El Comité Promotor que presentó la Iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional la nombró:
“Ley especial para la interrupción del
embarazo por causas de salud”
¿Cómo
define la OMS la salud?
«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.» La definición no ha sido modificada desde 1948.[1]
«La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.» La definición no ha sido modificada desde 1948.[1]
La Iniciativa hace uso del
concepto integral de salud como un concepto
holístico que abarca aspectos del ámbito biológico y también sociales,
económicos, políticos, culturales, ambientales. Entonces estar sana/sano,
implica tener condiciones favorables para una vida digna, libre de violencia y
discriminaciones, tener un trabajo justo, vivienda adecuada, alimentación
suficiente, acceso a la educación, momentos de descanso y ocio, acceso a la
cultura, oportunidades de participación social, ambiente sano y por supuesto
tener acceso a los Servicios de Salud con calidad y calidez de la atención,
recursos suficientes y trato humano. Si todas estas condiciones se cumplen, las
personas, en su más amplia diversidad y sin discriminación, podrán gozar de
salud integral.[2]
La Constitución de la República de Nicaragua establece en el art. 59: “Los nicaragüenses tienen derecho, por igual, a la salud. El
Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección,
recuperación y rehabilitación” [3]
La Iniciativa interpreta el
derecho a la salud, en un marco efectivo de protección de los derechos humanos
de las mujeres, enmarcando el derecho a la salud como interdependiente de los
derechos a la vida, la dignidad, la autonomía, la libertad, el libre desarrollo
de la personalidad, la información, la no discriminación, la igualdad que consigna
la Constitución, la intimidad, la privacidad, así como a estar libres de tratos
crueles, inhumanos o degradantes, como ha sido caracterizada la continuación
forzada de un embarazo o la falta de acceso a la interrupción legal de éste
cuando la salud está en riesgo.
De esta interdependencia entre derechos,
se deduce que el derecho a la protección de la salud implica más que el
mantenimiento de la vida en un sentido biológico, y que esta se relaciona con
el bienestar en lo relativo a la calidad de vida, es decir, con el «estar bien»
así como con los determinantes sociales de la salud y con el proyecto de vida
elegido por cada mujer.
De este modo la Iniciativa desde su nombre hace un llamado a
cumplir con el Arto. 79 de la
Constitución: “La mujer tendrá especial atención durante el embarazo” al declarar la preeminencia de
la protección de la salud de la mujer puesta en riesgo por una causa de salud y
para consolidar el respeto por la decisión de las mujeres sobre la interrupción
de un embarazo cuando implica riesgos.
Desde esta perspectiva, la
afectación de la salud o el riesgo para la salud, no se puede entender sólo
como el riesgo de muerte inminente, sino que, desde una interpretación amplia e
integral, se debe evitar el agravamiento de la enfermedad y, más aún, se deben detectar
todos los factores de vulnerabilidad que pueden presentarse durante cualquier
etapa de la gestación. Ejemplo: la afectación de la dimensión física de la
salud de las mujeres se puede originar por enfermedades que se agravan con
el embarazo, por complicaciones médicas del mismo, por la imposibilidad de
recibir tratamiento adecuado para una enfermedad existente, por violencia, etc.
Es decir, que no es posible definir una lista cerrada de enfermedades para
argumentar que la salud física ha sido afectada. De igual forma, la
afectación de la salud mental incluye, entre otras cosas, situaciones como la
violación, el estupro, la existencia de malformaciones fetales incompatibles
con la vida, las angustias derivadas de circunstancias sociales y económicas
adversas; todas, situaciones que pueden afectar la salud de las mujeres física
y mentalmente. Es decir, que la salud mental no se afecta solamente cuando se
presenta un trastorno mental severo o una discapacidad absoluta, sino que
incluye también el dolor psicológico o el sufrimiento mental asociado con la pérdida
de la integridad personal y la autoestima. Por último, una de las facetas que expresa
una afectación de la salud, en su dimensión social, es el proyecto de
vida. Es decir, si la gestación interfiere con ese proyecto, se afectará la
salud. De igual forma, existe afectación de la salud en esta dimensión cuando
el embarazo obliga a una niña, adolescente o mujer a abandonar el sistema
educativo o a reducir sus expectativas de educación.[4]
Desde su
nombre esta Iniciativa invita a ver con ojos de misericordia a una mujer que en
ese momento tan trascendental de su vida debe tomar tal decisión así como al
personal de salud que la acompaña en especial al médico que deberá realizar la
intervención.
El
Papa Francisco en la Bula Misericordiae Vultus expresa que la Misericordia:
es la ley fundamental que habita en el corazón de cada persona cuando mira con
ojos sinceros al hermano que encuentra en el camino de la vida reconociendo que
hay momentos en los que de un modo mucho más intenso estamos llamados a tener
la mirada fija en la misericordia para poder ser también nosotros mismos signo
eficaz del obrar del Padre.[5]
Asi
mismo recordemos que la misericordia es la capacidad de sentir
compasión por los que sufren y brindarles apoyo. En este caso la Iniciativa
propone un apoyo jurídico, dando respuesta a la solicitud del Papa en la Bula: “No
será inútil en este contexto recordar la relación existente entre justicia y
misericordia. No son dos momentos contrastantes entre sí, sino un solo momento
que se desarrolla progresivamente hasta alcanzar su ápice en la plenitud del
amor. La justicia es un concepto fundamental para la sociedad civil cuando, normalmente,
se hace referencia a un orden jurídico a través del cual se aplica la ley. Con
la justicia se entiende también que a cada uno debe ser dado lo que le es
debido.”[6]
[2] Sara Henríquez García. El Gozo y Acceso de las Mujeres a la Salud es un Derecho Humano; Algunos
Comentarios para Nicaragua. León, 24 de Mayo 2012.
[3] Constitución Política de Nicaragua.
[4] La mayor parte de esta
conceptualización ha sido tomado de: Ana Cristina González Vélez, Ana Cristina
González Vélez
Juanita Durán, Adriana Ortega Ortiz, Silvina
Ramos. Causal Salud. Interrupcion legal del Embarazo, ética y derechos humanos.
Agosto 2008.
[5] Papa Francisco. Bula Misericordiae Vultus. (“El
rostro de la misericordia”). El Vaticano. 11 Abril 2015.
[6] Ibidem 5
No hay comentarios:
Publicar un comentario