El Comité
Promotor que presentó la Iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional la nombró:
“Ley especial para la interrupción del embarazo por causas de salud”
En los dos blogs anteriores hemos
analizado el concepto Salud y el concepto Embarazo. Hoy analizaremos el
concepto: Interrupción del Embarazo.
Se define
como la terminación del embarazo sin esperar el inicio espontáneo del trabajo
de parto o aborto.[1]
En
la práctica el concepto interrupción del embarazo se ha hecho sinónimo de
aborto pero no es correcto ya que el embarazo se puede interrumpir en
cualquiera de sus 40-42 semanas de duración y no solamente hasta las 22 semanas
como es el concepto de aborto.
En la práctica médica cuando se orienta la
interrupción del embarazo hay que contestar tres preguntas fundamentales:
1.- ¿Por
qué interrumpir?, 2. ¿Cuándo interrumpir? y 3. ¿Cómo interrumpir?
1. ¿Por
qué interrumpir?
En la teoría médica el por qué interrumpir está condicionado por
patologías médicas y obstétricas que determinan morbimortalidad materna o que
establecen un ambiente intrauterino hostil que pone en peligro el bienestar
fetal.
La Iniciativa propone la
interrupción del embarazo por causas de salud que determinen morbimortalidad
materna y desde la interpretación integral del concepto salud de la OMS. “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” [2]
2. ¿Cuándo interrumpir?
En la teoría médica el momento de la interrupción se debe elegir
considerando otros elementos: - grado de compromiso materno-fetal, - edad
gestacional y peso del feto, - madurez funcional (bioquímica) del pulmón fetal,
- calidad de la Unidad Neonatal.
En muchas ocasiones esta decisión debe ser tomada de urgencia, sin
considerar la viabilidad fetal, sino pensando sólo en la salud de la madre.[3]
La Iniciativa propone la interrupción del
embarazo de acuerdo al grado de compromiso del bienestar materno y declara la prioridad
de la protección de la salud de la mujer puesta en riesgo por una causa de
salud y para consolidar el respeto por la decisión de las mujeres sobre la
interrupción de un embarazo cuando implica riesgos.
3. ¿Cómo interrumpir?
Para realizar la interrupción del embarazo se utilizan diversas técnicas
médico-quirúrgicas que varían según la edad gestacional, viabilidad y vitalidad
fetal, cicatrices uterinas y condiciones cervicales.
Les he
construido la siguiente tabla que esquematiza los métodos más apropiados para cada
etapa de embarazo, basándose en protocolos establecidos y utilizados
mundialmente.

Fuente: Elaboracion propia (Consolidación de diferentes bibliografías)[4],[5], [6], [7],[8],[9], [10], [11]
En una interrupción del embarazo se persiguen los siguientes
objetivos fundamentales:
1.
Que
la interrupción se realice con el mínimo riesgo de complicaciones a corto y
largo plazo para la paciente.
2.
Que
la finalización se lleve a cabo de una forma aceptable para la gestante.
3.
Que
en el caso de existir una anomalía fetal detectada prenatalmente, ésta pueda
ser confirmada posnatalmente.
4.
Que
todo ello se realice dentro del marco legal.
La Iniciativa presentada a la Asamblea Nacional propicia el
cumplimiento de estos objetivos y además hoy vemos como hoy se hace eco de las palabras
del Papa Francisco en su homilía de Navidad: “Ante una cultura de la indiferencia, que con frecuencia termina por ser
despiadada, nuestro estilo de vida ha de estar lleno de piedad, de empatía, de
compasión, de misericordia, que extraemos cada día del pozo de la oración.”
Como mujer y ginecóloga no puedo imaginar una mayor indiferencia despiadada que la que sufre una mujer que
lucha por su vida y la actual legislación le coloca barreras para acceder a una
interrupción del embarazo por causas de salud.
[1] Sitio Web de la
Escuela de Medicina de la Pontificia Universidad de Chile.
[3]
Ibidem 1
[4] OMS: Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para Sistemas de Salud.
Organización mundial de la salud. Ginebra 2003.
[5] M.A. Sánchez Durán. Interrupción voluntaria del embarazo: técnicas,
resultados y complicaciones. JANO EMC Viernes
09 Junio 2000. Volumen 59 – Número 1349 p. 47 – 50. La medicina hoy.
[6] Ibidem 1
[8] Ministerio de Salud.
Normativa 109. Protocolo para la Atención de las Complicaciones Obstétricas.
Managua, Nicaragua. 2013.
[10] Flasog. Uso de
Misoprostol en Obstetricia y Ginecología. Segunda Edición. Marzo del 2007.
[11] IPPF. Aborto Legal:
Regulaciones sanitarias comparadas. Segunda Edición. 2009
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