martes, 5 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará).



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

 

I.- De este párrafo, analizaremos la Convención de Belém do Pará.

1.- ¿Qué es la Convención de Belém do Pará?
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción), fue adoptada el 9 de junio de 1994 por 31 de los 34 estados que integran la Organización de Estados Americanos (OEA). En la OEA la llaman “la joya de la corona” debido a que es la única Convención que existe en el mundo sobre violencia contra la mujer. Ha significado por tanto un avance sustancial en relación a la protección de los derechos humanos de las mujeres ya que reconoce la violencia contra la mujer como un delito y una violación a los derechos humanos de las mujeres. [1]  Nicaragua la suscribió el 9 de Junio de 1994 en Belem do Pará, Brasil, en ocasión de la celebración del Vigésimo Cuarto Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. [2]

2.- Antecedentes de la Convención de Belem do Pará.

La violencia contra las mujeres fue denunciada por los movimientos sociales de mujeres en todo el mundo, durante el Decenio de la Mujer de las Naciones Unidas (1975-1985). En 1985, la Conferencia Mundial de la Mujer de las Naciones Unidas, encargada del examen y la evaluación de los logros del Decenio para la Mujer, adoptó en sus Estrategias de Nairobi, algunas consideraciones relativas a la cuestión de la violencia de género. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendó a los Estados que informaran sobre la situación de violencia contra las mujeres y sobre las acciones que hubieran adoptado para erradicarla (Recomendación General No. 12, 1989). En su Recomendación General No. 19, el Comité analizó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y determinó que si bien explícitamente no contemplaba la cuestión de violencia contra las mujeres, estaba implícita en su espíritu y abarcada en varias de sus disposiciones y, por lo tanto, solicitó a los Estados partes de la Convención que adoptaran todas las medidas necesarias para combatir la violencia de género. En 1991, un grupo de expertos/as de las Naciones Unidas analizó los instrumentos internacionales vigentes relativos a los derechos humanos y concluyó que no abordaban adecuadamente la temática, carecían de conceptualizaciones y tipificaciones claras de las conductas violatorias de los derechos humanos de las mujeres, y que su aplicación tampoco se dirigía a asegurar protección a las mujeres víctimas de violencia. Asimismo, los organismos internacionales encargados de la preservación y promoción de derechos y libertades fundamentales tampoco se dedicaban a investigar estas cuestiones. A fin de brindar una protección apropiada, el grupo de expertos/as recomendó la adopción de una Declaración Universal para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, llevada a cabo en Viena en 1993, también reconoció que la violencia contra las mujeres viola sus derechos humanos y elaboró una Declaración y un Programa de Acción, así como también estableció una Relatoría Especial sobre la Violencia de Género. En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. Esta Declaración, en su artículo 1ro, define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.”[3]

 3.- ¿Qué define la Convención de Belem do Pará?

La Convención define como un derecho humano el “derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado”. Define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.[4]
Establece una serie de medidas jurídicas y pedagógicas dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.[5]

4.- Cómo se estructura la Convención de Belem do Pará?  
Su estructura es la siguiente: definiciones y marco general, listado de derechos (se reafirman derechos reconocidos en otros tratados y se incorporan otros), mecanismos de seguimiento (Informes periódicos y comunicaciones individuales a la CIDH).
La Convención contra la Violencia consta de un preámbulo donde reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales que trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión. Asimismo, reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
Se organiza en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos: el primero trata sobre la definición de violencia contra la mujer y el ámbito de aplicación de la Convención; el segundo trata sobre los derechos protegidos; el tercero establece los deberes de los Estados; el cuarto se refiere a los mecanismos interamericanos de protección; y el quinto contiene las disposiciones generales relativas a la interpretación, firma, ratificación, reservas, enmiendas, denuncias, y vigencia de la Convención.
Uno de los mayores avances de esta Convención se manifiesta en su propio nombre, al establecer que se aplica a la violencia contra las mujeres. La característica principal de la violencia de género es, precisamente, que se inflinge a las mujeres como y por ser tales y que se relaciona básicamente con el sistema social de jerarquías y subordinación entre los sexos. La Convención, a diferencia de las legislaciones nacionales de América Latina y el Caribe que se refieren a esta temática, ha rechazado la utilización de un lenguaje neutral en términos de género y determinó claramente quienes son las víctimas que requieren protección, así como las causas sociales de la violencia contra las mujeres, partiendo de la realidad social de desigualdad de poder entre varones y mujeres. [6]

5.- Cómo define Violencia contra la mujer la Convención Belem do Pará?
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.[7]

6.- Qué es el MESECVI?
La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Es el mecanismo que garantiza la vigilancia constante, especializada y permanente del cumplimiento de la Convención por parte de los Estados que la han ratificado y al cual los Estados presentan los avances realizados en el cumplimiento de la Convención, aceptando implementar las recomendaciones que emanen del mismo. Dicho mecanismo tiene tres objetivos: dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte, contribuir al logro de los mandatos contenidos en la Convención y facilitar la cooperación técnica entre los Estados Parte así como con otros Estados miembros de la OEA y Observadores participantes. Está integrado por personas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y en la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Son designadas por los gobiernos. Desarrollan su función de manera independiente, autónoma y a título personal. El MESECVI es una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas/os.
El MESECVI funciona por rondas de evaluación y de seguimiento. El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención.[8]
En este momento Nicaragua no tiene nombrada a su experta titular.
II.- La Violencia contra la mujer en la familia en el Año de la Misericordia.   
Es generalizado el reconocimiento que la violencia contra la mujer es una pandemia que en el mundo causa más muertes y daños que los accidentes de tráfico, el cáncer y la malaria juntos, que no podía estar este tema fuera de la agenda en este Año del Jubileo Extraordinario de la Misericordia. En el video mensual del Papa Francisco se hace referencia a la violencia contra la mujer en la familia y el Papa exhorta a brindar todos los apoyos necesarios a las familias en dificultad para que los niños y niñas puedan vivir y crecer en un ambiente sano y sereno. 


III.- La Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a cumplir con sus compromisos internacionales en torno al tema de la Violencia contra la mujer, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial, ya que no se concibe familia que enfrente mayor dificultad y que necesite más apoyo que aquella que asiste al peligro de la vida y la salud de la madre de familia que necesita una interrupción del embarazo por causas de salud.


[1] Articulado Convención Interamericana de Belém do Pará Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de las Mujeres. Montevideo. Uruguay. www.mides.gub.uy/inamu inamu@mides.gub.uy
[2] DECRETO A.N. No. 1015, Aprobado el 23 de Agosto de 1995
Publicado en La Gaceta No.179 de 26 de Septiembre de 1995
[3]Marcela V. Rodríguez. Sobre la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo.
[4] OEA. Sito web. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).
[5]Ibidem1
[6] Ibidem 3
[7] Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Capítulo 1. Artículo 1 y 2. OEA. 9 de Junio de 1994.
[8] Ibidem 4

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