martes, 12 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará)



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. [1]

I.- De este párrafo, analizaremos las recomendaciones del  MESECVI  para la interrupción del embarazo.  
1.- ¿Qué es el MESECVI?
La implementación efectiva de la Convención requiere un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en 2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI). Es el mecanismo que garantiza la vigilancia constante, especializada y permanente del cumplimiento de la Convención por parte de los Estados que la han ratificado y al cual los Estados presentan los avances realizados en el cumplimiento de la Convención, aceptando implementar las recomendaciones que emanen del mismo. Dicho mecanismo tiene tres objetivos: dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte, contribuir al logro de los mandatos contenidos en la Convención y facilitar la cooperación técnica entre los Estados Parte así como con otros Estados miembros de la OEA y Observadores participantes. Está integrado por personas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y en la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Son designadas por los gobiernos. Desarrollan su función de manera independiente, autónoma y a título personal.[2]
II.- Recomendaciones del  MESECVI  para la interrupción del embarazo.  [3]
En el acápite III del segundo informe, en el cual se refiere a la Implementación de las Recomendaciones, en el numeral 1.6 Derechos sexuales y reproductivos se encuentra lo siguiente:
Convención de Belém do Pará. Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personal;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona (…)
 
104 El control de los derechos reproductivos de las mujeres es un medio, por el cual se mantiene la dominación masculina y la subordinación de las mujeres98 y constituye una forma de discriminación y violencia institucional contra ellas. En este marco, el Comité elaboró siete recomendaciones encaminadas a que los Estados apliquen el artículo cuarto de la Convención y protejan el derecho a la vida, integridad física, psíquica y moral de las mujeres, así como el derecho a no ser sometidas a tortura.

105 A la luz de este artículo, el Comité realizó varias recomendaciones. El primer grupo se refiere a legalizar la interrupción del embarazo, por motivos terapéuticos99 y en casos de violación100. En el segundo grupo, se insta a tipificar la violencia obstétrica, la inseminación y esterilización forzadas. Finalmente, se recomienda realizar la distribución gratuita de anticoncepción y tratamientos de profilaxis de emergencia para evitar embarazos no deseados y prevenir el contagio de enfermedades de transmisión sexual, con especial énfasis en la atención posterior a los delitos de violencia sexual.



a) Despenalización del aborto [4]

• El Comité recomendó despenalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o sea para evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental, y despenalizar la interrupción del embarazo producido por violación101.

106 El Comité nota que de los 32 Estados Partes de Convención Belém do Pará, 27 han despenalizado el aborto por diversas causales102. Las causales más comunes son: los motivos terapéuticos, el embarazo producido por violación/incesto, la grave malformación del feto y la inseminación artificial no consentida. El Comité ha sido enfático en señalar la importancia de abordar con una perspectiva no punitiva el aborto terapéutico o el aborto en los casos de mujeres víctimas de violencia sexual.

107 Preocupa al Comité de Expertas/os que Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana prohíben el aborto de manera absoluta y que continúan penalizando a las mujeres que interrumpen su embarazo sin tomar en cuenta las circunstancias.

111 En razón del vínculo estrecho entre la penalización total del aborto y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, entre sus recomendaciones al Estado de Paraguay, señaló que:

“la prohibición general del aborto… implicaría para las mujeres afectadas una constante exposición a las violaciones cometidas contra ellas, lo que supone un grave estrés traumático con el riesgo de padecer prolongados problemas psicológicos… la negación de atención médica a aquellas mujeres que hubieran decidido abortar, puede perjudicar gravemente la salud física y mental de las mujeres y puede constituir actos crueles e inhumanos”106.

112 El CEVI ha sostenido que el obligar a una mujer a continuar con su embarazo, especialmente cuando éste es producto de una violación, o cuando la vida o salud de la mujer está en riesgo, constituye una forma de violencia institucional, y puede constituir una forma de tortura, en violación al artículo 4 de la Convención. Igualmente, el CEVI llama la atención sobre el impacto que tiene la práctica de abortos clandestinos o insalubres en la vida de las mujeres de menores recursos. Sobre el vínculo estrecho entre el derecho a la salud y la vida de las mujeres, el Comité de la CEDAW ha criticado sistemáticamente las leyes restrictivas en materia de aborto, particularmente aquellas que prohíben y penalizan el aborto en toda circunstancia, y ha solicitado a los Estados Parte que revisen la legislación sobre el aborto, recomendando a los Estados Parte eliminar los castigos para las mujeres que se someten a un aborto107, de conformidad con la Recomendación General No. 24108 del mismo Comité y la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing109.


113 En el Consenso sobre Población y Desarrollo (2013), en Montevideo, las y los representantes de los países de América Latina y el Caribe acordaron “dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia y eliminar el aborto inseguro, mediante la educación integral para la sexualidad, y el acceso oportuno y confidencial a la información, asesoramiento, tecnologías y servicios de calidad, incluida la anticoncepción oral de emergencia sin receta y los condones femeninos y masculinos”110.

114 De igual manera, los Estados acordaron “asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”111.

117 El Comité nota con satisfacción que Uruguay ha adoptado la Ley No. 18.987 que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo estableciendo que “El Estado garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población”. En su Art. 2 la ley despenaliza el aborto realizado durante las primeras doce semanas de gravidez siempre que reúna los requisitos establecidos por la Ley.

118 Asimismo, el Comité celebra que en cumplimiento a las recomendaciones emitidas114 la Ley determina que fuera de las circunstancias, plazos y requisitos establecidos en los artículos 2º y 3º de la Ley115, la interrupción del embarazo podrá realizarse: a) cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer, en cuyo caso se deberá tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer; b) cuando se verifique un proceso patológico, que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina; c) cuando fuera producto de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de gestación.

119 El Comité reitera su profunda preocupación por las leyes restrictivas en materia de aborto existentes en los Estados Partes de la Convención e insiste en que restringir el acceso a los derechos sexuales y reproductivos pone en grave peligro los derechos humanos de mujeres y niñas. Por todo esto, el Comité insiste en que los Estados deben despenalizar el aborto en los casos anteriormente señalados e implementar protocolos de atención para garantizar la vida y la salud de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, por ser víctimas de violencia sexual o por razones terapéuticas. [5]
II.- La Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a cumplir con sus compromisos internacionales en torno al tema de la Violencia contra la mujer, el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial.



[1] Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[2] OEA. Sito web. Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).

[3]  Segundo Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del MESECVI.   23 y 24 de octubre de 2014. México, D.F.   MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/ CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) MESECVI/I-CE/doc.10/14 rev1 PRIMERA CONFERENCIA EXTRAORDINARIA 27 de noviembre de 2014 DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ 23 y 24 de octubre de 2014.
[4] Aunque las recomendaciones se refieren al aborto (interrupción del embarazo hasta la semana 22), las recomendaciones son válidas para cualquier trimestre del embarazo desde la semana 0 hasta la 40-42.
[5] Referencias del Segundo Informe:
98 Naciones Unidas (UN) (2006). Poner fin a la violencia contra la mujer: de las palabras a los hechos. Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas. Pág. 29. http://www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_Study/VAW-Spanish.pdf
99 MESECVI (2012). Op. Cit. Recomendación 10: Legalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento.
100 MESECVI (2012). Op. Cit. Recomendación 11: Legalizar la interrupción del embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención  para garantizar el acceso de las mujeres a dicho procedimiento.
101 MESECVI (2012). Op. Cit. Recomendaciones 10 y 11. Énfasis propio.
102 Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guayanas, Haití, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts and Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
104 Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013). Medidas provisionales respecto de El Salvador. http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/B_se_01.pdf
105 ORMUSA y CEJIL (2014), Informe sombra sometido al MESECVI.
106 Comité contra la Tortura (2011). Observaciones Finales a Paraguay. Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención. 47º período de sesiones celebrado del 31 de octubre a 25 de noviembre del 2011. Párrafo No. 22.
107 Comité de Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ver Observaciones Finales a Mauricio (2006). 36º período de sesiones celebrado del 7 al 25 de agosto del 2006. CEDAW/C/MAR/CO/5. Recomendación No. 31; Ver Observaciones Finales a República Dominicana (2004). 30° período de sesiones celebrado del 12 al 30 de enero del 2004) A/59/38 (SUPP). Recomendación No. 285; Ver Observaciones Finales a Sri Lanka. 26º período de sesiones celebrado el 7 de mayo del 2002. Recomendación No. 283.
108 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Recomendación General No. 24. 20° período de sesiones celebrado el 2 de febrero del 1999.
109 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
Beijing 1995. Párrafo 106 k.
110 Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013). Acuerdo No. 14. http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf
111 Ibídem. Acuerdo No. 42.
115Ley No. 18.987. Art. 2. Interrupción voluntaria del embarazo. La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice


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