En el primer párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“En nuestro carácter de ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses, expresamos
profunda preocupación ante la violación sistemática del derecho a la vida
de las mujeres, tanto por el incremento de la violencia sexual y los
femicidios, así como por la existencia de leyes y reglamentos que ponen en
riesgo la existencia de nuestras madres, hijas, esposas, compañeras y hermanas”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Riesgo:
El
concepto de riesgo es la posibilidad de un daño. En la práctica diaria se ha
usado como sinónimo de daño y esto crea confusiones.
Riesgo
es la probabilidad que tiene un individuo o un grupo de sufrir un daño.
Riesgo
obstétrico: Es
el peligro de enfermedad o muerte que tienen la mujer o su futuro hijo en un
embarazo presente. [2]
II.- Riesgos de los embarazos:
Desde hace más de quince años se sabe que si
bien la mayoría de los embarazos y los partos transcurren sin incidentes, todos
los embarazos representan un riesgo. Alrededor del 15% del total de las mujeres
embarazadas manifiestan alguna complicación potencialmente mortal que requiere
atención calificada y, en algunos casos, una intervención obstétrica importante
para que sobrevivan. [3]
III.- Clasificación de los Embarazos:
El embarazo de Bajo Riesgo: Es aquel en el cual la
madre o su hijo-a tienen probabilidades bajas de enfermar antes, durante o
después del parto.
El embarazo de Alto Riesgo: Es aquel en el
que la madre o su hijo-a tienen una mayor probabilidad de enfermar, morir o
padecer secuelas antes, durante o después del parto.[4]
IV.- Valoración del Riesgo en los embarazos en que se necesita una
interrupción por causas de salud: [5]
El concepto de riesgo (tanto
para la salud física como para la emocional de las mujeres), debe de ser
valorado, estudiado y documentado desde la sola posibilidad de su ocurrencia;
sin que ello represente la presencia de un daño que se demuestra con una
investigación científica exhaustiva. En este sentido, el riesgo es una mera
posibilidad o previsión futura que debe en todas las situaciones ser
fundamentada o justificada desde la evidencia médica o psicológica.
En efecto, no se trata de
que la mujer gestante muera si no se le interviene de inmediato o de que su
salud sufra un mal grave y permanente. Esta no es la interpretación correcta ni
el sentido de la interrupción del embarazo por causas de salud. Es decir, si
una mujer embarazada presenta un cuadro médico que indica que la continuación
de su embarazo le puede ocasionar la muerte o un daño grave en su salud, éste
ya constituye el elemento del riesgo. Es un peligro actual que no
necesariamente se concretará en lo inmediato. No es necesario que la gestante
esté por sufrir la muerte o que se produzca el daño o mal permanente y grave en
ese instante. No se trata de un problema de inmediatez, sino de una situación
que genera un peligro real, concreto y actual.
En la Medicina actual, todos los embarazos son considerados de riesgo,
la mayoría de ellos calificados de bajo riesgo. Durante el periodo de gestación
las mujeres pueden presentar complicaciones que van más allá de las esperadas y
que constituyen un alto riesgo para su salud física e integridad ya que un
número importante de embarazos se asientan sobre patologías previas u otras se
insertan durante el mismo, complicando el curso de la gestación o esta agrava
el estado de enfermedad previo, a tal punto que es capaz de ocasionar muertes
maternas indirectas o morbilidad extrema.
Todas las mujeres tienen derecho a conocer las opciones y riesgos sobre
su salud física y mental, y son ellas quienes deberían tomar la decisión de
interrumpir o continuar con un embarazo que pone en riesgo su salud integral. Las decisiones de las mujeres en materia de interrupción del embarazo no tienen que ver
solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más
amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su
condición de persona, a su dignidad y privacidad.
Finalmente, durante la
valoración del riesgo es fundamental explorar cuánto riesgo está dispuesta la
mujer a tolerar en base al respeto del principio ético de autonomía y autodeterminación.
Todos las mujeres que necesitan una interrupción del
embarazo por causas de salud tienen una historia, no solo clínica sino también
de vida.
El Papa Francisco en sus quince sencillos actos de
caridad, nos recomienda: Escuchar la historia del otro, sin prejuicios, con
amor.[6] La caridad que es un
preámbulo de la Misericordia la cual todos estamos llamados a practicar en este
Año del Jubileo Especial.
[1] Dr. Héctor Mario
Hernández Lovato.Ginecólogo-Obstetra-Genetista. Hospital Los Angeles, Puebla,
México.
[3] OMS/FNUAP/UNICEF/BB:
Manejo de las complicaciones del Embarazo y del Parto. Guía para obstetricias y
médicos. 2000.
[4] Normas y Protocolos
para la Atención Prenatal, Parto,Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Normativa – 011. Nicaragua. Agosto 2008.
[5] Asociación Colectiva
por el Derecho a Decidir, comp: Interrupción terapéutica del embarazo: aportes
para La reflexión. 1a. Ed. -- San José, C.R 1. Derechos de las mujeres. 2.
Aborto legal. 3. Derechos Humanos. I. Asociación Colectiva por el Derecho a Decidir, 2009.
[6]
Discípulos Misioneros Buenos Aires.
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