martes, 22 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: CEDAW y sus recomendaciones



En el noveno párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Particularmente, Nicaragua ha ratificado y suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, misma que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979, la CEDAW -como hoy se le conoce por sus siglas en inglés- ha alcanzado hoy la universalidad al ser la Convención más ratificada en el mundo. Este instrumento Internacional es jurídicamente vinculante, sus disposiciones son obligatorias y por lo tanto, el Estado nicaragüense es responsable de que ésta tenga plena vigencia en nuestro país.[1]

I.- De este párrafo, analizaremos las recomendaciones de la CEDAW al Estado de Nicaragua:
1.- Qué es la Cedaw? .[2]: Es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, (CEDAW, por sus siglas en inglés). Se considera el tratado internacional que se refiere específicamente a todos los Derechos Humanos de las Mujeres. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979 y entrada en vigor el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. Al momento actual 187 países, el 96% de los existentes, incluyendo Nicaragua la han ratificado.
La CEDAW tiene un preámbulo, 16 artículos sobre los derechos de las mujeres y 12 artículos sobre la elaboración de informes y la creación del Comité de la CEDAW. Dicho Comité hace seguimiento a los informes que envía cada país que la ha ratificado.[3]

2.- ¿Cuáles son los Objetivos de la CEDAW?

Los países suscritos aceptan implementar diferentes acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres:
  • Incorporación de principios de equidad entre hombres y mujeres en el sistema legal, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar leyes que prohíben la discriminación contra las mujeres.
  • Establecer tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la protección de mujeres contra la discriminación.
  • Asegurar la eliminación de todas acciones de discriminación contra las mujeres por personas, organizaciones o empresas.[4]

3.- Cómo funciona la CEDAW?:
Con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la presen­te Convención, se estableció un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado “el Comité”) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos de gran pres­tigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención. Los expertos son elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercen sus funcio­nes a título personal; se tiene en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
Los miembros del Comité son elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los Estados Partes puede designar una persona entre sus propios nacionales. Los miembros del Comité son elegidos por cuatro años.[5]
Dicho Comité hace seguimiento a los informes que envía cada país que ha ratificado la CEDAW. El Comité funciona como un sistema de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de la Convención por los Estados que la hubieren ratificado o se hubieren adherido a ella. Esto se hace principalmente mediante el examen de los informes presentados por los Estados partes. El Comité estudia esos informes y formula propuestas y recomendaciones sobre la base de su estudio. El Comité también puede también invitar a los organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades. El Comité se reúne durante dos semanas todos los años.[6]
II.- Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Nicaragua
El Comité examinó el sexto informe periódico de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/6), presentada por la delegación nacional,  encabezada por la Asesora de la Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) e hizo las siguientes recomendaciones con respecto a la interrupción de los embarazos.[7]

Principales esferas de preocupación y recomendaciones:
17. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte no se reconozcan ni protejan suficientemente la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en la materia, especialmente entre las mujeres pobres, las que viven en zonas rurales, las indígenas y las de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación el elevado índice de embarazos entre las adolescentes, las carencias en materia de servicios de planificación de la familia y la falta de programas de educación sexual adaptados a cada edad y de información sobre la salud sexual y reproductiva. El Comité observa asimismo con preocupación la elevada tasa de mortalidad materna, en particular el número de defunciones a causa de abortos practicados ilegalmente o en condiciones peligrosas. El Comité observa además con preocupación las gestiones realizadas recientemente por el Estado Parte para tipificar como delito el aborto terapéutico, lo que puede dar lugar a que más mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas, con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, y para imponer sanciones severas a las mujeres que se sometan a abortos ilegales, así como a los profesionales de la salud que proporcionen asistencia médica para tratar las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.
18. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de atención médica, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con el artículo 12 de la Convención[8] y la recomendación general 24 del Comité[9], relativa a la mujer y la salud. El Comité pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de los embarazos no deseados, en particular mediante actividades de divulgación y concienciación acerca de la planificación de la familia y los servicios a disposición de las mujeres y las niñas, y que tome
medidas para que las mujeres no tengan que recurrir a procedimientos médicos peligrosos, como los abortos ilegales, debido a la falta de servicios adecuados de planificación de la familia y de anticoncepción o a la imposibilidad de acceder a ellos por su costo u otros motivos. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual a niñas y niños adecuada a cada edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos a edad temprana y de las enfermedades de transmisión sexual. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas y que reduzca la tasa de mortalidad materna de conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a las mujeres y la salud y la Plataforma de Acción de Beijing.

III.- Análisis de las Recomendaciones de la CEDAW:
El estilo de redacción del Comité es presentar primero un párrafo de preocupaciones (17) y luego un párrafo de recomendaciones (18).
Estas preocupaciones y recomendaciones fueron realizadas a los tres meses de la derogación del Aborto Terapéutico, por lo tanto las mismas hacen alusión a esta figura jurídica.
En estos primeros meses es cuando más se evidenció el caos, la confusión y la crisis de pánico que creó dicha derogación acontecida el 26 de Octubre del 2006, tras 187 años de ser permitido y de existir una normativa del Ministerio de Salud para estas técnicas y procedimientos incluyendo la existencia de Comités Hospitalarios para el Análisis de la Interrupción del Embarazo.
Aunque la preocupación se refiere al Aborto Terapéutico, procedimiento médico que se realiza entre la 0 y 22 semanas de gestación, la preocupación es válida para cualquier momento de la gestación es decir entre las 0 y 40 o 42 semanas de embarazo ya que en cualquier momento de esas semanas se pueden presentar complicaciones y emergencias que necesiten la interrupción del embarazo. Es decir en cualquier momento de los tres trimestres de un embarazo.
En esos primeros meses tras la derogación es cuando más se tuvo noticias de retrasos innecesarios en la atención cuando los embriones y fetos todavía estaban vivos, imponiéndose la condición de su muerte previa para prestar la atención debida y normada a la mujer, lo que implicó complicaciones aún mayores para éstas y en algunos casos su muerte.  
En la última parte del párrafo de las preocupaciones se hace una referencia muy interesante sobre los profesionales de la salud reconociéndolos como la otra víctima de la derogación junto con las mujeres y planteando que estos profesionales han sido puestos en una situación de conflicto con la ley al proporcionar  asistencia médica para tratar las complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.

En el párrafo de recomendaciones con respecto a la derogación del Aborto Terapéutico el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados en condiciones peligrosas.
De nuevo aunque la recomendación se refiere al Aborto Terapéutico, la recomendación es válida para cualquier momento de la gestación, ya que a lo largo de nueve años después de la derogación del aborto terapéutico en Nicaragua, se ha tenido conocimiento de situaciones en la atención en salud que han puesto en peligro vidas de mujeres, ocasionando muertes y entorpecido el ejercicio de la Medicina en General y la Especialidad de Gineco-Obstetricia en particular en embarazos de más de 22 semanas, es decir que ya no caen dentro de la definición médica de aborto y que tampoco clasifican como Aborto Terapéutico pero que por la existencia de la actual legislación restringe el accionar médico y la libertad prescriptiva.   

IV.- Riesgos para el Estado de Nicaragua. En el análisis de las preocupaciones y las recomendaciones de la Cedaw es claro que el Estado de Nicaragua está corriendo riesgos innecesarios al ser identificado como un Estado en el cual las mujeres no son iguales a los hombres y que se les discrimina pues no se le permite acceder a un servicio de salud que solamente ellas necesitan, lo cual desconoce el innegable avance  normativo significativo en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, en el cual se ha empeñado el Estado de Nicaragua.
El Estado corre riesgo al aplicar una legislación que es una medida de alto costo económico y social, de alto riesgo para mujeres y profesionales de la Medicina, sin ningún beneficio.  
V.- La Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a evadir los riesgos innecesarios a los que lo expone la actual legislación, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial, la cual yo la interpreto como una Ley Misericordiosa con las mujeres. Misericordia la cual todos estamos llamados a practicar en este año del Jubileo Extraordinario con particular energía, yo diría que sobretodo, con la que sufre, llora, implora por su vida y la de aquellos que dejará en el desamparo como es una mujer embarazada que necesita una interrupción del embarazo por causas de salud.  

[1] Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015.
[2] Convención sobre la eliminación de todas las Formas de discriminación contra la mujer. Organización de Naciones Unidas. 1979.
[3] Unfpa Bolivia. Pàgina digital
[4] Ibidem 3
[5] Ibidem 2.
[6] Ibidem 3.
[7] Naciones Unidas CEDAW/C/NIC/CO/6 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
2 de febrero de 2007.  7° período de sesiones. 15 de enero a 2 de febrero de 2007.  Sesiones 761ª y 762ª celebradas el 17 de enero de 2007.
 [8] Artículo 12:1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
[9] RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 24. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirmando que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, decidió, en su 20º período de sesiones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, hacer una recomendación general sobre el artículo 12 de la Convención.Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. LA MUJER Y LA SALUD: 02/02/99


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