martes, 3 de mayo de 2016

De la Exposición de Motivos: Violación



En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la violencia sexual constituye una emergencia de salud. El embarazo post violación es considerado de alto riesgo obstétrico y puede desencadenar múltiples y graves patologías médicas, llevando inclusive el suicidio, como resultante del trauma emocional. Tal como confirman diversos estudios, cerca del 70% de las mujeres que han pasado por una violación presentan trastorno de estrés postraumático que se prolongará por muchos años.[1]



I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Violación.   
La Violación es el grado máximo de violencia sexual que se puede ejercer sobre una mujer.

En Nicaragua es un delito que está tipificado en la Ley  No. 641  Código Penal de Nicaragua:  

Art. 167          Violación
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.
Art. 168          Violación a menores de catorce años
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión.
Art. 169          Violación agravada
Se impondrá la pena de doce a quince años de prisión cuando: El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir  permanentemente el hogar familiar con ella; La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas; Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad; Resulte un grave daño en la salud de la víctima. e) Que la víctima resulte embarazada a consecuencia de la violación.

De acuerdo a Treiner: “La violación es, sin ningún género de dudas, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por los hombres sobre las mujeres”. En ella se traslucen los iconos atávicos presentes aún en la mente del hombre, lo que se conoce como machismo: implica un menosprecio de la mujer considerándola como mero objeto destinado a satisfacer las apetencias sexuales y la convicción de que la mujer debe estar sometida al hombre. No supone considerar a la mujer inferior al hombre en una cuestión de grado sino el considerarla un ser inferior, un ser con el que se pueden cometer todo tipo de excesos. [2]

II.- Magnitud del problema en Nicaragua.

Durante el 2014 en el Instituto de Medicina Legal, se registraron un total de 6,052 peritajes por violencia sexual, lo que representan el 8.11% de todos los peritajes médico-legales efectuados a personas vivas en todo el territorio nacional. Significa que se evaluaron 504 personas por mes, 17 por días y un caso cada 2 horas.
El 88% (5,315) de las personas valoradas pertenecen al sexo femenino y el 12% (737) al masculino, lo que manifiesta el patrón de comportamiento de la violencia sexual predominantemente hacia las mujeres.  (Gráfico 29).
Al observar los grupos de edad, el 52% (3,191) de los peritajes se practicó a menores de 13 años, ocupando el primer lugar, de este grupo, las niñas, en un 82%.
En segundo lugar se encuentra el grupo de 14 - 17 años con 31% (1,844) y en este grupo de edad también las mujeres ocupan el primer lugar con el 95% (Gráfico No.30).


 El gráfico No. 33 muestra que el agresor es en la mayoría de los casos una persona conocida por la víctima, el novio o un miembro de la familia.




El uso de la fuerza y la agresión fue la circunstancia que predominó con un 30%. El segundo lugar lo ocupó la posición de poder, autoridad y superioridad para un 17% (Cuadro No. 21). El domicilio es el lugar de ocurrencia más frecuente de los hechos. (Cuadro No. 22).


Los años de vida saludable perdidos por violencia sexual (AVISA) fue de 6,511 siendo los grupos de edad de 0-13 años y de 14-17 años los más afectados (Cuadro No.23).


 Según el IEEPP la violación es uno de los delitos a los que temen las nicas y los  nicas.[3]


III.- Consecuencias de una Violación.

La Violación tiene devastadores efectos en la salud física, mental y social de una mujer que se presentan de manera inmediata, a mediano plazo y a largo plazo. El efecto causado en una mujer al ser violada es traumático, maximizado si de ese hecho atroz se deriva un embarazo.

IV.- La incorporación de la violación dentro de la causal salud para una interrupción del embarazo. 
Los derechos que conforman el marco conceptual de porqué los embarazos producto de violación deberían ser tributarios de una interrupción del embarazo son:  [4]
a. El derecho a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes, como derivación del principio de dignidad.
b. El derecho a la vida.
c. Derecho a la libertad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.
d. El derecho a la igualdad y la no discriminación.                                                       
e. El derecho a la privacidad y a la intimidad.
f. El derecho a la información.
g. El derecho a la salud.

En los próximos artículos estaremos abordando profundamente los acápites Consecuencias de una Violación y La incorporación de la violación dentro de la causal salud para una interrupción del embarazo. 
V.-  Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a profundizar sus esfuerzos por asegurar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y a evadir el riesgo de ser catalogado como un estado perpetrador de violencia contra las mujeres,  el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial que contempla los embarazos productos de violación.

[1] Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[2] Sandrine Treiner. El libro negro de la condición de la mujer. 2006, p. 211. Francia.
[3] Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas. III Encuesta sobre percepción ciudadana. Managua, Nicaragua, 2014.
[4] Paola Bergallo y Ana Cristina González Vélez. Interrupción legal del embarazo por la causal violación: enfoques de salud y jurídico. Agosto de 2012, Bogotá, Colombia.

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