martes, 26 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Ley 779



En el décimo catorce párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

 El  22 de febrero de 2012, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, núm. 35 la Ley 779 “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, la cual tiene como objeto “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder” (artículo 1 Ley 779). [1]

I.- De este párrafo, analizaremos la ley 779.  
1.- ¿Qué es la ley 779? Es la Ley  Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley N° 641, Código Penal.

2.- Cuál es la historia de la ley 779? Fue una demanda que surgió muy temprano en la década de los 80, durante la Revolución. Cuando nacieron los primeros centros y colectivos de mujeres en Masaya, en Managua, en Matagalpa, empezó a aparecer en el espacio público una problemática muy real y muy frecuente, que hasta entonces había permanecido escondida, oculta, silenciada: los altos índices de violencia que sufrían las mujeres en sus hogares. En el cabildo de mujeres de 1986 las mujeres reclamaron ya desde entonces una ley que sancionara la violencia que padecían en sus casas. No hablaron de “violencia intrafamiliar” ni de “violencia doméstica”. Hablaron claramente de “violencia contra las mujeres”. El reclamo de las mujeres contra la violencia y a favor de su vida y su integridad en el seno del hogar -que había aparecido con tanta insistencia y tanta fuerza en los cabildos- quedaba plasmado en el artículo 36 que hoy tenemos en nuestra Constitución Política y que dice así: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Es un texto que tiene su origen en la doctrina universal de los Derechos Humanos y que al leerlo hoy podemos relacionarlo únicamente con la violencia o la tortura por razones políticas, pero que en Nicaragua nació de la demanda de las mujeres contra la violencia que se ejercía contra ellas en sus hogares. Es un hecho histórico: este artículo constitucional fue el resultado concreto e inmediato de lo que habían expresado las mujeres en los cabildos abiertos, aunque, naturalmente, es amplio y se refiere a cualquier tipo de violencia que sufra cualquier persona en cualquier circunstancia.

La historia de la 779 tiene un largo recorrido, desde 1984 hasta la segunda mitad del año 2010 cuando el Movimiento de Mujeres Trabajadoras María Elena Cuadra, en conjunto con otras organizaciones, introdujo en la Asamblea Nacional un anteproyecto de ley y a principios de 2011 la Corte introdujo su propuesta ante la Asamblea Nacional. El texto legal que resultó de la integración de ambos proyectos fue aprobado por unanimidad de todos los diputados del Parlamento. Ésta es la ley con más historia en el movimiento de mujeres de Nicaragua. Tanto sus contenidos como su nombre tienen treinta años de historia, de esfuerzos y de luchas de dos generaciones de mujeres nicaragüenses.[2] 

Esta ley fue concebida con dolor, sangre, lágrimas, angustia, tristeza, sufrimiento, sacrificio, terror, martirio, lesión, mutilación y muerte de mujeres. Nació de la realidad vivida por mujeres que afrontaron todo tipo de violencia contra ellas y algunas sobrevivientes dieron su valiente testimonio en la consulta para su aprobación en la Asamblea Nacional en 2012.

3.- Porqué es una ley especial? Porque como bien señala el Considerando I de la Ley integral, la normativa existente para frenar la violencia en contra de las mujeres no ha sido efectiva para proteger la vida, la libertad y la integridad personal.[3]

4.- Cómo está estructurada la 779? La ley tiene 3 considerandos y 65 artículos.
5.-  Cuáles son sus aspectos más relevantes?  Desde el nombre se deja bien claro que es una ley para frenar la violencia contra la mujer, y ordena aspectos como la elaboración de las políticas de protección y la creación de la Comisión Nacional interinstitucional de lucha contra la violencia hacia la mujer. En los considerandos se refieren a todos los tratados y convenciones internacionales de las cuales Nicaragua es signataria y se refiere a todos los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

6.- Cuál es el objeto de la 779? La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las  mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder.

7.- Cuáles son los principios de la 779? Acceso a la justicia,  Celeridad, Concentración, Coordinación Interinstitucional, Igualdad real,  Integralidad, Debida diligencia del Estado, Interés superior del niño, No discriminación, No victimización secundaria, No violencia,
Plena Igualdad de Género, Publicidad, Protección a las víctimas, Resarcimiento.

8.- Cuáles son los derechos protegidos?  Arto 7.- Todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vidad libre de violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

9.- Que formas de Violencia define? Arto 8. Misoginia, Violencia Física, Violencia en ejercicio de la función pública contra la mujer, Violencia laboral contra las mujeres, Violencia patrimonial y económica, Violencia sicológica, Violencia Sexual.

10.- Cuáles son los nuevos delitos tipificados en la 779? Femicidio, Violencia Física, Violencia sicológica, Violencia patrimonial y económica, Intimidación o amenaza contra la mujer, Sustracción de hijos e hijas, Violencia Laboral, Violencia en el ejercicio de la función pública contra la mujer, Omisión de Denunciar, Obligación de denunciar acto de acoso sexual.

II.- Vinculación de la violencia contra la mujer y negación de una interrupción del embarazo por causa de salud.

El Mesecvi en 2008 al analizar los informes presentados por los Estados Parte, consideró que: La violación de los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia de género y en las legislaciones donde estos derechos no son protegidos ni reconocidos, pueden ser gravemente violados, siendo las mujeres que son víctimas de múltiples discriminaciones quienes tienen menos acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva.[4] La recomendación fue: Adoptar disposiciones que penalicen la violencia obstétrica; legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos y el acceso de las mujeres a estos procedimientos; legalizar la interrupción del embarazo producido por violación; adoptar disposiciones que criminalicen la esterilización forzada; adoptar regulaciones sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin consentimiento de las mujeres; adoptar disposiciones que garanticen la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia en los servicios públicos de salud sin distinción de clase social o pertenencia étnica; adoptar legislación que garantice tratamientos de profilaxis de emergencia para VIH/SIDA y de otras enfermedades de trasmisión sexual en los servicios públicos de salud, especialmente en los casos de violencia sexual; y adoptar protocolos de atención que determinen los pasos del tratamiento y la forma de atención a las usuarias.[5]

El Mesecvi declara: Que persiste la existencia de leyes que perpetúan el ejercicio de la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, y las revictimizan violando sus derechos sexuales y reproductivos tales como: el mantenimiento de las restricciones en el acceso al aborto en condiciones seguras y las prohibiciones absolutas con respecto al mismo, o la denegación de acceso a los cuidados posteriores al aborto que contravienen la prohibición de la tortura y los malos tratos; Que en el Sistema Interamericano, la Convención de Belém do Pará y el Protocolo de San Salvador consagran expresamente la obligación de los Estados de brindar adecuada protección a las mujeres y la obligación de garantizar que las mujeres accedan a los servicios de salud sin discriminación y que el Protocolo de San Salvador específicamente establece la obligación de los Estados de asignar los recursos necesarios y tomando en cuenta su grado de desarrollo a fin de lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la salud; Que la negación de las políticas públicas y los servicios de salud sexual y reproductiva exclusivos para las mujeres, a través de normas, prácticas y estereotipos discriminatorios, constituye una violación sistemática de sus derechos humanos y las somete a la violencia institucional del Estado, causándoles sufrimiento físico y psicológico; [6],[7].
Recomienda: Garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y su derecho a la vida, eliminando el aborto inseguro y estableciendo leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo en, por lo menos, los siguientes casos: i)cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro, ii) cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir, y iii) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada, así como garantizar que las mujeres y adolescentes tengan acceso inmediato a métodos anticonceptivos económicos, incluyendo la anticoncepción oral de emergencia, eliminando con ello los efectos discriminatorios en las mujeres de denegarles servicios, basados en estereotipos que reducen el rol primario de las mujeres a la maternidad y previenen que tomen decisiones sobre su sexualidad y reproducción;[8]

III.- Respuesta del Estado de Nicaragua contra la violencia hacia la mujer.
No puede negarse que en Nicaragua, existe un avance  normativo significativo en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el derecho a una vida libre de violencia. Sin embargo estos esfuerzos se han visto demeritados por la existencia de la penalización absoluta de la interrupción del embarazo. Por lo que es  necesario insistir en la necesidad de contar con una regulación que brinde especial protección al Derecho a la vida de las mujeres, el cual se vulnera cuando se penaliza de forma absoluta la interrupción del embarazo. La penalización –sin excepciones-  más allá de proteger la vida, la pone en grave riesgo. Por ello, es considerada una clara manifestación de discriminación y violencia hacia las mujeres, ya que su objetivo es unidireccional, no existe otro caso en el que se disponga del cuerpo de una persona, en contra de su voluntad, a su vez limita el ejercicio de las libertades individuales de la mujer como titular de derechos humanos.

IV.- La Violencia contra la mujer en el Año del Jubileo Extraordinario de la Misericordia.
En la Catequesis sobre la parábola del buen samaritano el Papa Francisco expresó:
No lo olvidemos jamás: ante el sufrimiento de tanta gente agotada por el hambre, por la violencia y la injusticia, no podemos permanecer como espectadores. ¡Ignorar el sufrimiento del hombre, ¿qué cosa significa? ¡Significa ignorar a Dios! Si yo no me acerco a aquel hombre, a aquella mujer, a aquel niño, a aquel anciano o aquella anciana que sufre, no me acerco a Dios.
Pero, vayamos al centro de la parábola: el samaritano, es decir, aquel despreciado, aquel sobre quien nadie habría apostado nada, y que de todos modos también él tenía sus deberes y sus cosas por hacer, cuando vio al hombre herido, no pasó de largo como los otros dos, que estaban relacionados con el Templo, sino «lo vio y se conmovió» (v.33). Así dice el Evangelio: «Tuvo compasión», es decir, ¡el corazón, las vísceras, se han conmovido! Esta ahí la diferencia. Los otros dos «vieron», pero sus corazones permanecieron cerrados, fríos. En cambio, el corazón del samaritano era sintonizado con el corazón de Dios. De hecho, la «compasión» es una característica esencial de la misericordia de Dios. Dios tiene compasión de nosotros. ¿Qué cosa quiere decir? Sufre con nosotros, nuestros sufrimientos. Él lo siente. Compasión: «compartir con». El verbo indica que las vísceras se mueven y tiemblan a la vista del mal del hombre. Y en los gestos y en las acciones del buen samaritano reconocemos el actuar misericordioso de Dios en toda la historia de la salvación. Es la misma compasión con la cual el Señor viene a encontrar a cada uno de nosotros: Él no nos ignora, conoce nuestros dolores, sabe cuánta necesidad tenemos de ayuda y consolación. Está cerca y no nos abandona jamás.
El samaritano se comporta con verdadera misericordia: venda las heridas de aquel hombre, lo lleva a un albergue, lo cuida personalmente, provee a su asistencia. Todo esto nos enseña que la compasión, el amor, no es un sentimiento vago, sino significa cuidar al otro hasta pagar personalmente. Significa comprometerse cumpliendo todos los pasos necesarios para «acercarse» al otro hasta identificarse con él: «amarás a tu prójimo como a ti mismo». Este es el mandamiento. [9]
V.-  Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a profundizar sus esfuerzos por asegurar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y a evadir el riesgo de ser catalogado como un estado perpetrador de violencia contra las mujeres,  el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial. 

[1] Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[2] Revista Envío. Entrevista a Azálea Solís. Número 380. Noviembre 2013. Managua. Nicaragua.
[3] Ley  Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley N° 641, Código Penal. La Gaceta, Diario Oficial, núm. 35.  22 de Mayo del 2012.
[4] MECANISMO DE SEGUIMIENTO OEA/CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) Primer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará (2008). 
[5] MECANISMO DE SEGUIMIENTO OEA/CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI.   23 y 24 de octubre de 2014. México, D.F.  
[6] MECANISMO DE SEGUIMIENTO OEA/CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) Undécima Reunión del Comité de Expertas/os. Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos. 18 - 19 de septiembre de 2014. Montevideo, Uruguay.  
[7] Aunque las recomendaciones se refieren al aborto (interrupción del embarazo hasta la semana 22), las recomendaciones son válidas para cualquier trimestre del embarazo desde la semana 0 hasta la 40-42.
[8] Ibidem 5.
[9] Info Católica. (Radio Vaticano) Texto de la catequesis del papa Francisco. 27/04/16 6:01 PM.

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