En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos
que tiene carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida
como Convención de Belém do Pará - la cual, reitera la obligación del
Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. [1]
1.- ¿Qué es el
MESECVI?
La implementación efectiva de la Convención requiere un
proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente, para lo cual se creó en
2004 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará
(MESECVI). Es el mecanismo que garantiza la vigilancia constante,
especializada y permanente del cumplimiento de la Convención por parte de los
Estados que la han ratificado y al cual los Estados presentan los avances
realizados en el cumplimiento de la Convención, aceptando implementar las
recomendaciones que emanen del mismo. Dicho mecanismo tiene tres objetivos: dar
seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte, contribuir al
logro de los mandatos contenidos en la Convención y facilitar la cooperación
técnica entre los Estados Parte así como con otros Estados miembros de la OEA y
Observadores participantes. Está integrado por personas especializadas en la
promoción y defensa de los derechos de las mujeres y en la prevención y
erradicación de la violencia hacia las mujeres. Son designadas por los
gobiernos. Desarrollan su función de manera independiente, autónoma y a título
personal.[2]
En el acápite III
del segundo informe, en el cual se refiere a la Implementación de las
Recomendaciones, en el numeral 1.6
Derechos sexuales y reproductivos se encuentra lo siguiente:
Convención de Belém do
Pará. Artículo 4
Toda mujer tiene derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos
y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre
otros:
a.
el derecho a que se respete su vida;
b.
el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c.
el derecho a la libertad y a la seguridad personal;
d. el derecho a no ser sometida a
torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su
persona (…)
|
104 El control de los derechos reproductivos de las
mujeres es un medio, por el cual se mantiene la dominación masculina y la
subordinación de las mujeres98 y constituye una forma de
discriminación y violencia institucional contra ellas. En este marco, el Comité
elaboró siete recomendaciones encaminadas a que los Estados apliquen el
artículo cuarto de la Convención y protejan el derecho a la vida, integridad
física, psíquica y moral de las mujeres, así como el derecho a no ser sometidas
a tortura.
105 A la luz de este artículo, el Comité realizó
varias recomendaciones. El primer grupo se refiere a legalizar la interrupción
del embarazo, por motivos terapéuticos99 y en casos de violación100.
En el segundo grupo, se insta a tipificar la violencia obstétrica, la
inseminación y esterilización forzadas. Finalmente, se recomienda realizar la
distribución gratuita de anticoncepción y tratamientos de profilaxis de
emergencia para evitar embarazos no deseados y prevenir el contagio de
enfermedades de transmisión sexual, con especial énfasis en la atención
posterior a los delitos de violencia sexual.
a) Despenalización del aborto [4]
• El Comité recomendó despenalizar la interrupción
del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre
o sea para evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental, y
despenalizar la interrupción del embarazo producido por violación101.
106 El Comité nota que de los 32 Estados Partes de
Convención Belém do Pará, 27 han despenalizado el aborto por diversas causales102.
Las causales más comunes son: los motivos terapéuticos, el embarazo producido
por violación/incesto, la grave malformación del feto y la inseminación
artificial no consentida. El Comité ha sido enfático en señalar la importancia
de abordar con una perspectiva no punitiva el aborto terapéutico o el aborto en
los casos de mujeres víctimas de violencia sexual.
107 Preocupa al Comité de Expertas/os que Chile, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana prohíben el aborto de
manera absoluta y que continúan penalizando a las mujeres que interrumpen su
embarazo sin tomar en cuenta las circunstancias.
111 En razón del vínculo estrecho entre la
penalización total del aborto y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, el
Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, entre sus recomendaciones al
Estado de Paraguay, señaló que:
“la prohibición general del aborto… implicaría para
las mujeres afectadas una constante exposición a las violaciones cometidas
contra ellas, lo que supone un grave estrés traumático con el riesgo de padecer
prolongados problemas psicológicos… la negación de atención médica a aquellas
mujeres que hubieran decidido abortar, puede perjudicar gravemente la salud
física y mental de las mujeres y puede constituir actos crueles e inhumanos”106.
112 El CEVI ha sostenido que el obligar a una mujer a
continuar con su embarazo, especialmente cuando éste es producto de una
violación, o cuando la vida o salud de la mujer está en riesgo, constituye una
forma de violencia institucional, y puede constituir una forma de tortura, en
violación al artículo 4 de la Convención. Igualmente, el CEVI llama la atención
sobre el impacto que tiene la práctica de abortos clandestinos o insalubres en
la vida de las mujeres de menores recursos. Sobre el vínculo estrecho entre el
derecho a la salud y la vida de las mujeres, el Comité de la CEDAW ha criticado
sistemáticamente las leyes restrictivas en materia de aborto, particularmente
aquellas que prohíben y penalizan el aborto en toda circunstancia, y ha
solicitado a los Estados Parte que revisen la legislación sobre el aborto,
recomendando a los Estados Parte eliminar los castigos para las mujeres que se
someten a un aborto107, de conformidad con la Recomendación General
No. 24108 del mismo Comité y la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing109.
113 En el Consenso sobre Población y Desarrollo
(2013), en Montevideo, las y los representantes de los países de América Latina
y el Caribe acordaron “dar prioridad a prevenir el embarazo en la adolescencia
y eliminar el aborto inseguro, mediante la educación integral para la
sexualidad, y el acceso oportuno y confidencial a la información,
asesoramiento, tecnologías y servicios de calidad, incluida la anticoncepción
oral de emergencia sin receta y los condones femeninos y masculinos”110.
114 De igual manera, los Estados acordaron “asegurar,
en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado en la legislación
nacional, la existencia de servicios de aborto seguros y de calidad para las
mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados e instar a los demás
Estados a considerar la posibilidad de modificar las leyes, normativas,
estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo
para salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su
calidad de vida y disminuyendo el número de abortos”111.
117 El Comité nota
con satisfacción que Uruguay ha adoptado la Ley No. 18.987 que regula la
Interrupción Voluntaria del Embarazo estableciendo que “El Estado garantiza el
derecho a la procreación consciente y responsable, reconoce el valor social de
la maternidad, tutela la vida humana y promueve el ejercicio pleno de los
derechos sexuales y reproductivos de toda la población”. En su Art. 2 la ley
despenaliza el aborto realizado durante las primeras doce semanas de gravidez
siempre que reúna los requisitos establecidos por la Ley.
118 Asimismo, el
Comité celebra que en cumplimiento a las recomendaciones emitidas114
la Ley determina que fuera de las circunstancias, plazos y requisitos
establecidos en los artículos 2º y 3º de la Ley115, la interrupción
del embarazo podrá realizarse: a) cuando la gravidez
implique un grave riesgo para la salud de la mujer, en cuyo caso se deberá
tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o la
salud de la mujer; b) cuando se verifique un proceso patológico, que provoque
malformaciones incompatibles con la vida extrauterina; c) cuando fuera producto
de una violación acreditada con la constancia de la denuncia judicial, dentro
de las catorce semanas de gestación.
119 El Comité
reitera su profunda preocupación por las leyes restrictivas en materia de
aborto existentes en los Estados Partes de la Convención e insiste en que
restringir el acceso a los derechos sexuales y reproductivos pone en grave
peligro los derechos humanos de mujeres y niñas. Por todo esto, el Comité
insiste en que los Estados deben despenalizar el aborto en los casos
anteriormente señalados e implementar protocolos de atención para garantizar la
vida y la salud de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo, por ser
víctimas de violencia sexual o por razones terapéuticas. [5]
II.- La
Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a cumplir con sus
compromisos internacionales en torno al tema de la Violencia contra la mujer,
el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa
nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante
la Asamblea Nacional la Iniciativa de una
Ley Especial.
[1]
Iniciativa
de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité
Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[3] Segundo
Informe de Seguimiento a la Implementación de las Recomendaciones del Comité de
Expertas del MESECVI. 23 y 24 de octubre de 2014. México, D.F. MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI) MESECVI/I-CE/doc.10/14 rev1 PRIMERA CONFERENCIA EXTRAORDINARIA 27
de noviembre de 2014 DE LOS ESTADOS
PARTE DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ 23 y 24 de octubre de 2014.
[4] Aunque
las recomendaciones se refieren al aborto (interrupción del embarazo hasta la
semana 22), las recomendaciones son válidas para cualquier trimestre del
embarazo desde la semana 0 hasta la 40-42.
98
Naciones Unidas (UN) (2006). Poner fin a la violencia contra la mujer: de las
palabras a los hechos. Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas.
Pág. 29. http://www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_Study/VAW-Spanish.pdf
99
MESECVI (2012). Op. Cit. Recomendación 10: Legalizar la interrupción del
embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o
evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental. Implementar
dicho servicio en los hospitales y centros de salud y establecer protocolos o
guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a dicho
procedimiento.
100
MESECVI (2012). Op. Cit. Recomendación 11: Legalizar la interrupción del
embarazo producido por violación. Implementar dicho servicio en los hospitales
y centros de salud y establecer protocolos o guías de atención para garantizar el acceso de las mujeres a
dicho procedimiento.
101
MESECVI (2012). Op. Cit. Recomendaciones 10 y 11. Énfasis propio.
102
Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Costa
Rica, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guayanas, Haití,
Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú Santa Lucia, San Vicente y las
Granadinas, Saint Kitts and Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y
Venezuela.
104
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2013). Medidas provisionales respecto
de El Salvador. http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/B_se_01.pdf
105
ORMUSA y CEJIL (2014), Informe sombra sometido al MESECVI.
106
Comité contra la Tortura (2011). Observaciones Finales a Paraguay. Examen de
los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la
Convención. 47º período de sesiones celebrado del 31 de octubre a 25 de
noviembre del 2011. Párrafo No. 22.
107
Comité de Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW). Ver Observaciones Finales a Mauricio (2006). 36º período de sesiones
celebrado del 7 al 25 de agosto del 2006. CEDAW/C/MAR/CO/5. Recomendación No.
31; Ver Observaciones Finales a República Dominicana (2004). 30° período de
sesiones celebrado del 12 al 30 de enero del 2004) A/59/38 (SUPP).
Recomendación No. 285; Ver Observaciones Finales a Sri Lanka. 26º período de
sesiones celebrado el 7 de mayo del 2002. Recomendación No. 283.
108
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Recomendación General No. 24. 20° período de sesiones celebrado el 2 de febrero
del 1999.
109
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer,
Beijing
1995. Párrafo 106 k.
110
Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013). Acuerdo No. 14.
http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf
111
Ibídem. Acuerdo No. 42.
115Ley
No. 18.987. Art. 2. Interrupción voluntaria del embarazo. La interrupción
voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán
aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la
mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y
se realice
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