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martes, 12 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará)



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. [1]

martes, 22 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: CEDAW y sus recomendaciones



En el noveno párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Particularmente, Nicaragua ha ratificado y suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, misma que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979, la CEDAW -como hoy se le conoce por sus siglas en inglés- ha alcanzado hoy la universalidad al ser la Convención más ratificada en el mundo. Este instrumento Internacional es jurídicamente vinculante, sus disposiciones son obligatorias y por lo tanto, el Estado nicaragüense es responsable de que ésta tenga plena vigencia en nuestro país.[1]