En el décimo catorce párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa
de Ley se enuncia:
El 22 de febrero de 2012, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, núm. 35 la Ley 779 “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, la cual tiene como objeto “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder” (artículo 1 Ley 779). [1]
I.- De este párrafo,
analizaremos la ley 779.
1.- ¿Qué es la ley 779? Es la Ley
Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley N°
641, Código Penal.
2.- Cuál
es la historia de la ley 779? Fue una demanda que surgió muy temprano en la década de
los 80, durante la Revolución. Cuando nacieron los primeros centros y
colectivos de mujeres en Masaya, en Managua, en Matagalpa, empezó a aparecer en
el espacio público una problemática muy real y muy frecuente, que hasta
entonces había permanecido escondida, oculta, silenciada: los altos índices de
violencia que sufrían las mujeres en sus hogares. En el cabildo de mujeres de
1986 las mujeres reclamaron ya desde entonces una ley que sancionara la
violencia que padecían en sus casas. No hablaron de “violencia intrafamiliar”
ni de “violencia doméstica”. Hablaron claramente de “violencia contra las
mujeres”. El reclamo de las mujeres contra la violencia y a favor de su vida y
su integridad en el seno del hogar -que había aparecido con tanta insistencia y
tanta fuerza en los cabildos- quedaba plasmado en el artículo 36 que hoy
tenemos en nuestra Constitución Política y que dice así: “Toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será
sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradantes”. Es un texto que tiene su origen en la doctrina universal de los
Derechos Humanos y que al leerlo hoy podemos relacionarlo únicamente con la
violencia o la tortura por razones políticas, pero que en Nicaragua nació de la
demanda de las mujeres contra la violencia que se ejercía contra ellas en sus
hogares. Es un hecho histórico: este artículo constitucional fue el resultado
concreto e inmediato de lo que habían expresado las mujeres en los cabildos
abiertos, aunque, naturalmente, es amplio y se refiere a cualquier tipo de
violencia que sufra cualquier persona en cualquier circunstancia.
La historia de la 779 tiene un largo recorrido, desde 1984 hasta la
segunda mitad del año 2010 cuando el Movimiento de Mujeres Trabajadoras María
Elena Cuadra, en conjunto con otras organizaciones, introdujo en la Asamblea
Nacional un anteproyecto de ley y a principios de 2011 la Corte introdujo su
propuesta ante la Asamblea Nacional. El texto legal que resultó de la
integración de ambos proyectos fue aprobado por unanimidad de todos los
diputados del Parlamento. Ésta es la ley con más historia en el movimiento de
mujeres de Nicaragua. Tanto sus contenidos como su nombre tienen treinta años
de historia, de esfuerzos y de luchas de dos generaciones de mujeres
nicaragüenses.[2]
Esta ley fue concebida con dolor, sangre, lágrimas, angustia, tristeza, sufrimiento,
sacrificio, terror, martirio, lesión, mutilación y muerte de mujeres. Nació de
la realidad vivida por mujeres que afrontaron todo tipo de violencia contra
ellas y algunas sobrevivientes dieron su valiente testimonio en la consulta
para su aprobación en la Asamblea Nacional en 2012.
3.- Porqué es una ley especial? Porque como bien señala el Considerando I de la Ley
integral, la normativa existente para frenar la violencia en contra de las
mujeres no ha sido efectiva para proteger la vida, la libertad y la integridad
personal.[3]
4.- Cómo está estructurada la 779? La ley tiene 3 considerandos y 65
artículos.
5.-
Cuáles son sus aspectos más relevantes? Desde
el nombre se deja bien claro que es una ley para frenar la violencia contra la
mujer, y ordena aspectos
como la elaboración de las políticas de protección y la creación de la Comisión
Nacional interinstitucional de lucha contra la violencia hacia la mujer. En los
considerandos se refieren a todos los tratados y convenciones internacionales
de las cuales Nicaragua es signataria y se refiere a todos los derechos humanos
reconocidos en nuestra Constitución.
6.- Cuál es el objeto de la 779? La
presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia
las mujeres, con el propósito de
proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de
violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de
igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas
de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales
que sostienen las relaciones de poder.
7.- Cuáles son
los principios de la 779? Acceso a la justicia, Celeridad, Concentración, Coordinación
Interinstitucional, Igualdad real, Integralidad,
Debida diligencia del Estado, Interés superior del niño, No discriminación, No
victimización secundaria, No violencia,
Plena Igualdad de Género, Publicidad, Protección a
las víctimas, Resarcimiento.
8.- Cuáles son
los derechos protegidos? Arto 7.- Todas las mujeres tienen derecho
tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vidad libre de
violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos sus derechos humanos y
libertades consagradas en la Constitución Política de la República de
Nicaragua, en el ordenamiento jurídico nacional e Instrumentos Internacionales
sobre Derechos Humanos.
9.- Que formas
de Violencia define? Arto 8. Misoginia, Violencia Física, Violencia en
ejercicio de la función pública contra la mujer, Violencia laboral contra las
mujeres, Violencia patrimonial y económica, Violencia sicológica, Violencia
Sexual.
10.- Cuáles son
los nuevos delitos tipificados en la 779? Femicidio, Violencia Física, Violencia
sicológica, Violencia patrimonial y económica, Intimidación o amenaza contra la
mujer, Sustracción de hijos e hijas, Violencia Laboral, Violencia en el
ejercicio de la función pública contra la mujer, Omisión de Denunciar,
Obligación de denunciar acto de acoso sexual.
II.- Vinculación de la violencia contra la mujer y negación
de una interrupción del embarazo por causa de salud.
El Mesecvi en 2008 al analizar los informes
presentados por los Estados Parte, consideró que: La violación de los derechos
sexuales y reproductivos es una forma de violencia de género y en las
legislaciones donde estos derechos no son protegidos ni reconocidos, pueden ser
gravemente violados, siendo las mujeres que son víctimas de múltiples
discriminaciones quienes tienen menos acceso efectivo a servicios de salud
sexual y reproductiva.[4] La recomendación fue: Adoptar disposiciones que
penalicen la violencia obstétrica; legalizar la interrupción del embarazo por
motivos terapéuticos y el acceso de las mujeres a estos procedimientos;
legalizar la interrupción del embarazo producido por violación; adoptar
disposiciones que criminalicen la esterilización forzada; adoptar regulaciones
sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin
consentimiento de las mujeres; adoptar disposiciones que garanticen la
distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia en los servicios públicos
de salud sin distinción de clase social o pertenencia étnica; adoptar
legislación que garantice tratamientos de profilaxis de emergencia para
VIH/SIDA y de otras enfermedades de trasmisión sexual en los servicios públicos
de salud, especialmente en los casos de violencia sexual; y adoptar protocolos
de atención que determinen los pasos del tratamiento y la forma de atención a
las usuarias.[5]
El Mesecvi declara: Que persiste la existencia de
leyes que perpetúan el ejercicio de la violencia contra mujeres, niñas y
adolescentes, y las revictimizan violando sus derechos sexuales y reproductivos
tales como: el mantenimiento de las restricciones en el acceso al aborto en condiciones
seguras y las prohibiciones absolutas con respecto al mismo, o la denegación de
acceso a los cuidados posteriores al aborto que contravienen la prohibición de
la tortura y los malos tratos; Que en el Sistema Interamericano, la Convención
de Belém do Pará y el Protocolo de San Salvador consagran expresamente la
obligación de los Estados de brindar adecuada protección a las mujeres y la
obligación de garantizar que las mujeres accedan a los servicios de salud sin
discriminación y que el Protocolo de San Salvador específicamente establece la
obligación de los Estados de asignar los recursos necesarios y tomando en
cuenta su grado de desarrollo a fin de lograr progresivamente la plena
efectividad del derecho a la salud; Que la negación de las políticas públicas y
los servicios de salud sexual y reproductiva exclusivos para las mujeres, a
través de normas, prácticas y estereotipos discriminatorios, constituye una
violación sistemática de sus derechos humanos y las somete a la violencia
institucional del Estado, causándoles sufrimiento físico y psicológico; [6],[7].
Recomienda: Garantizar la salud sexual y
reproductiva de las mujeres y su derecho a la vida, eliminando el aborto
inseguro y estableciendo leyes y políticas públicas que permitan la
interrupción del embarazo en, por lo menos, los siguientes casos: i)cuando la
vida o salud de la mujer esté en peligro, ii) cuando exista inviabilidad del
feto de sobrevivir, y iii) en los casos de violencia sexual, incesto e
inseminación forzada, así como garantizar que las mujeres y adolescentes tengan
acceso inmediato a métodos anticonceptivos económicos, incluyendo la
anticoncepción oral de emergencia, eliminando con ello los efectos
discriminatorios en las mujeres de denegarles servicios, basados en
estereotipos que reducen el rol primario de las mujeres a la maternidad y
previenen que tomen decisiones sobre su sexualidad y reproducción;[8]
III.- Respuesta del Estado de Nicaragua contra la violencia
hacia la mujer.
No puede negarse que en Nicaragua, existe
un avance normativo significativo en el reconocimiento de los derechos
humanos de las mujeres, con especial énfasis en el derecho a una vida libre de
violencia. Sin embargo estos esfuerzos se han visto demeritados por la
existencia de la penalización absoluta de la interrupción del embarazo. Por lo
que es necesario insistir en la
necesidad de contar con una regulación que brinde especial protección al
Derecho a la vida de las mujeres, el cual se vulnera cuando se penaliza de
forma absoluta la interrupción del embarazo. La penalización –sin excepciones-
más allá de proteger la vida, la pone en grave riesgo. Por ello, es
considerada una clara manifestación de discriminación y violencia hacia las
mujeres, ya que su objetivo es unidireccional, no existe otro caso en el que se
disponga del cuerpo de una persona, en contra de su voluntad, a su vez limita
el ejercicio de las libertades individuales de la mujer como titular de
derechos humanos.
IV.- La Violencia contra la mujer en el Año del Jubileo
Extraordinario de la Misericordia.
En la Catequesis sobre la
parábola del buen samaritano el Papa Francisco expresó:
No lo olvidemos jamás: ante
el sufrimiento de tanta gente agotada por el hambre, por la violencia y la
injusticia, no podemos permanecer como espectadores. ¡Ignorar el
sufrimiento del hombre, ¿qué cosa significa? ¡Significa ignorar a Dios! Si yo
no me acerco a aquel hombre, a aquella mujer, a aquel niño, a aquel anciano o
aquella anciana que sufre, no me acerco a Dios.
Pero, vayamos al centro de la
parábola: el samaritano, es decir, aquel despreciado, aquel sobre quien nadie
habría apostado nada, y que de todos modos también él tenía sus deberes y sus
cosas por hacer, cuando vio al hombre herido, no pasó de largo como los otros
dos, que estaban relacionados con el Templo, sino «lo vio y se conmovió»
(v.33). Así dice el Evangelio: «Tuvo compasión», es decir, ¡el corazón, las
vísceras, se han conmovido! Esta ahí la diferencia. Los otros dos «vieron»,
pero sus corazones permanecieron cerrados, fríos. En cambio, el corazón del
samaritano era sintonizado con el corazón de Dios. De hecho, la «compasión»
es una característica esencial de la misericordia de Dios. Dios tiene compasión
de nosotros. ¿Qué cosa quiere decir? Sufre con nosotros, nuestros sufrimientos.
Él lo siente. Compasión: «compartir con». El verbo indica que las vísceras se
mueven y tiemblan a la vista del mal del hombre. Y en los gestos y en las
acciones del buen samaritano reconocemos el actuar misericordioso de Dios en
toda la historia de la salvación. Es la misma compasión con la cual el Señor
viene a encontrar a cada uno de nosotros: Él no nos ignora, conoce nuestros
dolores, sabe cuánta necesidad tenemos de ayuda y consolación. Está cerca y no
nos abandona jamás.
El samaritano se comporta con
verdadera misericordia: venda las heridas de aquel hombre, lo lleva a un
albergue, lo cuida personalmente, provee a su asistencia. Todo esto nos enseña
que la compasión, el amor, no es un sentimiento vago, sino significa cuidar
al otro hasta pagar personalmente. Significa comprometerse cumpliendo todos
los pasos necesarios para «acercarse» al otro hasta identificarse con él: «amarás
a tu prójimo como a ti mismo». Este es el mandamiento. [9]
V.- Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al
Estado de Nicaragua a profundizar sus esfuerzos por asegurar a las mujeres el
derecho a una vida libre de violencia y a evadir el riesgo de ser catalogado
como un estado perpetrador de violencia contra las mujeres, el Comité Promotor al detectar el vacío legal
que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por
causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial.
[1] Iniciativa de Ley Especial para
la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua,
Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[3] Ley Integral contra la Violencia hacia las
mujeres y de reformas a la Ley N° 641, Código Penal. La Gaceta, Diario Oficial,
núm. 35. 22 de Mayo del 2012.
[4] MECANISMO DE SEGUIMIENTO OEA/CONVENCIÓN
BELÉM DO PARÁ (MESECVI) Primer Informe Hemisférico sobre la Implementación de
la Convención de Belém do Pará (2008).
[5] MECANISMO DE SEGUIMIENTO OEA/CONVENCIÓN
BELÉM DO PARÁ (MESECVI) Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación
de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI. 23 y 24
de octubre de 2014. México, D.F.
[6] MECANISMO DE SEGUIMIENTO OEA/CONVENCIÓN
BELÉM DO PARÁ (MESECVI) Undécima Reunión del Comité de Expertas/os. Declaración
sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos
Sexuales y Reproductivos. 18 - 19 de septiembre de 2014. Montevideo, Uruguay.
[7] Aunque las
recomendaciones se refieren al aborto (interrupción del embarazo hasta la
semana 22), las recomendaciones son válidas para cualquier trimestre del
embarazo desde la semana 0 hasta la 40-42.
[8] Ibidem 5.
[9] Info
Católica. (Radio Vaticano)
Texto de la catequesis del papa Francisco. 27/04/16 6:01 PM.
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