martes, 26 de enero de 2016

De la Exposición de Motivos: Derechos Humanos



En el tercer párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Nicaragua como país independiente que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otras organizaciones internacionales, ha asumido ante la comunidad internacional, una serie de compromisos en materia de derechos humanos”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Derechos Humanos.  

Definiciones Básicas:
Definición de Derechos Humanos: Cuando hablamos de derechos humanos, nos referimos a los principios, facultades y condiciones inherentes al ser humano y que permiten alcanzar sus proyectos de vida con dignidad, es decir, se constituyen en una prerrogativa, poder o facultad de actuar o exigir. Los Derechos Humanos, entonces son todo el conjunto de principios y derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, y colectivos y/o difusos que buscan configurar una existencia digna para todas las personas y su ejercicio o reconocimiento no dependen de las particularidades de cada una de ellas como por ejemplo su etnia, religión, nacionalidad, identidad sexual, cultura, discapacidad o cualquier otra característica o condición humana, pues su principio más importante es la Universalidad.

Definición de Ser Humano: El ser humano es un ente bio, psico, social, lo que significa que es portador de características únicas, irrepetibles e insustituibles, que lo diferencian del resto de especies existentes y entre estas particularidades resaltan la conciencia, la capacidad de expresarse manifestando sus ideas a través del lenguaje, conocimiento sobre sí mismo, de su alrededor, de sus estados emocionales, tendencia a la autorrealización, capacidad de elección, creatividad y desarrollo en una sociedad, facultades naturales que le permiten transformar la realidad.[1]

Definición de Proyecto de Vida: El “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad de cada persona.[2] A pesar de que la influencia de la comunidad que nos rodea es inevitable en la realización de nuestros proyectos, es necesario entender que el proyecto de vida es individualizado y creado según la jerarquización de valores que ha integrado el sujeto a su vida, y por las experiencias vivenciales que ha ido aglomerando en su memoria. Es así que el proyecto de vida cambia, evoluciona, se modifica y compromete a cada una de las esferas en las que nos desenvolvemos ya sean estas de tipo profesional, sexual, religioso, académico, etc.

Según la naturaleza de los derechos, se distinguen 3 tipos:

Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos, Sociales y Culturales  y Derechos de los pueblos
Derechos Civiles y Políticos Estos se fundamentan en la libertad y surgen ante la necesidad de oponerse a los excesos de la autoridad. Se proclamaron para limitar las competencias o atribuciones del Estado y se instituyeron como garantías a la libertad. Entre los primeros se cuentan los dirigidos a proteger la libertad, seguridad e integridad física y espiritual de la persona humana. Tales derechos son el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no ser tenido en estado de esclavitud o servidumbre; el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo; el derecho a la intimidad e inviolabilidad en el hogar y en la correspondencia; y, el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión. Entre los derechos políticos están el derecho a la libertad de opinión y expresión; el derecho a la libertad de reunión y asociación; el derecho a tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y a ser elegido.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Se fundamentan en la igualdad y en consecuencia el ser humano le exige al Estado que cumpla con ciertas obligaciones de dar y hacer. Entre los derechos económicos, sociales y culturales figuran el derecho al trabajo, a unas condiciones de trabajo justas y favorables, a un salario justo, a la seguridad social, a una alimentación, vestuario y albergue adecuados, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la protección económica por discapacidad, a la protección y asistencia de la familia, madres e hijos, a la huelga y sindicalización, a la educación, cultura y ciencia.

II.- Derechos Humanos en Nicaragua:
En Nicaragua los derechos humanos están ampliamente reconocidos en nuestra Constitución: el derecho a la vida (art. 23Cn.), a la salud de las mujeres (arts. 59 y 105 Cn); el derecho a la integridad y a no ser sometidas a tratos crueles e inhumanos (art. 36 Cn.); al derecho al desarrollo humano (art. 4); a la dignidad de las personas (art. 5 y 116 Cn); a la libertad individual (art. 5 y 25 inciso 1 Cn); a la igualdad y a estar libre de discriminaciones (arts, 27, 48 y 50 Cn); a la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento (arts 29 y 30Cn) y el derecho al libre ejercicio de la profesión (art.86 Cn), el derecho de las personas a ser protegidas por el Estado y a que sus derechos sean reconocidos (art. 46) y el derecho a una información veraz (art. 64), la protección de la familia (art. 70). [3]

Siguiendo con la Ley General de Salud y su Reglamento en donde podemos ver en el Arto. 8. Derechos de los Usuarios. El 4: A ser informado de manera completa y continua, en términos razonables de comprensión y considerando el estado psíquico, sobre su proceso de atención incluyendo nombre del facultativo, diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento y a recibir la consejería por personal capacitado antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos establecidos en los protocolos y reglamentos. Cuando médicamente no sea aconsejable comunicar datos al paciente, habrá de suministrarse dicha información a una persona adecuada que lo represente. El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar la atención. Cuando el usuario requiera la información por medio escrito le deberá ser entregada por esa vía. El 5: Confidencialidad y sigilo de toda la información, su expediente y su estancia en instituciones de salud públicas o privadas, salvo las excepciones legales. El 6: Respeto a su persona, dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por razones de: raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical, tipo de enfermedad o padecimiento, o cualquier otra condición, conforme los tratados internacionales que sean suscritos por la República de Nicaragua. El 8: El usuario tiene derecho, frente a la obligación correspondiente del médico que se le debe asignar, de que se le comunique todo aquello que sea necesario para que su consentimiento esté plenamente informado en forma previa a cualquier procedimiento o tratamiento, de tal manera que pueda evaluar y conocer el procedimiento o tratamiento alternativo o especifico, los riesgos médicos asociados y la probable duración de la discapacidad. El usuario es libre de escoger el procedimiento frente a las alternativas que se le presenten. El consentimiento deberá constar por escrito por parte del usuario, salvo las siguientes excepciones: a.- Cuando la falta de intervención represente un riesgo para la salud pública. b.- Cuando el paciente esté incapacitado para tomar decisiones en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares inmediatos o personas con suficiente poder de representación legal. c.- Cuando la emergencia no permita demoras que puedan ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento. El 14.- A exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud, cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales. El 15. - A recibir en cualquier establecimiento de salud público o privado, atención médica - quirúrgica de emergencias cuando la necesite mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para la calificación de la situación de emergencias y las condiciones de reembolso económico a la unidad de salud por los servicios prestados al paciente.[4]

III.- Los Derechos Humanos y las mujeres embarazadas:
Las mujeres embarazadas son ciertamente seres humanos en goce de sus derechos humanos y con proyectos de vida, no son en absoluto solamente una incubadora que alberga un nuevo individuo en desarrollo. 

Las mujeres embarazadas que necesitan una interrupción del embarazo tienen derecho por sobre todas las cosas al derecho a la vida el cual se viola no sólo cuando se quita la vida, sino cuando se pone en alto riesgo, al derecho a la seguridad personal en la forma de no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes como cuando precisamente se le niega la interrupción del embarazo y la mujer está plenamente consciente del riesgo de muerte que enfrenta, al derecho a la libertad representado en el principio bioético de la autonomía o sea un proceso de toma de decisiones libre de prejuicios y coerción que permita a la mujer tomar decisiones informadas sobre su salud y después de considerar y evaluar las opciones de tratamiento en el contexto de sus propias circunstancias, recursos físicos, emocionales y económicos y cultura, al derecho a la privacidad en la forma de respeto a su honra y reputación que se cruza con el derecho a no ser discriminadas por el tipo de padecimiento que presentan y que necesita una interrupción, al derecho a la información oportuna, veraz, técnica, científica y completa, sin prejuicios ni juicios de valores, lo cual incluye la necesidad de actuar sólo después de obtener el consentimiento o desacuerdo informado, basado en el adecuado suministro de información y educación de la mujer  sobre la naturaleza, implicaciones del tratamiento, opciones y resultados de las diferentes alternativas disponibles, y derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones o sea a no ser tratadas como en la época Medieval en donde toda complicación del embarazo o parto era sinónimo de muerte para la mujer.
Ciertamente las mujeres embarazadas que ameritan interrupción del embarazo por causas de salud necesitan protección especial que se propone en esta Iniciativa, la cual al final viene a ser otra forma de demostrar misericordia con la que sufre, misericordia que todos estamos llamados a practicar en este Año del Jubileo Especial.

[1] Manual de DERECHOS HUMANOS. “Una herramienta básica para las/os servidores públicas/os”. Ecuador.
[2] 2. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42. Pár. 148.
[3] Constitución Política de Nicaragua y sus reformas. 2014
[4] Ley 423. Ley General de Salud y su Reglamento. Nicaragua.

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