En el noveno párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
Particularmente,
Nicaragua ha ratificado y suscrito la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer, misma que fue aprobada por la
Asamblea General de la ONU en 1979, la CEDAW -como hoy se le conoce por sus
siglas en inglés- ha alcanzado hoy la universalidad al ser la Convención más
ratificada en el mundo. Este instrumento Internacional es jurídicamente
vinculante, sus disposiciones son obligatorias y por lo tanto, el Estado
nicaragüense es responsable de que ésta tenga plena vigencia en nuestro país.[1]
1.- Qué es la Cedaw? .[2]: Es la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
(CEDAW, por sus siglas en inglés). Se considera el tratado internacional
que se refiere específicamente a todos los Derechos Humanos de las Mujeres. Adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979 y entrada
en vigor el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20
países. Al momento actual 187 países, el 96% de los existentes,
incluyendo
Nicaragua la han ratificado.
La CEDAW tiene un preámbulo, 16 artículos sobre los derechos
de las mujeres y 12 artículos sobre la elaboración de informes y la creación
del Comité de la CEDAW. Dicho Comité hace seguimiento a los informes que envía
cada país que la ha ratificado.[3]
2.- ¿Cuáles son los Objetivos de la CEDAW?
Los países suscritos aceptan implementar diferentes
acciones para erradicar la discriminación contra las mujeres:
- Incorporación de principios de equidad entre hombres y mujeres en el sistema legal, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar leyes que prohíben la discriminación contra las mujeres.
- Establecer tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la protección de mujeres contra la discriminación.
- Asegurar la eliminación de todas acciones de discriminación contra las mujeres por personas, organizaciones o empresas.[4]
3.- Cómo funciona la CEDAW?:
Con el fin de examinar los progresos realizados en la
aplicación de la presente Convención, se estableció un Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (denominado “el Comité”)
compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho
y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Parte,
de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera
abarcada por la Convención. Los expertos son elegidos por los Estados Partes
entre sus nacionales, y ejercen sus funciones a título personal; se tiene en
cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las
diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos.
Los miembros del Comité son elegidos en votación secreta de
una lista de personas designadas por los Estados Partes. Cada uno de los
Estados Partes puede designar una persona entre sus propios nacionales. Los
miembros del Comité son elegidos por cuatro años.[5]
Dicho Comité hace seguimiento a los informes que
envía cada país que ha ratificado la CEDAW. El Comité funciona como un sistema
de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de la Convención por los
Estados que la hubieren ratificado o se hubieren adherido a ella. Esto se hace
principalmente mediante el examen de los informes presentados por los Estados
partes. El Comité estudia esos informes y formula propuestas y recomendaciones
sobre la base de su estudio. El Comité también puede también invitar a los
organismos especializados a que presenten informes sobre la aplicación de la
Convención en las áreas que correspondan a la esfera de sus actividades. El
Comité se reúne durante dos semanas todos los años.[6]
II.- Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Nicaragua
El Comité examinó el sexto informe
periódico de Nicaragua (CEDAW/C/NIC/6), presentada por la delegación
nacional, encabezada por la Asesora de
la Directora Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) e hizo las
siguientes recomendaciones con respecto a la interrupción de los embarazos.[7]
Principales esferas de preocupación y
recomendaciones:
17. El Comité expresa su preocupación por
el hecho de que en el Estado Parte no se reconozcan ni protejan suficientemente
la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en la materia, especialmente
entre las mujeres pobres, las que viven en zonas rurales, las indígenas y las
de ascendencia africana. El Comité observa también con preocupación el elevado
índice de embarazos entre las adolescentes, las carencias en materia de
servicios de planificación de la familia y la falta de programas de educación
sexual adaptados a cada edad y de información sobre la salud sexual y
reproductiva. El Comité observa asimismo con preocupación la elevada tasa de
mortalidad materna, en particular el número de defunciones a causa de abortos
practicados ilegalmente o en condiciones peligrosas. El Comité observa además
con preocupación las gestiones realizadas recientemente por el Estado Parte
para tipificar como delito el aborto terapéutico, lo que puede dar lugar a que
más mujeres recurran a abortos ilegales practicados en condiciones peligrosas,
con los consiguientes riesgos para su vida y su salud, y para imponer sanciones
severas a las mujeres que se sometan a abortos ilegales, así como a los
profesionales de la salud que proporcionen asistencia médica para tratar las
complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.
18.
El Comité insta al Estado Parte a que
adopte medidas concretas para mejorar el acceso de la mujer a servicios de
atención médica, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de
conformidad con el artículo 12 de la Convención[8] y la recomendación general 24 del Comité[9], relativa a la mujer y la salud. El Comité
pide al Estado Parte que refuerce las medidas encaminadas a la prevención de
los embarazos no deseados, en particular mediante actividades de divulgación y
concienciación acerca de la planificación de la familia y los servicios a disposición
de las mujeres y las niñas, y que tome
medidas para que las mujeres no tengan que
recurrir a procedimientos médicos peligrosos, como los abortos ilegales, debido
a la falta de servicios adecuados de planificación de la familia y de
anticoncepción o a la imposibilidad de acceder a ellos por su costo u otros
motivos. El Comité recomienda al Estado Parte que preste atención prioritaria a
la situación de los adolescentes y que imparta educación sexual a niñas y niños
adecuada a cada edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los
embarazos a edad temprana y de las enfermedades de transmisión sexual. El
Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la
legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas
aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad
para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados
en condiciones peligrosas y que reduzca la tasa de mortalidad materna de
conformidad con la recomendación general 24 del Comité, relativa a las mujeres
y la salud y la Plataforma de Acción de Beijing.
III.- Análisis de las Recomendaciones de la CEDAW:
El estilo
de redacción del Comité es presentar primero un párrafo de preocupaciones (17)
y luego un párrafo de recomendaciones (18).
Estas preocupaciones
y recomendaciones fueron realizadas a los tres meses de la derogación del
Aborto Terapéutico, por lo tanto las mismas hacen alusión a esta figura
jurídica.
En estos
primeros meses es cuando más se evidenció el caos, la confusión y la crisis de
pánico que creó dicha derogación acontecida el 26 de Octubre del 2006, tras 187
años de ser permitido y de existir una normativa del Ministerio de Salud para
estas técnicas y procedimientos incluyendo la existencia de Comités
Hospitalarios para el Análisis de la Interrupción del Embarazo.
Aunque la
preocupación se refiere al Aborto Terapéutico, procedimiento médico que se
realiza entre la 0 y 22 semanas de gestación, la preocupación es válida para cualquier
momento de la gestación es decir entre las 0 y 40 o 42 semanas de embarazo ya
que en cualquier momento de esas semanas se pueden presentar complicaciones y
emergencias que necesiten la interrupción del embarazo. Es decir en cualquier
momento de los tres trimestres de un embarazo.
En esos
primeros meses tras la derogación es cuando más se tuvo noticias de retrasos
innecesarios en la atención cuando los embriones y fetos todavía estaban vivos,
imponiéndose la condición de su muerte previa para prestar la atención debida y
normada a la mujer, lo que implicó complicaciones aún mayores para éstas y en
algunos casos su muerte.
En la última parte del párrafo de las
preocupaciones se hace una referencia muy interesante sobre los profesionales
de la salud reconociéndolos como la otra víctima de la derogación junto con las
mujeres y planteando que estos profesionales han sido puestos en una situación
de conflicto con la ley al proporcionar
asistencia médica para tratar las
complicaciones derivadas de abortos practicados en condiciones peligrosas.
En el párrafo de recomendaciones con respecto a la derogación del Aborto Terapéutico
el Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de revisar la
legislación relativa al aborto con miras a suprimir las disposiciones punitivas
aplicables a las mujeres que abortan, que les proporcione servicios de calidad
para el tratamiento de las complicaciones derivadas de los abortos practicados
en condiciones peligrosas.
De nuevo aunque la recomendación se refiere al Aborto Terapéutico, la
recomendación es válida para cualquier momento de la gestación, ya que a lo largo de nueve años después de la derogación del aborto terapéutico
en Nicaragua, se ha tenido conocimiento de situaciones en la atención en salud
que han puesto en peligro vidas de mujeres, ocasionando muertes y entorpecido
el ejercicio de la Medicina en General y la Especialidad de Gineco-Obstetricia
en particular en embarazos de más de 22 semanas, es decir que ya no caen dentro
de la definición médica de aborto y que tampoco clasifican como Aborto Terapéutico
pero que por la existencia de la actual legislación restringe el accionar médico
y la libertad prescriptiva.
IV.- Riesgos para el Estado de Nicaragua. En el análisis de las preocupaciones y las
recomendaciones de la Cedaw es claro que el Estado de Nicaragua está corriendo
riesgos innecesarios al ser
identificado como un Estado en el cual las mujeres
no son iguales a los hombres y que se les discrimina pues
no se le permite acceder a un servicio de salud que solamente ellas necesitan,
lo cual desconoce el innegable avance normativo significativo en el
reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, en el cual se ha empeñado el Estado de Nicaragua.
El Estado corre riesgo al aplicar una
legislación que es una medida de alto costo económico y social, de alto riesgo
para mujeres y profesionales de la Medicina, sin ningún beneficio.
V.- La
Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a evadir los riesgos
innecesarios a los que lo expone la actual legislación, el Comité Promotor al
detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la
interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea
Nacional la Iniciativa de una Ley Especial, la
cual yo la interpreto como una Ley Misericordiosa con las mujeres. Misericordia
la cual todos estamos
llamados a practicar en este año del Jubileo
Extraordinario con particular energía, yo diría que sobretodo, con la que
sufre, llora, implora por su vida y la de aquellos que dejará en el desamparo
como es una mujer embarazada que necesita una interrupción del embarazo por
causas de salud.
[1] Iniciativa de Ley
Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité
Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015.
[2] Convención sobre la eliminación de
todas las Formas de discriminación contra la mujer. Organización de Naciones
Unidas. 1979.
[3] Unfpa Bolivia. Pàgina
digital
[5] Ibidem 2.
[6] Ibidem 3.
[7] Naciones Unidas CEDAW/C/NIC/CO/6 Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer
2 de febrero de 2007. 7°
período de sesiones. 15 de enero a 2 de febrero de 2007. Sesiones 761ª y 762ª celebradas el 17 de
enero de 2007.
[8] Artículo 12:1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a
fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso
a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la
planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los
Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el
embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios
gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante
el embarazo y la lactancia.
[9] RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 24. El
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirmando que el
acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un
derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, decidió, en su 20º período de sesiones, con
arreglo a lo dispuesto
en el artículo 21, hacer
una recomendación general sobre el artículo 12 de la Convención.Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. LA MUJER Y LA SALUD: 02/02/99
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