martes, 24 de mayo de 2016

De la Exposición de Motivos: Embarazo producto de violación



En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la violencia sexual constituye una emergencia de salud. El embarazo post violación es considerado de alto riesgo obstétrico y puede desencadenar múltiples y graves patologías médicas, llevando inclusive el suicidio, como resultante del trauma emocional. Tal como confirman diversos estudios, cerca del 70% de las mujeres que han pasado por una violación presentan trastorno de estrés postraumático que se prolongará por muchos años.[1]




De este párrafo, analizaremos el Embarazo producto de violación.
I.- Objetivo de la Obstetricia.
La Obstetricia es la especialidad médica que se ocupa de la vigilancia y el cuidado del embarazo, parto y puerperio, además de comprender los aspectos psicológicos y sociales de la maternidad.

El objetivo de la Obstetricia es: Obtener una madre y un hijo vivos, sanos y con capacidad de sobrevivir. En múltiples capacitaciones siempre que pregunto: ¿Cómo creen ustedes que se logra esto?, hay una infinita variedad de respuestas como: que la embarazada coma bien, que se beba sus prenatales, que descanse, que no la violenten, etc, etc, Pero saben ustedes ¿Qué ocupa el primer lugar de importancia para alcanzar el objetivo de la Obstetricia? El origen del embarazo. Después vienen las características personales y de salud de la embarazada, el entorno de la embarazada, y el acceso a cuidados obstétricos.

Por pura y única sensatez humana se deduce que ningún embarazo producto de violación puede ser motivo de alegría y es ilógico pensar que no afectara la salud de la mujer violada.

De los innumerables impactos de la violación cuando se sobrevive a la misma, la preñez es el más crítico por las múltiples crisis que genera ya que, en momentos de gran fragilidad emocional le exige a la víctima tomar decisiones difíciles que repercuten en toda su vida y en la de su hijo/a. La maternidad obligada y la crianza, entregar para adopción el hijo/a o interrumpir el embarazo, están llenas de conflictos, de transgresiones, y tocan con valores, prejuicios, estigmas sociales y hasta sanciones legales para la mujer. [2]
 
II.- Características del Embarazo producto de violación.

Todos los embarazos producto de violación se caracterizan por ser de alto riesgo, no deseados y forzados.

El embarazo de Alto Riesgo: Es aquel en el que la madre o su hijo-a tienen una mayor probabilidad de enfermar, morir o padecer secuelas antes, durante o después del parto.[3]
El embarazo no deseado (también denominado embarazo no previsto, no querido, no planeado, no planificado, inesperado, imprevisto o inoportuno) es aquel que se produce sin el deseo y/o planificación previa y ante la ausencia o fallo de métodos anticonceptivos precoitales adecuados y la inefectividad o no administración de métodos anticonceptivos de emergencia posteriores al coito que prevengan un posible embarazo. [4]

CONSECUENCIAS DEL EMBARAZO NO DESEADO: Ante un embarazo no deseado, las mujeres enfrentan decisiones difíciles. Las opciones que se abren son básicamente dos: 1.- Intentar interrumpir el embarazo a través de un aborto inducido, con todos los riesgos y consecuencias que este procedimiento conlleva en sociedades en las que está legalmente restringido. 2.- Continuar con el embarazo no deseado. Cualquiera de estas decisiones tiene consecuencias sobre la salud y la situación social y económica de la mujer y su familia. Además, también influyen en las condiciones de salud y de desarrollo de las sociedades. Las consecuencias sobre la salud de las mujeres son indirectas: las más graves se derivan del aborto inducido al que las mujeres recurren para tratar de evitar el embarazo no deseado, y que se realiza en condiciones de clandestinidad e inseguridad. La continuación de los embarazos no deseados también tiene consecuencias sobre la salud de la madre y del hijo, ya que estos ocurren con mayor frecuencia en mujeres en ambos extremos de la edad reproductiva, períodos durante los cuales los riesgos son mayores. Finalmente, los embarazos no deseados tienen consecuencias que van más allá del individuo y afectan a toda la sociedad.[5]

En la literatura científica existen múltiples estudios sobre los numerosos efectos sociales derivados como abandono, violencias, hijas/os indeseados, infanticidio cometidos en los hijos venidos de un embarazo producto de violación.

El  "embarazo obligatorio o forzado" fue reconocido como violación  de los derechos de las mujeres en las Conferencias Internacionales de Viena (1993) y Beijing (1995)  es en el Estatuto de Roma, en donde se incluyó entre los crímenes de guerra y de lesa humanidad (1998).  "El embarazo forzado consiste en ejercer el control, (como si fuera un confinamiento físico), sobre una mujer embarazada asegurándose la continuación de su embarazo o el nacimiento de su hijo en contra de su voluntad. 

Consecuentemente se considera como forzado a todo embarazo que la mujer no pueda interrumpir (abortar) en cualquier momento, en cualquier circunstancia y en cualquier país, a causa de impedimentos culturales, religiosos y/o legales, lo cual termina siendo atentatorio para los derechos de las mujeres.

El embarazo producto de la violación que es de alto riesgo, no solo es indeseado sino rechazado y extiende la violación en las entrañas de las víctimas con la invasión biológica del semen de los agresores. Se produce contra la voluntad de la mujer en circunstancias de violencia, y caracteriza la perversión del poder, ejercido por los violadores. El embarazo es una réplica de la violación.

La violación afecta a la mujer en su integridad personal, social, sexual y existencial. Altera su historia y sus proyectos de vida y, cuando la víctima aún se encuentra en una etapa crítica, la confirmación del embarazo resultado de la misma se convierte en otro choque emocional intenso; en una crisis múltiple inevitable de soslayar, una explosión de padecimientos desestabilizadores. Así, el embarazo por violación, cuya incidencia es difícil de cuantificar, constituye una agresión a la esencia misma de cada mujer, un traumatismo y una herida a su existencia. [6]

III.- Reflexiones:
En esta situación tan extrema: ¿Quién debe tomar las decisiones?
¿Es moralmente correcto obligar a una mujer que lleve en su seno un hijo de la persona que desprecia y que la ha dañado en forma tan mortal?
¿Debe una niña, adolescente, mujer violada someterse a enfrentar las devastadoras consecuencias de un embarazo producto de violación?
¿El Estado decidirá sobre el cuerpo de una mujer violada?
¿Sería más justo y misericordioso ofrecer la posibilidad de una interrupción del embarazo por causas de salud ante un embarazo producto de violación?

El fin es no revictimizar y castigar con un embarazo forzado a una mujer sobreviviente de una violación. [7]

El daño a la salud física, psicológica y emocional de las víctimas de violación  no debe ser agravado con la obligación del Estado de continuar con un embarazo contra su voluntad.
 Al contrario, el Estado debe proveerle atención médica, psicológica y legal para recuperarse del daño sufrido.
Una víctima de violación tiene derecho a la rehabilitación más completa posible.
La rehabilitación total debe abordar tanto el impacto constante de la violación inicial como sus efectos posteriores, incluido un embarazo que la víctima puede no desear llevar a término.

Se pretende que desde el Estado se garantice el respeto, la protección y ejercicio de los derechos humanos, e implementar acciones destinadas a asistencia y rehabilitación de las mujeres, niñas y adolescentes que sobreviven una violación, de lo contrario incurre en Violencia Institucional. 

La interrupción del embarazo por causas de salud no obliga a ninguna mujer a practicarlo, pero sí exige del Estado garantizar las opciones, implementar protocolos de atención humanizada, el acompañamiento y la calidad de atención a mujeres, adolescentes y niñas que atraviesan estas decisiones en un contexto de crisis múltiples como se considera el embarazo producto de violación

IV.-  Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a profundizar sus esfuerzos por asegurar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y a evadir el riesgo de ser catalogado como un estado perpetrador de violencia contra las mujeres,  el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial que contempla los embarazos productos de violación.



[1] Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[2] María Ladi Londoño E.,Embarazo por violación. La crisis múltiple. Noviembre de 2004 Investigación “Embarazo por violación en un grupo de mujeres víctimas de Cali”  Colombia.
[3] Normas y Protocolos para la Atención Prenatal, Parto,Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Normativa – 011. Nicaragua. Agosto 2008.
[4] Definicion de la OMS.
[5] Ana Langer. El embarazo no deseado: impacto sobre la salud y la sociedad en América Latina y el Caribe, Temas de actualidad. Rev Panam Salud Publica/Pan Am J Public Health 11(3), 2002.
[6] Ibidem 2.-
[7] Mabel Melina Ghione y Otros Autores: Principios éticos y filosóficos de derecho que legitiman la necesidad de proteger los derechos humanos de las mujeres y su autonomía como seres individuales en el caso del aborto por violación. Universidad de Buenos Aires, Derechos Humanos, CÁTEDRA Gordillo-Ferreira, 23 de junio del 2006.

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