martes, 5 de enero de 2016

DEL NOMBRE DE LA INICIATIVA. Concepto: Ley especial


El Comité Promotor que presentó la Iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional la nombró: “Ley especial para la interrupción del embarazo por causas de salud”
En los tres blogs anteriores hemos analizado el concepto Salud, el concepto Embarazo, el concepto Interrupción del Embarazo. Hoy analizaremos el concepto: Ley Especial.  
1 Sobre la atención especial de la mujer durante el embarazo
El Arto. 74 de la Constitución enuncia: El Estado otorgará protección especial al proceso de la reproducción humana. “La mujer tendrá especial atención durante el embarazo…”.

Haciéndose eco de este mandato constitucional diversos entes gubernamentales han elaborado un sinnúmero de leyes, códigos, normas, reglamentos, protocolos, decretos, planes y estrategias que apuntan a facilitar a la mujer la atención especial mandatada.




Les he construido la siguiente tabla que esquematiza el arsenal con que cuenta la República de Nicaragua para la atención especial de la mujer durante el embarazo, entre otras se han establecidos las siguientes disposiciones.


Fuente: Elaboracion propia (Consolidación de diferentes bibliografías)
Sin embargo estos documentos con un gran espíritu de protección y de prestación de atenciones con calidad y calidez humana han pasado a ser altamente cuestionables y de difícil cumplimiento cuando se trata de la necesidad de una mujer de interrumpir el embarazo por causas de salud. Esta inusual situación es debida a los actuales artículos del Código Penal que regulan la materia.
Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a cumplir con este artículo constitucional, el Comité Promotor detectó el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud y presenta la Iniciativa de una Ley Especial que desde su nombre hace un llamado a cumplir con la  prioridad de la protección de la salud y vida  de la mujer cuando el embarazo implica riesgos.
2 Clasificaciones de las leyes.[1]
Leyes generales: Las leyes generales son concebidas, elaboradas y promulgadas para regir situaciones corrientes aplicables a la generalidad de las personas y casos.
Son normas que se refieren a clases de sujetos y ocasiones determinadas. Normalmente las leyes tienen este carácter, pues son hechas para regular y regir situaciones generales dentro de la convivencia humana, por ejemplo El Código Penal de Nicaragua, Ley N° 641.
Leyes especiales: Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones específicas, por ejemplo: Código de la Niñez y Adolescencia, Ley 779.-
La ley especial por contener normas especiales tiene aplicación preferencial sobre las leyes generales.
En relación a la Iniciativa “Ley Especial para la Interrupción del Embarazo por razones de salud”, trata de una situación difícil que solamente las mujeres la viven durante la etapa del embarazo.
La Iniciativa presentada  a la Asamblea Nacional propicia el cumplimiento del Arto 74 de nuestra constitución  se hace eco de las palabras del Papa Francisco en su homilía de Navidad: “Ante una cultura de la indiferencia, que con frecuencia termina por ser despiadada, nuestro estilo de vida ha de estar lleno de piedad, de empatía, de compasión, de misericordia, que extraemos cada día del pozo de la oración.”
Como mujer y ginecóloga no puedo imaginar una mayor indiferencia despiadada que la que puede sufrir una mujer que lucha por su vida y la actual legislación le coloca barreras para acceder a una interrupción del embarazo por causas de salud. 


[1] Flores Rosario: ¿Por qué una ley especial para la interrupción del embarazo por causas de Salud en Nicaragua?. Documento colaboración especial. Nicaragua. Enero 2016

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