martes, 23 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: Calidad de atención

En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Calidad de Atención:
La Ley General de Salud define Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible.[1]
Diversas normativas del Ministerio de Salud también la definen como:
Calidad de Atención Médica: Consiste en la aplicación de la ciencia y la tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para la salud sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar al paciente el máximo y más completo bienestar. [2]



Calidad de atención: Secuencia de actividades normadas que relacionan al proveedor de los servicios con el usuario (a), y con resultados satisfactorios.[3],[4]

Calidad. Las acciones y servicios tienen efectividad comprobada, son aceptados y que generen satisfacción en la población, con el menor costo y riesgo posible.[5]
Calidad de atención: Es garantizar una atención con calidez que cumpla con los estándares y protocolo establecidos. Secuencia de actividades y comportamientos normados que relacionan al proveedor de los servicios con el usuario (a), y con resultados satisfactorios.[6]

II.- Dimensiones para medir la calidad de la atención. [7],[8],[9]
Competencia técnica Conocimientos, habilidades y destrezas que poseen los recursos humanos y que son puestos en función de la atención para garantizar la resolución de los problema de salud de la población que demanda los servicios de salud.

Acceso a los servicios Es el grado en el cual la prestación de los servicios de salud no son restringidos por barreras geográficas, económicas, sociales, culturales, organizacionales o lingüística.

Oportunidad Ocurrencia en la atención médica en el momento que se requiera y la realización de lo que se debe con la secuencia adecuada, según normas y protocolos establecidos.

Eficacia Es la capacidad que tiene la institución para dar cumplimiento a los objetivos que le permiten cumplir con las metas y estrategias establecidas.

Eficiencia Es la capacidad que tiene la institución de lograr sus metas y objetivos con el mínimo de costos y el máximo de beneficios para la población usuaria de los servicios de salud.

Continuidad Grado en el cual las pacientes reciben la serie completa de servicios que necesitan sin sufrir interrupciones innecesarias de evaluación, diagnóstico y tratamiento. También es la capacidad que posee la institución de salud, para garantizar el control y seguimiento del usuario (a) de su atención, sea esta de nivel ambulatorio o de internamiento.

Satisfacción del usuario(a): Es la percepción de los usuarios(as) producto de su relación con los diferentes recursos o condiciones brindadas durante el proceso de atención.

III.- Calidez en la Atención: Definida también como una dimensión de la calidad, en lo que respecta a las relaciones interpersonales, el respeto al paciente como ser humano integral y la búsqueda de su satisfacción plena. La relación interpersonal se refiere al uso de valores y normas socialmente definidos que rigen la interacción entre los individuos en general y en situaciones particulares. Estos valores y normas son reforzados por las expectativas y aspiraciones de los usuarios a nivel individual y por los dictados éticos de las profesiones relacionadas con la salud que mandan a: cuando menos no dañar; usualmente hacer algún bien e idealmente, realizar el máximo beneficio que sea posible alcanzar en cualquier situación dada[10].  En consecuencia todas las actividades deben estar supeditadas al interés de los usuarios y sobre todo, en el respeto por el derecho y por la persona misma, sin anteponer los intereses de la ciencia y de la sociedad al bienestar de la persona, al reconocimiento de su dignidad como ser humano. La adecuada relación personal con el usuario le debe inspirar un estado anímico de seguridad al escuchar sus preocupaciones y dificultades, darle la atención requerida y esforzarse por viabilizar las soluciones posibles, en una permanente actitud de apoyo. Calidez también se define como: Trato cordial, atento, humanizado y que se complementa con información que se proporciona a los y las usuarios/as del servicio que se brinda.[11]

IV.- Impacto de la actual legislación en la calidad de atención.
Con respecto de las pacientes:
En Nicaragua se ha tenido conocimiento de situaciones en la atención en salud que han puesto en peligro vidas de mujeres, ocasionado sus muertes y entorpecido el ejercicio de la Medicina en General y de la Especialidad de Gineco-Obstetricia en particular por la confusión y caos que han creado los artículos 143, 145, 148 y 149 de la ley 641,  Código Penal de la República de Nicaragua.

Los referidos artículos de la ley 641 han tenido impacto en la calidad de atención, provocando retrasos en la atención de las complicaciones obstétricas, debido a las dudas en el personal médico, acerca de cómo deben proceder ante estos casos, contribuyendo a incrementar las demoras críticas de la atención. Además se indican exámenes complementarios con repetición, en casos en los cuales uno sería suficiente para sustentar un diagnóstico.
Los referidos artículos impiden a profesionales de la Medicina cumplir con los protocolos para la atención de las complicaciones Obstétricas en los casos en los cuales el embrión o feto aún se encuentra vivo.
Los referidos artículos de la ley 641 impiden al Estado asegurar los medios para hacer accesibles los servicios de salud para que las mujeres puedan acceder a servicios de calidad libres de toda discriminación, desde accesibilidad geográfica, de infraestructura, científica y técnica, económica, social, de información. 

Con respecto a los Profesionales de la salud: Todo esto ha provocado situaciones de verdaderos dramas humanos al enfrentar a las pacientes y sus familiares con los médicos responsables de su atención directa.

La actual legislación crea inseguridad jurídica de los profesionales de la salud, a quienes se les violenta el principio constitucional al libre ejercicio de su profesión médica, que implica el respeto de su libertad prescriptiva y juicio científico, asimismo en contrario a la Ética profesional que les manda a preservar la vida de su paciente, bajo el principio de dignidad por la vida humana evitando tratos crueles y/o denigrantes en perjuicio de sus pacientes, provocando gran insatisfacción en el proveedor de salud.
En conclusión que la actual legislación se ha convertido en una barrera a los servicios la cual se define como: Leyes o políticas nacionales o gubernamentales, prácticas o procedimientos profesionales, requisitos administrativos u otros reglamentos oficiales y no oficiales que impiden que la gente reciba los servicios o por factores debido a su edad, género, estado conyugal, tipo de enfermedad, paridad, situación económica, lugar de residencia, etc. 

V.- La Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a elevar en todas sus dimensiones la calidad de atención que reciben las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo por causas de salud y regresar a una definición como el conjunto de acciones y procedimientos que se realizan para otorgar atención a la usuaria, conforme a las normas institucionales, los conocimientos y tecnologías vigentes (actualizadas), con oportunidad, accesibilidad a los servicios, trato amable y personalizado, proporcionando una comunicación fluida con ésta, a fin de que participe en la solución de los problemas que la afectan, se logre alcanzar el mayor beneficio, la máxima satisfacción con el menor riesgo posible y al menor costo. El servicio que se preste debe realizarse en un ambiente confortable y debe procurar el mejoramiento de la calidad de vida de la usuaria.[12]
El Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial. 



[1] Ley 423. Ley General de Salud y su Reglamento. Nicaragua.
[2] Normativa 090 Norma de Auditoría de la Calidad de la Atención Médica y Manual de Auditoría de la Calidad de la Atención Médica y Manual de Auditoría de la Calidad de la Atención Médica. MINSA MANAGUA, MARZO - 2012
[3] Normativa 011. Normas y Protocolos para la Atención Prenatal, Parto, Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Managua. 2008.
[4] Normativa 002. Norma y protocolo de planificación Familiar. MINSA Managua, Mayo 2008.
[5] Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva: “Actuar hoy, para asegurar un futuro mejor para todos” / MINSA Managua: Mayo 2007
[6] Normativa 042. “Norma de Humanización del Parto Institucional”. MINSA, Managua, Mayo  2010.
[7] Normativa 002. Normas de Planificación Familiar. MINSA Managua Mayo 2008.
[8] Normativa 011. Normas y Protocolos para la Atención Prenatal, Parto, Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Managua. 2008.
[9] Normativa 109. Protocolos para la atención de las complicaciones obstétricas. MINSA Managua. Abril 2013.
[10] Programa de calidad total en los servicios de salud. Managua, MINSA Agosto 1995.
[11] Normas y Protocolos para la atención de las complicaciones obstétricas. MINSA Managua. Diciembre 2006.
[12] Primer Taller sobre Calidad Total en los servicios de Salud. MINSA Nicaragua. Junio de 1995.

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