martes, 15 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: Riesgos para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado



En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

 I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto: Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
1.- Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres.
Definición de Riesgo:
El concepto de riesgo es la posibilidad de un daño. En la práctica diaria se ha usado como sinónimo de daño y esto crea confusiones. 


Riesgo es la probabilidad que tiene un individuo o un grupo de sufrir un daño. Daño es el resultado no deseado en función del cual se mide el riesgo.[1] Riesgo obstétrico: Es el peligro de enfermedad o muerte que tienen la mujer o su futuro hijo en un embarazo presente. [2]

El caso de Leslie: Para demostrar los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres analizaré el caso de Leslie, mujer nicaragüense de 32 años, profesional, madre de un niño de 9 años, la cual en Junio del 2010, presentó una emergencia obstétrica denominada embarazo ectópico. Este es el relato de lo sucedido escrito por ella misma: “Ese 4 de Junio tuve dolores en el vientre y mis pechos, molestos, pero soportables. Durante el transcurso del día las molestias aumentaron, así que fui a pasar consulta, pero debido a que no andaba mi cédula de identidad, en el centro donde me brindan atención por el seguro médico, me dijeron que no me podían pasarme a consulta externa con el doctor porque era requisito indispensable la cédula, aunque anduviera mi colilla y supiera de memoria mi número de cédula, sin el documento no podían atenderme. Durante cuatro días más siguieron los dolores, pero sin mayores complicaciones, por lo que estuve trabajando y estudiando por las noches como de costumbre. El 9 de junio, mientras me alistaba para ir al trabajo sentí que los malestares anteriores eran más fuertes. Fui a pasar consulta externa, pero al igual que en la ocasión pasada no pude llevar mi cédula porque se me había extraviado y obviamente tampoco me atendieron. Hice esfuerzo de ver si podían autorizar mi atención, pero no fue posible, así que me fui a trabajar. Las molestias continuaron pero eran soportables. Por la tarde, casi a la hora de concluir el día de trabajo, sentí un fuerte dolor en el extremo izquierdo de mi vientre. En ese momento tomé conciencia de que algo pasaba. Me fui temprano a casa pero no logré dormir porque el dolor era demasiado fuerte, tanto que me obligó a ir al hospital en busca de ayuda, después de rebuscar la cédula pues sabía que sin ella no me atenderían. Pasé en emergencias cinco horas, me examinó un médico general y luego una ginecóloga, me hicieron exámenes, entre ellos una prueba de embarazo, -tiene siete semanas y media de gestación y amenaza de aborto- dijo el doctor. Yo ni siquiera sospechaba estar embarazada, pues había tenido sangrado y pensé que era mi período, pero realmente era sangrado que indicaba un embarazo de riesgo. A esto le siguió una semana de reposo, porque fue la indicación médica que me dieron. Asumí que era una amenaza de aborto porque fue ese el diagnóstico. Todo ese tiempo el sangrado y los dolores continuaron, cada día eran más fuertes. Me costaba mucho esfuerzo hacer algunas cosas cotidianas como agacharme para bañarme y caminar. El 16 de junio fui a pasar consulta porque me habían puesto cita en ocho días. Pasé cuatro horas en la sala de espera de consulta externa. 

La ginecóloga me examinó y me mandó a realizar un ultrasonido de emergencia. El dolor se convirtió en algo insoportable y tenía dificultad en mover mi pierna izquierda. Esperé dos horas para que me hicieran el ultrasonido, pregunté a la enfermera porqué aún no me llamaban y me dijo que debían pasar primero las mujeres (embarazadas) que habían sido programadas con cita para ese día, incluso un par de esas atenciones eran privadas. Cuando al fin me hacen el examen, la persona que me atendía mandó a llamar a otra médica. Estaban todas en la sala (tres) viendo las imágenes en la pantalla, asombradas por lo que veían, dijo una de ellas, “este es un caso en mil, está en el ovario izquierdo”. Ahí me di cuenta que el embarazo no iba bien, mi corazón se aceleró a millones y sentí terror de lo que venía después. Cuando escuché que conversaban entre ellas pero no me decían nada, pregunté: ¿Qué es lo que sucede? Una de ellas dijo: ya viene una doctora para explicarle la situación. Luego me pidieron que llamara a algún familiar porque iba a quedarme internada. En seguida llamé por teléfono a mi madre. La doctora que me ingresó a observaciones fue quién se encargó de explicarme la situación: Es un embarazo ectópico, pero debido a la ley que prohíbe su interrupción, debemos esperar a que el embrión muera. Se va a reunir un comité médico para ver que hacemos en su caso. Le respondí: Yo sé bien lo que es un embarazo ectópico y sé lo que dice la ley, pero también sé que mi vida corre peligro y depende de ustedes el dejarme morir. La doctora volvió a repetir que debía esperarse. No hubo una respuesta inmediata del Comité Médico. Todo el tiempo se me dijo que la solución era “esperar”. Esperar que el embrión muriera para que procedieran a buscar cómo salvar mi vida.

Mi tortura física comenzó ocho días atrás sin que dieran un diagnóstico claro, y mi tortura emocional se unió a la física justo en el momento de saber lo que realmente pasaba con mi salud, y la angustia para mi madre y toda mi familia. No comprendía porque no era atendida, no había embarazo que pudiera salvarse, pero yo sí tenía oportunidad de vivir. No era necesario someterme a tanta tortura y exponerme al peligro de morir desangrada. Fue mucha mi insistencia por ser atendida. Me dijeron que no podían darme medicamentos para el dolor, porque era precisamente el dolor el que les indicaba la muerte del embrión, y podía ser atendida hasta que el embrión muriera. Escuchar esa respuesta a mi demanda me hizo tener claro que a quienes aprobaron la Ley no les importaba si las mujeres vivíamos una verdadera tortura física y emocional ante un embarazo inviable y la real posibilidad de morir. No les importa nuestra vida, la de todas las mujeres que tenemos la probabilidad de embarazarnos y estar en peligro. Yo demandaba interrupción de ese embarazo ectópico, porque quería vivir por mí, por mi hijo, por mi familia.  Si hubiese sido un embarazo normal lo hubiera llevado a término, pero mi vida estaba en peligro y tenía derecho a exigir que no me dejaran morir. El dolor se volvía cada vez más insoportable a medida que pasaba el tiempo, tenía mucho miedo e incertidumbre, tanto que vi a mis pies a la muerte y a mi lado a mi madre viéndome sufrir. No comprendía porque una Ley obligaba a las demás personas a no brindarme ayuda, y a mí me sometía a sufrir esta tortura y enfrentar la muerte como mi único destino. Pensaba en mi hijo a quien quería proteger, qué iba a ser de él sin mamá. Fue esa dolorosa inquietud que rasgó mi alma y me llevó a decirle a mi madre que ella asumiera la misión de madre que yo no iba a poder concluir con mi hijo. Ya estaba asumiendo que ante mi lucha sólo me quedaba la muerte. En mi interior me decía: en este momento estás saboreando la amargura de la inequidad, por tu condición de mujer estás aquí soportando dolor y esperando a que otros decidan por vos. Y ¿quién de todas esas personas que decidirán por vos piensan realmente en tu derecho a vivir y el derecho de tu hijo de 9 años a tener una madre?   
Llegó el momento final. Estaba temblando, con mareos y mi pierna izquierda paralizada, convulsionaba. Estaba en la etapa más fuerte de la tortura física y de no ser por la médica que ingresó de turno, quien tomó conciencia de que estaba grave e interrumpió ese embarazo, no estaría viva para contar mi historia.”[3]
¿Qué el Embarazo Ectópico?
El embarazo ectópico es la nidación y el desarrollo del huevo fuera de la cavidad del útero. Es la segunda causa de hemorragia en la primera mitad del Embarazo. Esta complicación debe abordarse de forma temprana a fin de evitar la muerte de la mujer afectada. Se reporta que en la exploración física el 30% de las pacientes no presentan sangrado transvaginal, solo 10% presentaron una masa anexial palpable y 10% un examen pélvico normal por lo que la piedra angular en el diagnóstico clínico es el ultrasonido vaginal y la determinación de la B-HCG en sangre. La triada clásica para hacer el diagnóstico, compuesta por dolor, sangrado y masa anexial sólo se presenta en el 45% de las pacientes. Actualmente las opciones terapéuticas son varias: manejo expectante para el ectópico tubárico,  quirúrgicas, (salpingostomía, salpinguectomía) y médicas (uso del metotrexate) que ha mostrado resultados médicos satisfactorios en pacientes con criterios de selección apropiado. La escogencia de alguno u otro manejo va a depender de las condiciones de la paciente.
Embarazo ectópico no roto (conservado): Las medidas generales son: Hospitalización inmediata. Canalizar con bránula Nº16 o de mayor calibre. Niveles de Fracción B- HCG. Exámenes complementarios (BHC, plaquetas, EGO, Tipo y Rh, VIH, RPR, TP, TPT, preparar sangre).  Ultrasonido para valorar el tamaño de masa anexial. 

Embarazo ectópico roto: Canalizar con bránula Nº16 o de mayor calibre (una o dos bránulas en dependencia del estado hemodinámico). Administrar Solución Salina Normal al 0.9% 1000 ml o Lactato de Ringer a goteo rápido. Colocar sonda vesical Foley No 18 para cuantificar la diuresis. Mejorar hemodinámicamente a la paciente antes de la intervención quirúrgica en los casos que sea posible. Control de signos vitales cada 15 minutos. En dependencia del estado hemodinámico y el estado general de la paciente. Administre paquete globular o Sangre previas pruebas de compatibilidad sanguínea. Intervenga quirúrgicamente de inmediato ya que la hemorragia compromete la vida de la paciente.  En todos los casos en que haya hemorragia que comprometa la vida de la paciente realizar tratamiento quirúrgico de inmediato (Laparotomía exploradora).  No espere a que llegue la sangre antes de realizar la operación.  En cualquier circunstancia operar con rapidez y realizar la ligadura de los vasos sangrantes, que es lo que constituirá el tratamiento definitivo. Las complicaciones del embarazo ectópico: El aborto tubárico.  Ruptura de la trompa (la más común y la de mayor gravedad por la hemorragia intensa).  Ruptura del útero en dependencia de la localización del embarazo ectópico (Intersticial cornual, cervical).  Anemia Aguda.  Shock hipovolémico.  Muerte.[4]

Análisis del caso: En el caso de Leslie, se violó la Constitución de la República al no reconocerla como una ciudadana en pleno ejercicio de sus derechos, como una persona constituida, con un  hijo ya nacido. Se violó la Ley General de Salud y su Reglamento. Se actuó sin recordar los valores y principios de la  misma. Se irrespetaron los derechos de la paciente. Se le retardó el tratamiento contribuyendo activamente en la presentación de la tercera demora que implica la calidad y calidez de la atención que se brinda en las unidades. Se olvidó la atención de calidad basada en la bioética. No se le brindó una atención digna ni técnicamente eficiente acorde a su estado de vulnerabilidad y riesgo. Se incumplieron diversos protocolos de atención al embarazo, sobre todo el protocolo para la atención de las complicaciones obstétricas el cual mandata la inmediata resolución de estos casos. Se comprobó que la actual legislación ha causado un caos en la atención de las mujeres embarazadas que presentan problemas de salud cursando con embriones y fetos vivos produciendo crisis de pánico entre los profesionales que atienden a estas mujeres, nublando su juicio clínico y buen criterio y limitando su libertad prescriptiva. Se comprobó que la actual legislación no permitirá la disminución de la muerte materna asociada a complicaciones del primer trimestre del embarazo como son entre otras: aborto en sus diferentes estadíos, ruptura de membranas, embarazo ectópico, embarazos molares. En resumen en el caso de Leslie  los riesgos propios de la complicación obstétrica embarazo ectópico se incrementaron a consecuencia de la actual legislación.

II.- Riesgos para los profesionales de la Medicina: La actual legislación  crea inseguridad jurídica en estos profesionales, al obligarlos a cumplir los Protocolos para la Atención de Complicaciones Obstétricas y al mismo tiempo amenazarlos con ser investigados o perseguidos criminalmente por cometer delitos relacionados con la interrupción del embarazo y obligándolos a romper la armonía de la Relación médico-paciente, la cual se pierde por que el médico se ve impedido de responder a la necesidad de las usuarias, poniendo en peligro su prestigio, dignidad y reputación profesional, conllevando además un riesgo que puede generar responsabilidades penales mayores, un riesgo para la seguridad física y la vida de los médicos los cuales se ven en indefensión ante las reacciones impredecibles de los familiares que no estén conformes con la actuación de los médicos ya sean en acato o desacato de la ley.

III.- Riesgos para el Estado.
A pesar de los incuestionables e ingentes esfuerzos del Estado de Nicaragua por disminuir la mortalidad materna, los cuales le han sido reconocidos por diversos organismos internacionales, la actual legislación aleja al país de alcanzar la meta del Objetivo 5 de Desarrollo del Milenio, pues estas prácticas incrementan los índices de muerte materna y de morbilidad extrema.

A pesar de los evidentes esfuerzos del Estado de Nicaragua en mejorar leyes, mecanismos e instrumentos, que contribuyen a garantizar derechos como la igualdad y la equidad de género, el Estado corre del riesgo de ser identificado como un Estado en el cual las mujeres no son iguales a los hombres, ya que el Estado falta a su obligación de garantizar la integridad personal y la vida de mujeres a pesar de que la Constitución Política de la República de Nicaragua mandata igualdad para todos los nicaragüenses y obliga al Estado a establecer condiciones básicas para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los mismos y sobre todo falta al cumplimiento del Arto. 79 de la misma: “La mujer tendrá especial atención durante el embarazo”.

El Estado corre riesgo al aplicar una legislación que es una medida de alto costo económico y social, de alto riesgo para mujeres y profesionales de la Medicina, sin ningún beneficio.  

El Estado está corriendo el riesgo de las continúas demandas nacionales por los 72 recursos de Inconstitucionalidad interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia los cuales están sin resolver al no pronunciarse dicha institución. 

El Estado está corriendo el riesgo de las continúas demandas internacionales como las de los seis Comités de Derechos Humanos que han recomendado al Estado revisar la actual legislación.[5] Durante los dos exámenes periódicos universales, a los cuales se ha presentado Nicaragua,  diversos países recomendaron a Nicaragua revisar la actual legislación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la adopción de medidas urgentes a favor de Amalia (Medidas Cautelares) para proteger su vida y su salud.



El Estado corre el riesgo de ser identificado como un Estado que,  con las mujeres embarazadas que necesitan una interrupción del embarazo por causas de salud, practica exposición de personas al peligro y como dice Leslie “actos de tortura”.


IV.- La Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a evadir los riesgos innecesarios a los que lo expone la actual legislación, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial. 

V.- El testimonio de Leslie: “He logrado juntar las imágenes que pasaban por mi mente en esas horas de dolor, sobreviví y ahora quiero contar mi propia historia”. Leslie Briceño.
Para concluir este artículo quiero compartir con ustedes el video testimonio de Leslie. Cada vez que lo veo resuenan en mi cabeza todos los conceptos asociados a la Misericordia. El Papa Francisco en sus quince sencillos actos de caridad, nos recomienda: Escuchar la historia del otro, sin prejuicios, con amor.[6] La caridad que es un preámbulo de la Misericordia. La palabra que Francisco más veces ha repetido en estos años es la que usa para definir a Dios: Misericordia[7], la cual todos estamos llamados a practicar en este año del Jubileo Extraordinario con particular energía, yo diría que sobretodo, con la que sufre, llora, implora por su vida y la de aquellos que dejará en el desamparo.




[1] Dr. Héctor Mario Hernández Lovato.Ginecólogo-Obstetra-Genetista. Hospital Los Angeles, Puebla, México.
[2] Riesgo reproductivo. Dr. Javier Torres García. Dra. Mónica A. González Rangel.
[3] Relato cronológico. Leslie Briceño. Junio 2011.
[4] Normativa 109. Protocolos para la atención de las complicaciones obstétricas. MINSA Managua. Abril 2013.
[5] Comité de Naciones Unidas contra la Tortura y el Trato o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante. Consejo de Derechos Humanos. Comitè de Derechos Humanos.  Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comitè de Derechos del Niño. 
[6] Discípulos Misioneros Buenos Aires.
[7] Rome Reports. 12 de marzo 2016. - Los siete grandes cambios que ha realizado el Papa Francisco.


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