En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley
se enuncia:
Es interés primordial del Estado de
Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que
regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor
calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los
riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales
de la Medicina y el Estado.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Calidad de
Atención:
La Ley General de Salud
define Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la
población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme la
disponibilidad de recursos y tecnología
existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y
riesgo posible.[1]
Diversas normativas del
Ministerio de Salud también la definen como:
Calidad de Atención Médica: Consiste en la aplicación de la
ciencia y la tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para
la salud sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar
al paciente el máximo y más completo bienestar. [2]
Calidad
de atención: Secuencia
de actividades normadas que relacionan al proveedor de los servicios con el
usuario (a), y con resultados satisfactorios.[3],[4]
Calidad. Las acciones y servicios tienen efectividad comprobada, son
aceptados y que generen satisfacción en la población, con el menor costo y
riesgo posible.[5]
Calidad
de atención: Es
garantizar una atención con calidez que cumpla con los estándares y protocolo
establecidos. Secuencia de actividades y comportamientos normados que
relacionan al proveedor de los servicios con el usuario (a), y con resultados
satisfactorios.[6]
Competencia
técnica
Conocimientos, habilidades y destrezas que poseen los recursos humanos y que
son puestos en función de la atención para garantizar la resolución de los
problema de salud de la población que demanda los servicios de salud.
Acceso
a los servicios Es
el grado en el cual la prestación de los servicios de salud no son restringidos
por barreras geográficas, económicas, sociales, culturales, organizacionales o
lingüística.
Oportunidad Ocurrencia en la atención
médica en el momento que se requiera y la realización de lo que se debe con la secuencia
adecuada, según normas y protocolos establecidos.
Eficacia Es la capacidad que tiene la
institución para dar cumplimiento a los objetivos que le permiten cumplir con
las metas y estrategias establecidas.
Eficiencia Es la capacidad que tiene la
institución de lograr sus metas y objetivos con el mínimo de costos y el máximo
de beneficios para la población usuaria de los servicios de salud.
Continuidad Grado en el cual las pacientes reciben la serie completa de
servicios que necesitan sin sufrir interrupciones innecesarias de evaluación,
diagnóstico y tratamiento. También es la capacidad que posee la institución de
salud, para garantizar el control y seguimiento del usuario (a) de su atención,
sea esta de nivel ambulatorio o de internamiento.
Satisfacción
del usuario(a): Es la percepción
de los usuarios(as) producto de su relación con los diferentes recursos o
condiciones brindadas durante el proceso de atención.
III.- Calidez en la Atención: Definida también como una dimensión de la
calidad, en lo que respecta a las relaciones interpersonales, el respeto al
paciente como ser humano integral y la búsqueda de su satisfacción plena. La
relación interpersonal se refiere al uso de valores y normas socialmente
definidos que rigen la interacción entre los individuos en general y en
situaciones particulares. Estos valores y normas son reforzados por las
expectativas y aspiraciones de los usuarios a nivel individual y por los
dictados éticos de las profesiones relacionadas con la salud que mandan a:
cuando menos no dañar; usualmente hacer algún bien e idealmente, realizar el
máximo beneficio que sea posible alcanzar en cualquier situación dada[10]. En consecuencia todas las actividades deben
estar supeditadas al interés de los usuarios y sobre todo, en el respeto por el
derecho y por la persona misma, sin anteponer los intereses de la ciencia y de
la sociedad al bienestar de la persona, al reconocimiento de su dignidad como
ser humano. La adecuada relación personal con el usuario le debe inspirar un
estado anímico de seguridad al escuchar sus preocupaciones y dificultades,
darle la atención requerida y esforzarse por viabilizar las soluciones posibles,
en una permanente actitud de apoyo. Calidez también se define como: Trato
cordial, atento, humanizado y que se complementa con información que se
proporciona a los y las usuarios/as del servicio que se brinda.[11]
IV.- Impacto
de la actual legislación en la calidad de atención.
Con respecto de las pacientes:
En Nicaragua se ha tenido
conocimiento de situaciones en la atención en salud que han puesto en peligro
vidas de mujeres, ocasionado sus muertes y entorpecido el ejercicio de la
Medicina en General y de la Especialidad de Gineco-Obstetricia en particular
por la confusión y caos que han creado los artículos 143, 145, 148 y 149 de
la ley
641, Código Penal de la República de
Nicaragua.
Los referidos artículos de la ley 641
han tenido impacto en la calidad de atención, provocando retrasos en la
atención de las complicaciones obstétricas, debido a las dudas en el personal
médico, acerca de cómo deben proceder ante estos casos, contribuyendo a
incrementar las demoras críticas de la atención. Además se indican exámenes complementarios con repetición, en casos en los
cuales uno sería suficiente para sustentar un diagnóstico.
Los referidos artículos impiden a
profesionales de la Medicina cumplir con los protocolos para la atención de las
complicaciones Obstétricas en los casos en los cuales el embrión o feto aún se
encuentra vivo.
Los referidos artículos de la ley 641
impiden al Estado asegurar los medios para hacer accesibles los servicios de
salud para que las mujeres puedan acceder a servicios de calidad libres de toda
discriminación, desde accesibilidad geográfica, de infraestructura, científica
y técnica, económica, social, de información.
Con respecto a los Profesionales de la salud: Todo
esto ha provocado situaciones de verdaderos dramas humanos al enfrentar a las
pacientes y sus familiares con los médicos responsables de su atención directa.
La actual
legislación crea inseguridad jurídica de los profesionales de la salud, a
quienes se les violenta el principio constitucional al libre ejercicio de su
profesión médica, que implica el respeto de su libertad prescriptiva y juicio
científico, asimismo en contrario a la Ética profesional que les manda a
preservar la vida de su paciente, bajo el principio de dignidad por la vida
humana evitando tratos crueles y/o denigrantes en perjuicio de sus pacientes,
provocando gran insatisfacción en el proveedor de salud.
En conclusión que la actual
legislación se ha convertido en una barrera a los servicios la cual se define
como: Leyes o políticas nacionales o gubernamentales, prácticas o
procedimientos profesionales, requisitos administrativos u otros reglamentos
oficiales y no oficiales que impiden que la gente reciba los servicios o por
factores debido a su edad, género, estado conyugal, tipo de enfermedad, paridad,
situación económica, lugar de residencia, etc.
V.- La Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al
Estado de Nicaragua a elevar en todas sus dimensiones la calidad de atención
que reciben las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo por causas
de salud y regresar a una definición como el conjunto de acciones y
procedimientos que se realizan para otorgar atención a la usuaria, conforme a
las normas institucionales, los conocimientos y tecnologías vigentes
(actualizadas), con oportunidad, accesibilidad a los servicios, trato amable y
personalizado, proporcionando una comunicación fluida con ésta, a fin de que
participe en la solución de los problemas que la afectan, se logre alcanzar el
mayor beneficio, la máxima satisfacción con el menor riesgo posible y al menor
costo. El servicio que se preste debe realizarse en un ambiente confortable y
debe procurar el mejoramiento de la calidad de vida de la usuaria.[12]
El Comité Promotor al detectar el
vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo
por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial.
[1] Ley 423. Ley General de
Salud y su Reglamento. Nicaragua.
[2] Normativa 090 Norma de Auditoría de la Calidad de la Atención
Médica y Manual de Auditoría de la Calidad de la Atención Médica y Manual de
Auditoría de la Calidad de la Atención Médica. MINSA MANAGUA, MARZO - 2012
[3] Normativa 011. Normas y Protocolos para
la Atención Prenatal, Parto, Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Managua.
2008.
[5] Estrategia
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva: “Actuar hoy, para asegurar un futuro
mejor para todos” / MINSA Managua: Mayo 2007
[7] Normativa 002. Normas
de Planificación Familiar. MINSA Managua Mayo 2008.
[8] Normativa 011. Normas y Protocolos para
la Atención Prenatal, Parto, Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Managua.
2008.
[9] Normativa 109.
Protocolos para la atención de las complicaciones obstétricas. MINSA Managua. Abril
2013.
[10] Programa de calidad
total en los servicios de salud. Managua, MINSA Agosto 1995.
[11] Normas y Protocolos para
la atención de las complicaciones obstétricas. MINSA Managua. Diciembre 2006.
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