martes, 12 de enero de 2016

De la Exposición de Motivos: Concepto: Riesgo


En el primer párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“En nuestro carácter de ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses, expresamos profunda preocupación  ante la violación sistemática del derecho a la vida de las mujeres, tanto por el incremento de la violencia sexual y los femicidios, así como por la existencia de leyes y reglamentos que ponen en riesgo la existencia de nuestras madres, hijas, esposas, compañeras y hermanas”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Riesgo:

El concepto de riesgo es la posibilidad de un daño. En la práctica diaria se ha usado como sinónimo de daño y esto crea confusiones.
Riesgo es la probabilidad que tiene un individuo o un grupo de sufrir un daño.
Daño es el resultado no deseado en función del cual se mide el riesgo.[1]
Riesgo obstétrico: Es el peligro de enfermedad o muerte que tienen la mujer o su futuro hijo en un embarazo presente. [2]
 II.- Riesgos de los embarazos:
Desde hace más de quince años se sabe que si bien la mayoría de los embarazos y los partos transcurren sin incidentes, todos los embarazos representan un riesgo. Alrededor del 15% del total de las mujeres embarazadas manifiestan alguna complicación potencialmente mortal que requiere atención calificada y, en algunos casos, una intervención obstétrica importante para que sobrevivan. [3]
 
III.- Clasificación de los Embarazos:
El embarazo de Bajo Riesgo: Es aquel en el cual la madre o su hijo-a tienen probabilidades bajas de enfermar antes, durante o después del parto.
El embarazo de Alto Riesgo: Es aquel en el que la madre o su hijo-a tienen una mayor probabilidad de enfermar, morir o padecer secuelas antes, durante o después del parto.[4]

IV.- Valoración del Riesgo en los embarazos en que se necesita una interrupción por causas de salud: [5] 
El concepto de riesgo (tanto para la salud física como para la emocional de las mujeres), debe de ser valorado, estudiado y documentado desde la sola posibilidad de su ocurrencia; sin que ello represente la presencia de un daño que se demuestra con una investigación científica exhaustiva. En este sentido, el riesgo es una mera posibilidad o previsión futura que debe en todas las situaciones ser fundamentada o justificada desde la evidencia médica o psicológica.
En efecto, no se trata de que la mujer gestante muera si no se le interviene de inmediato o de que su salud sufra un mal grave y permanente. Esta no es la interpretación correcta ni el sentido de la interrupción del embarazo por causas de salud. Es decir, si una mujer embarazada presenta un cuadro médico que indica que la continuación de su embarazo le puede ocasionar la muerte o un daño grave en su salud, éste ya constituye el elemento del riesgo. Es un peligro actual que no necesariamente se concretará en lo inmediato. No es necesario que la gestante esté por sufrir la muerte o que se produzca el daño o mal permanente y grave en ese instante. No se trata de un problema de inmediatez, sino de una situación que genera un peligro real, concreto y actual.
En la Medicina actual, todos los embarazos son considerados de riesgo, la mayoría de ellos calificados de bajo riesgo. Durante el periodo de gestación las mujeres pueden presentar complicaciones que van más allá de las esperadas y que constituyen un alto riesgo para su salud física e integridad ya que un número importante de embarazos se asientan sobre patologías previas u otras se insertan durante el mismo, complicando el curso de la gestación o esta agrava el estado de enfermedad previo, a tal punto que es capaz de ocasionar muertes maternas indirectas o morbilidad extrema.
Todas las mujeres tienen derecho a conocer las opciones y riesgos sobre su salud física y mental, y son ellas quienes deberían tomar la decisión de interrumpir o continuar con un embarazo que pone en riesgo su salud integral. Las decisiones de las mujeres en materia de  interrupción del embarazo no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos más amplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad.
Finalmente, durante la valoración del riesgo es fundamental explorar cuánto riesgo está dispuesta la mujer a tolerar en base al respeto del principio ético de autonomía y autodeterminación.
Todos las mujeres que necesitan una interrupción del embarazo por causas de salud tienen una historia, no solo clínica sino también de vida.
El Papa Francisco en sus quince sencillos actos de caridad, nos recomienda: Escuchar la historia del otro, sin prejuicios, con amor.[6] La caridad que es un preámbulo de la Misericordia la cual todos estamos llamados a practicar en este Año del Jubileo Especial.

[1] Dr. Héctor Mario Hernández Lovato.Ginecólogo-Obstetra-Genetista. Hospital Los Angeles, Puebla, México.
[2] Riesgo reproductivo. Dr. Javier Torres García. Dra. Mónica A. González Rangel .
[3] OMS/FNUAP/UNICEF/BB: Manejo de las complicaciones del Embarazo y del Parto. Guía para obstetricias y médicos. 2000.
[4] Normas y Protocolos para la Atención Prenatal, Parto,Puerperio y Recién Nacido/a de Bajo Riesgo. MINSA Normativa – 011. Nicaragua. Agosto 2008.
[5] Asociación Colectiva por el Derecho a Decidir, comp: Interrupción terapéutica del embarazo: aportes para La reflexión. 1a. Ed. -- San José, C.R 1. Derechos de las mujeres. 2. Aborto legal. 3. Derechos Humanos. I. Asociación Colectiva por el  Derecho a Decidir, 2009.
[6] Discípulos Misioneros Buenos Aires.

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