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martes, 5 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará).



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

 

martes, 23 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: Calidad de atención

En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Calidad de Atención:
La Ley General de Salud define Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible.[1]
Diversas normativas del Ministerio de Salud también la definen como:
Calidad de Atención Médica: Consiste en la aplicación de la ciencia y la tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para la salud sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar al paciente el máximo y más completo bienestar. [2]

martes, 19 de enero de 2016

De la Exposición de Motivos: Concepto: Protección de la vida y salud de las mujeres



En el segundo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Por esta razón y haciendo uso de nuestros derechos ciudadanos, hemos elaborado el presente “proyecto de ley especial para la interrupción del embarazo por causa de salud” como una herramienta jurídica orientada hacia la protección de la vida y salud de las mujeres”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Protección de la vida y salud de las mujeres
El concepto de protección es un nombre femenino. Significa: Acción de proteger o impedir que una persona o una cosa reciba daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca.
También se interpreta como: Ayuda para que una persona o una cosa esté en buenas condiciones.
La palabra protección se refiere al acto de proteger y a su resultado, siendo este verbo derivado en su etimología del latín “protegere”, siendo “pro” lo que se hace en favor de algo o alguien, y “tegere” = cubrir, aludiendo al cuidado que se brinda a un objeto o sujeto.
Por ende, protección es el cuidado y resguardo con que algo o alguien, preserva un objeto o sujeto.[1][2]
La protección es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.  La protección puede ser física (concreta) o simbólica (abstracta).