En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de
Ley se enuncia:
Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la violencia sexual constituye una emergencia de salud. El embarazo post violación es considerado de alto riesgo obstétrico y puede desencadenar múltiples y graves patologías médicas, llevando inclusive el suicidio, como resultante del trauma emocional. Tal como confirman diversos estudios, cerca del 70% de las mujeres que han pasado por una violación presentan trastorno de estrés postraumático que se prolongará por muchos años.[1]
I.- De este párrafo,
analizaremos el Concepto Violación.
La Violación es el grado
máximo de violencia sexual que se puede ejercer sobre una mujer.
En Nicaragua es un delito
que está tipificado en la Ley No. 641
Código Penal de Nicaragua:
Art. 167 Violación
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o
la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales,
por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o
cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será
sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Pueden ser
autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo.
Art. 168 Violación a
menores de catorce años
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de
catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se
introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin
su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión.
Art. 169 Violación
agravada
Se impondrá la pena de doce a quince años de prisión cuando:
El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad,
autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de
compartir permanentemente el hogar
familiar con ella; La violación sea cometida con el concurso de dos o más
personas; Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de
enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una
persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad; Resulte un grave
daño en la salud de la víctima. e) Que la víctima resulte embarazada a
consecuencia de la violación.
De acuerdo a Treiner: “La violación es, sin ningún género de
dudas, la forma más evidente de dominación ejercida, de manera violenta, por
los hombres sobre las mujeres”. En ella se traslucen los iconos atávicos
presentes aún en la mente del hombre, lo que se conoce como machismo: implica
un menosprecio de la mujer considerándola como mero objeto destinado a
satisfacer las apetencias sexuales y la convicción de que la mujer debe estar
sometida al hombre. No supone considerar a la mujer inferior al hombre en una
cuestión de grado sino el considerarla un ser inferior, un ser con el que se
pueden cometer todo tipo de excesos. [2]
II.- Magnitud
del problema en Nicaragua.
Durante el 2014 en el Instituto de Medicina Legal, se
registraron un total de 6,052 peritajes por violencia sexual, lo que
representan el 8.11% de todos los peritajes médico-legales efectuados a
personas vivas en todo el territorio nacional. Significa que se evaluaron 504
personas por mes, 17 por días y un caso cada 2 horas.
El 88% (5,315) de las personas valoradas pertenecen al sexo
femenino y el 12% (737) al masculino, lo que manifiesta el patrón de
comportamiento de la violencia sexual predominantemente hacia las mujeres. (Gráfico 29).
Al observar los grupos de edad, el 52% (3,191) de los
peritajes se practicó a menores de 13 años, ocupando el primer lugar, de este
grupo, las niñas, en un 82%.
En segundo lugar se encuentra el grupo de 14 - 17 años con
31% (1,844) y en este grupo de edad también las mujeres ocupan el primer lugar
con el 95% (Gráfico No.30).
El gráfico No. 33 muestra que el agresor es en la mayoría de
los casos una persona conocida por la víctima, el novio o un miembro de la
familia.
El uso de la fuerza y la agresión fue la circunstancia que
predominó con un 30%. El segundo lugar lo ocupó la posición de poder, autoridad
y superioridad para un 17% (Cuadro No. 21). El domicilio es el lugar de
ocurrencia más frecuente de los hechos. (Cuadro No. 22).
Los años de vida saludable perdidos por violencia sexual (AVISA)
fue de 6,511 siendo los grupos de edad de 0-13 años y de 14-17 años los más
afectados (Cuadro No.23).
Según el IEEPP la violación es uno de los delitos a los que temen las
nicas y los nicas.[3]
III.-
Consecuencias de una Violación.
La Violación tiene devastadores efectos en la salud física,
mental y social de una mujer que se presentan de manera inmediata, a mediano
plazo y a largo plazo. El efecto causado en una mujer al ser violada es
traumático, maximizado si de ese hecho atroz se deriva un embarazo.
IV.- La incorporación de la violación dentro de la
causal salud para una interrupción del embarazo.
Los derechos que conforman el marco conceptual de porqué los
embarazos producto de violación deberían ser tributarios de una interrupción
del embarazo son: [4]
a. El derecho a estar libre de tratos
crueles, inhumanos y degradantes, como derivación del principio de dignidad.
b. El derecho a la vida.
c. Derecho a la libertad, la autonomía y el
libre desarrollo de la personalidad.
d. El derecho a la igualdad y la no
discriminación.
e. El derecho a la privacidad y a la
intimidad.
f. El derecho a la información.
g. El derecho a la salud.
En los próximos artículos estaremos abordando profundamente los
acápites Consecuencias de una Violación
y La incorporación de la violación
dentro de la causal salud para una interrupción del embarazo.
V.- Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al
Estado de Nicaragua a profundizar sus esfuerzos por asegurar a las mujeres el
derecho a una vida libre de violencia y a evadir el riesgo de ser catalogado
como un estado perpetrador de violencia contra las mujeres, el Comité Promotor al detectar el vacío legal
que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por
causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial que contempla los embarazos productos de
violación.
[1] Iniciativa de Ley Especial para
la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua,
Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[3] Instituto de Estudios
Estratégicos y Políticas Públicas. III Encuesta sobre percepción ciudadana.
Managua, Nicaragua, 2014.
[4] Paola Bergallo y Ana Cristina
González Vélez. Interrupción legal del embarazo por la causal violación:
enfoques de salud y jurídico. Agosto de 2012, Bogotá, Colombia.
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