En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de
Ley se enuncia:
Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la violencia sexual constituye una emergencia de salud. El embarazo post violación es considerado de alto riesgo obstétrico y puede desencadenar múltiples y graves patologías médicas, llevando inclusive el suicidio, como resultante del trauma emocional. Tal como confirman diversos estudios, cerca del 70% de las mujeres que han pasado por una violación presentan trastorno de estrés postraumático que se prolongará por muchos años.[1]
De este párrafo,
analizaremos el Embarazo producto de violación.
I.- Objetivo de la Obstetricia.
La
Obstetricia es la especialidad médica que se ocupa de la vigilancia y el
cuidado del embarazo, parto y puerperio, además de comprender los aspectos
psicológicos y sociales de la maternidad.
El objetivo de la Obstetricia es: Obtener una madre y un
hijo vivos, sanos y con capacidad de sobrevivir. En múltiples capacitaciones
siempre que pregunto: ¿Cómo creen ustedes que se logra esto?, hay una infinita
variedad de respuestas como: que la embarazada coma bien, que se beba sus
prenatales, que descanse, que no la violenten, etc, etc, Pero saben ustedes ¿Qué
ocupa el primer lugar de importancia para alcanzar el objetivo de la
Obstetricia? El origen del embarazo.
Después vienen las características personales y de salud de la embarazada, el entorno de la
embarazada, y el acceso a cuidados obstétricos.
Por pura y única
sensatez humana se deduce que ningún embarazo producto de violación puede ser motivo
de alegría y es ilógico pensar que no afectara la salud de la mujer violada.
De los
innumerables impactos de la violación cuando se sobrevive a la misma, la preñez
es el más crítico por las múltiples crisis que genera ya que, en momentos de
gran fragilidad emocional le exige a la víctima tomar decisiones difíciles que
repercuten en toda su vida y en la de su hijo/a. La maternidad obligada y la
crianza, entregar para adopción el hijo/a o interrumpir el embarazo, están
llenas de conflictos, de transgresiones, y tocan con valores, prejuicios,
estigmas sociales y hasta sanciones legales para la mujer. [2]
II.- Características
del Embarazo producto de
violación.
Todos los embarazos producto
de violación se caracterizan por ser de alto riesgo, no deseados y forzados.
El embarazo de Alto Riesgo: Es aquel en el que la
madre o su hijo-a tienen una mayor probabilidad de enfermar, morir o padecer
secuelas antes, durante o después del parto.[3]
El embarazo no deseado (también denominado embarazo
no previsto, no querido, no planeado, no planificado, inesperado, imprevisto o
inoportuno) es aquel que se produce sin el deseo y/o planificación previa y
ante la ausencia o fallo de métodos anticonceptivos precoitales adecuados y la inefectividad o no
administración de métodos anticonceptivos de
emergencia posteriores al coito que prevengan un posible embarazo. [4]
CONSECUENCIAS
DEL EMBARAZO NO DESEADO: Ante un embarazo no deseado, las mujeres enfrentan
decisiones difíciles. Las opciones que se abren son básicamente dos: 1.- Intentar interrumpir el embarazo a
través de un aborto inducido, con todos los riesgos y consecuencias que este
procedimiento conlleva en sociedades en las que está legalmente restringido. 2.- Continuar con el embarazo no
deseado. Cualquiera de estas decisiones tiene consecuencias sobre la salud y la
situación social y económica de la mujer y su familia. Además, también influyen
en las condiciones de salud y de desarrollo de las sociedades. Las
consecuencias sobre la salud de las mujeres son indirectas: las más graves se
derivan del aborto inducido al que las mujeres recurren para tratar de evitar
el embarazo no deseado, y que se realiza en condiciones de clandestinidad e
inseguridad. La continuación de los embarazos no deseados también tiene
consecuencias sobre la salud de la madre y del hijo, ya que estos ocurren con
mayor frecuencia en mujeres en ambos extremos de la edad reproductiva, períodos
durante los cuales los riesgos son mayores. Finalmente, los embarazos no
deseados tienen consecuencias que van más allá del individuo y afectan a toda
la sociedad.[5]
En la literatura científica
existen múltiples estudios sobre los numerosos efectos sociales derivados como
abandono, violencias, hijas/os indeseados, infanticidio cometidos en los hijos
venidos de un embarazo producto de violación.
El "embarazo obligatorio o forzado" fue
reconocido como violación de los
derechos de las mujeres en las Conferencias Internacionales de Viena (1993) y
Beijing (1995) es en el Estatuto de
Roma, en donde se incluyó entre los crímenes de guerra y de lesa humanidad (1998). "El embarazo forzado consiste en ejercer
el control, (como si fuera un confinamiento físico), sobre una mujer embarazada
asegurándose la continuación de su embarazo o el nacimiento de su hijo en
contra de su voluntad.
Consecuentemente se considera como forzado a todo embarazo que la mujer
no pueda interrumpir (abortar) en cualquier momento, en cualquier circunstancia
y en cualquier país, a causa de impedimentos culturales, religiosos y/o
legales, lo cual termina siendo atentatorio para los derechos de las mujeres.
El embarazo
producto de la violación que es de alto riesgo, no solo es indeseado sino
rechazado y extiende la violación en las entrañas de las víctimas con la
invasión biológica del semen de los agresores. Se produce contra la voluntad de
la mujer en circunstancias de violencia, y caracteriza la perversión del poder,
ejercido por los violadores. El embarazo es una réplica de la violación.
La violación
afecta a la mujer en su integridad personal, social, sexual y existencial.
Altera su historia y sus proyectos de vida y, cuando la víctima aún se
encuentra en una etapa crítica, la confirmación del embarazo resultado de la
misma se convierte en otro choque emocional intenso; en una crisis múltiple inevitable
de soslayar, una explosión de padecimientos desestabilizadores. Así, el
embarazo por violación, cuya incidencia es difícil de cuantificar, constituye
una agresión a la esencia misma de cada mujer, un traumatismo y una herida a su
existencia. [6]
III.- Reflexiones:
En esta situación tan extrema: ¿Quién debe tomar las decisiones?
¿Es moralmente correcto obligar a una mujer que lleve en su seno un hijo
de la persona que desprecia y que la ha dañado en forma tan mortal?
¿Debe una niña, adolescente, mujer violada someterse a enfrentar las
devastadoras consecuencias de un embarazo producto de violación?
¿El Estado decidirá sobre
el cuerpo de una mujer violada?
¿Sería más justo y misericordioso ofrecer la posibilidad de una interrupción del embarazo
por causas de salud ante un embarazo producto de violación?
El
fin es no revictimizar y castigar con un embarazo forzado a una mujer
sobreviviente de una violación. [7]
El daño a la salud física, psicológica y
emocional de las víctimas de violación
no debe ser agravado con la obligación del Estado de continuar con un
embarazo contra su voluntad.
Al
contrario, el Estado debe proveerle atención médica, psicológica y legal para
recuperarse del daño sufrido.
Una víctima de violación tiene derecho a la
rehabilitación más completa posible.
La rehabilitación total debe abordar tanto
el impacto constante de la violación inicial como sus efectos posteriores,
incluido un embarazo que la víctima puede no desear llevar a término.
Se
pretende que desde el Estado se garantice el respeto, la protección y ejercicio
de los derechos humanos, e implementar acciones destinadas a asistencia y
rehabilitación de las mujeres, niñas y adolescentes que sobreviven una
violación, de lo contrario incurre en Violencia Institucional.
La
interrupción del embarazo por causas de salud no obliga a ninguna mujer a
practicarlo, pero sí exige del Estado garantizar las opciones, implementar
protocolos de atención humanizada, el acompañamiento y la calidad de atención a
mujeres, adolescentes y niñas que atraviesan estas decisiones en un contexto de
crisis múltiples como se considera el embarazo producto de violación
IV.- Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al
Estado de Nicaragua a profundizar sus esfuerzos por asegurar a las mujeres el
derecho a una vida libre de violencia y a evadir el riesgo de ser catalogado
como un estado perpetrador de violencia contra las mujeres, el Comité Promotor al detectar el vacío legal
que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por
causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial que contempla los embarazos productos de
violación.
[1] Iniciativa de Ley Especial para
la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua,
Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[2] María Ladi Londoño
E.,Embarazo por violación. La crisis múltiple. Noviembre de 2004 Investigación
“Embarazo por violación en un grupo de mujeres víctimas de Cali” Colombia.
[3] Normas y Protocolos
para la Atención Prenatal, Parto,Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Normativa – 011. Nicaragua. Agosto 2008.
[4] Definicion de la OMS.
[5] Ana Langer. El embarazo
no deseado: impacto sobre la salud y la sociedad en América Latina y el Caribe,
Temas de actualidad. Rev Panam Salud Publica/Pan Am J
Public Health 11(3), 2002.
[6]
Ibidem 2.-
[7] Mabel Melina Ghione y Otros Autores: Principios éticos y filosóficos de derecho que
legitiman la necesidad de proteger los derechos humanos de las mujeres y su
autonomía como seres individuales en el caso del aborto por violación. Universidad de Buenos Aires, Derechos
Humanos, CÁTEDRA Gordillo-Ferreira,
23 de junio del 2006.
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