenido diversos impactos en lo social como son los Años de Vida Potencialmente Perdidos (AVPP) por muerte prematura como consecuencia de alguna enfermedad, es decir mujeres embarazadas que fallecieron antes de la expectativa de vida (78 años) prevista en Nicaragua; así como los años de vida saludable (AVISA)  perdidos por vivir cierta cantidad de ellos con una calidad de vida por debajo de la óptima, como en el caso de mujeres que quedaron con complicaciones secundarias a morbilidad extrema (parapléjica, cuadrapléjica, etc.).  

Pero sobre todo ha tenido un impacto en la desintegración de la familia, como lo demuestra el caso de Jazmina Bojorge, de la cual transcribo relato  publicado en un periódico nacional que habla por sí solo.  “Léster Jirón Bojorge llora todas las noches la pérdida de su mamá”. Jazmina Bojorge fue la primera víctima fatal después de la eliminación del aborto terapéutico. Su madre, Rosa Argentina Rodríguez, recuerda lo doloroso que fue para ella ver morir a su hija. “Hablé con ella, me dijo que no me preocupara, que todo iba a salir bien, pero si eso no ocurría que le cuidara al niño”, relató con lágrimas en el rostro. Lo que más le conmueve es que por la eliminación de una ley, su familia se haya desintegrado.  Antes vivía con Jazmina, su esposo y mi nieto, ambas cuidábamos la casa y al niño porque ella era mi hija menor. Desde que ella murió, Víctor volvió con su familia porque para él era su segundo matrimonio, Léster y yo regresamos donde mi mamá (la bisabuela del menor). A la casa que antes todos compartíamos sólo llego de vez en cuando para regar las plantas. Yo la extraño mucho, me hace falta, a mí y a su hijo”, dijo.[3] 

Costos sociales: Mortalidad Materna:

En Nicaragua la tendencia de la mortalidad materna entre 1992–2009, ha  pasado de 91 x 100,000 a 62.4 x 100,000 nacidos vivos registrados (nvr), lo que significa una reducción de 29.46 por ciento llegando hasta 50.9 x 100,000 nvr en 2012. En el año 2012 se redujo el número de defunciones por causas obstétricas (directas e indirectas) en un 15.5 por ciento en relación con 2011, al pasar de 84 defunciones por causas obstétricas en 2011 a 71 en 2012. [4],[5]. Sin embargo con la aparición de casos emblemáticos se comprueba que la actual legislación penal impide una mayor disminución de la muerte materna asociada a complicaciones obstétricas, como es el caso de Jasmina y Francis y sobre todo a enfermedades sistémicas que se inician o preexistentes que se agravan con el embarazo como el caso de Amalia[6], en el cual tanto el producto como Amalia murieron.

Costos sociales: La familia y l@s hij@s de la mujer-madre que muere:
La pobreza lleva a la mortalidad materna, las muertes y lesiones derivadas de la maternidad hunden más a las familias en la pobreza. Las mujeres que mueren dejan tras de sí familias que luchan por sobrevivir.[7]

Los hijos huérfanos de madre, tienen 3 a 10 veces más probabilidades de morir en los dos años siguientes que los niños que cuentan con ambos padres[8]. Las consecuencias de la mortalidad materna son graves para la familia y la comunidad, por cuanto la familia se desestabiliza y disgrega, por lo general el neonato también fallece en el curso del primer año de vida, las niñas y niños pequeños no reciben los cuidados necesarios para su óptimo desarrollo, y la sociedad se ve privada de un recurso humano cuya labor remunerada y no remunerada es fundamental para el desarrollo humano. A muchas de las niñas huérfanas se les prepara de forma indirecta para que en el futuro tengan pareja más tempranamente y sean madres a temprana edad, porque están asumiendo el rol de la madre que falleció y son responsables de los cuidados de sus hermanitos y las atenciones del padre. Las quejas de las abuelas es que se han convertido en madres sustitutas y que ellas ya no tienen la misma energía, la edad, ni mucho menos los medios económicos para afrontar esta situación. Estos niños también tienen que soportar rechazos de algunos miembros de su nueva familia adoptiva porque están ocupando espacios que no les pertenecen. La muerte de la mujer-madre debe verse como una tragedia social.[9]

V.- La Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a disminuir los costos económicos y sociales de la actual legislación, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial. 

VI.- El caso de Amalia:
Mujer nicaragüense de 27 años, originaria de una comunidad costera en Poneloya, León. A los siete años de edad, presenta una lesión en un dedo, razón que la lleva a recorrer por diez años todos los centros de salud cercanos a su hogar, de León y Managua. En el año 2001 pare por primera vez. Su hija está viva.

En el año 2002, a los 20 años de Amalia y producto de una biopsia se le encuentra un cáncer de piel y le es amputado su dedo sin seguimiento posterior. En el 2011, con un segundo embarazo de siete semanas, y un diagnóstico de metástasis a sus pulmones, ganglios axilares y mamas, que posiblemente se derive del cáncer de piel, se le niega el tratamiento para su cáncer con la excusa de encontrarse en estado de gestación y que el tratamiento influiría negativamente sobre el feto, además se le repitió constantemente que ella moriría de todos modos.
Por este motivo los familiares presentan denuncia para exigir se le administre tratamiento adecuado. 20 organizaciones de la sociedad civil enviaron el caso documentado a la CIDH, a fin de requerir al Estado nicaragüense la adopción de medidas urgentes para salvarle la vida. Tras 36 días sin tratamiento y debido a las medidas cautelares solicitadas se le inició a administrar tratamiento de quimioterapia sin interrupción del embarazo. Después del tercer ciclo de quimioterapia y a las 28 semanas de embarazo, Amalia pare en compañía de su esposo en su casa en Poneloya sin contar con asistencia sanitaria. El producto nació muerto. Era del tamaño no mayor de una mano, con múltiples malformaciones congénitas. Cinco meses después del parto, en Diciembre del 2011, Amalia fallece[10].
No se puede saber si habría superado el cáncer en caso de haber recibido el tratamiento necesario a tiempo. Sin embargo, es seguro que Amalia nunca debió ver conculcados sus derechos a la salud y a la integridad personal y que nunca debió pasar por el sufrimiento que le fue impuesto[11].

VI.- El testimonio de Amalia: Para concluir este artículo quiero compartir con ustedes el video testimonio de Amalia pocos meses antes de su muerte. Cada vez que lo veo resuenan en mi cabeza todos los conceptos asociados a la Misericordia que en este año del Jubileo Extraordinario estamos todos llamados a practicar con particular energía,  yo diría,  que sobretodo con la que sufre, llora, implora,y muere clamando por su vida.






[1] Dra. Ligia Altamirano y cols. El aborto inducido ilegalmente. Costos y consecuencias. Hospital de la Mujer Berta Calderón. Managua, Nicaragua. 1986.
[2]Muiser J, Sáenz MR, Bermúdez JL. Sistema de salud de Nicaragua. Salud Publica Mex 2011;53supl 2:S233-S242.
[3] END (El Nuevo Diario) 09 – 02 – 07
[4]Informe de Gestiòn en Salud 2012. Ministerio de Salud. Minsa. Nicaragua. Abril del 2013.
[5]Defunciones Obstétricas Directas. Son las que resultan de complicaciones obstétricas del embarazo, parto y puerperio, de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto o de una cadena de acontecimientos originadas en cualquiera de las circunstanciasmencionadas. Defunciones Obstetricas Indirectas: Resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedadque evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas pero agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo.
[6] Altamirano Ligia: Análisis de Casos emblemáticos.Managua, Nicaragua. 2013.
[7] Amnistía Internacional 2010.
[8]Organizaciòn Mundial de la Salud. 1998.
[9]Cajina Gómez Frank. El Impacto de la mortalidad materna en la niñez - XIII Congreso Médico del Norte. Nicaragua. 2010.
[10] Ibidem 6.
[11] Fundación Mundubat. Sombrerería, 2-3º 48005 BILBAO.

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