martes, 19 de enero de 2016

De la Exposición de Motivos: Concepto: Protección de la vida y salud de las mujeres



En el segundo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Por esta razón y haciendo uso de nuestros derechos ciudadanos, hemos elaborado el presente “proyecto de ley especial para la interrupción del embarazo por causa de salud” como una herramienta jurídica orientada hacia la protección de la vida y salud de las mujeres”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Protección de la vida y salud de las mujeres
El concepto de protección es un nombre femenino. Significa: Acción de proteger o impedir que una persona o una cosa reciba daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca.
También se interpreta como: Ayuda para que una persona o una cosa esté en buenas condiciones.
La palabra protección se refiere al acto de proteger y a su resultado, siendo este verbo derivado en su etimología del latín “protegere”, siendo “pro” lo que se hace en favor de algo o alguien, y “tegere” = cubrir, aludiendo al cuidado que se brinda a un objeto o sujeto.
Por ende, protección es el cuidado y resguardo con que algo o alguien, preserva un objeto o sujeto.[1][2]
La protección es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.  La protección puede ser física (concreta) o simbólica (abstracta).



II.- Desde las leyes:
La protección más abstracta está dada por un marco legal o normativo.
En Nicaragua este marco normativo es  amplio y extenso comenzando con nuestra Constitución la cual consigna en el Artículo 23: El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.[3] Siguiendo con la Ley General de Salud y su Reglamento en donde podemos ver en el Arto. 8. Los 14 Derechos de los Usuarios, en el cual el segundo se refiere a: También son vulnerables grupos especiales de personas de acuerdo a factores biopsicosociales, entre otros el binomio madre -niño, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.[4]

III.- Desde la Bioética.-
A.- La Protección de la vida y salud de las mujeres es también en un tema de Bioética la cual es indispensable para todas las profesiones y en todas las políticas que intervengan con la vida en general o interfieran con la de los humanos en particular.
Es imprescindible en Medicina como indispensable en la política y en el ejercicio de la Democracia.[5]

B.- La Obstetricia y la Ginecología que tocan  todos los episodios mas significativos de la vida – el nacimiento, la reproducción, el envejecimiento y la muerte – también tienen sus normativas éticas que se refieren a la protección de la vida y la salud de las mujeres como son: EL PAPEL DE LOS OBSTETRAS Y GINECÓLOGOS EN LA SALUD DE LA MUJER

1. Los obstetras y ginecólogos tienen el deber ético de abogar por el cuidado de la salud de la mujer. Como facultativos, cuentan con un acervo de conocimientos que incluyen los de la salud sexual y de la reproducción. Generalmente, son los primeros profesionales a quienes se acerca una mujer con problemas de salud de su tipo. Ellos tienen por lo tanto el deber de proporcionar los cuidados propios de sus conocimientos y experiencia. La base de conocimientos y la categoría social de los médicos les colocan en una situación en que es posible influir en la política y programas que rigen la salud de la mujer.

2. Tal obligación se ve aumentada por la excepcional vulnerabilidad de las mujeres en su función rol reproductivo. La discriminación y la agresividad sociales que se basan en el género por infravaloración de la mujer pueden comprometer aun más su salud. La preocupación por el bienestar familiar puede tomar precedencia sobre la salud personal, incrementando así también sus riesgos.

3. La salud sexual reproductiva y el acceso a tratamiento médico por las mujeres se ven influidos por su excepcional exposición a la violencia, pobreza, mala alimentación y falta de oportunidades de educarse o emplearse. Todo esto obliga al obstetra-ginecólogo a actuar en pro de la elevación de la estima social de la mujer.

4. Los obstetras y ginecólogos están obligados, tanto personal como profesionalmente, a vigilar y divulgar los índices de la salud reproductiva y ofrecer los datos que sean necesarios para sensibilizar al público acerca de las cuestiones de la salud y los derechos de las mujeres. Esta función informativa no se deberá limitar a la cuantificación de los problemas, sino también a la identificación en cada país de las causas culturales y sociales que concurren para que se pueda desarrollar una mejora de la situación.

5. Si no se defienden políticas que ayuden a elevar el nivel de las atenciones de salud de la mujer y propugnen ampliamente sus derechos, el resultado será el menoscabo de la atención individual de las pacientes por los obstetras-ginecólogos.

6. Éstos deberán tener informada a la comunidad sobre los problemas que se registren en salud sexual y reproductiva y promover amplios debates para influir en la práctica y en la legislación de la salud. Tales debates deberán extenderse a un ancho espectro de la sociedad, que comprenda a otras asociaciones médicas, organizaciones femeninas, legisladores, educadores, abogados, científicos sociales y teólogos. Además, los obstetras y ginecólogos quedan obligados a organizarse entre sí y junto con otros grupos profesionales para garantizar la disponibilidad de servicios de salud básicos esenciales para las mujeres que se encuentren en desventaja y carezcan de los debidos privilegios. 
[6]

Como vemos desde todos los campos de análisis existe una preocupación por la protección de la vida y salud de las mujeres. Y esto es altamente comprensible ya que la protección es  ese instinto tan humano que las personas tenemos en momentos de dificultad en la vida en donde buscamos el amparo de alguien que nos acompañe y que nos cuide en cierta forma.

Ciertamente que las mujeres embarazadas que necesitan la interrupción del embarazo necesitan esta protección legal que se propone en esta Iniciativa, la cual al final viene a ser otra forma de demostrar misericordia con la que sufre, misericordia que todos estamos llamados a practicar en este Año del Jubileo Especial.



 [3] Constitución Política de Nicaragua y sus reformas. 2014
[4] Ley 423. Ley General de Salud y su Reglamento. Nicaragua.
[5] Manuel Velasco Suárez. Derecho y Salud, su protección y fomento. Bioética para el respeto a la vida y promoción de salud. Comisión Nacional de Bioética. México.
[6] RECOMENDACIONES SOBRE TEMAS DE ÉTICA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA. Hechas Por El Comité Para El Estudio de los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana y salud de la mujer de la FIGO. NOVIEMBRE 2006

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