martes, 1 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: Costos económicos y sociales



En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

martes, 23 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: Calidad de atención

En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Calidad de Atención:
La Ley General de Salud define Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible.[1]
Diversas normativas del Ministerio de Salud también la definen como:
Calidad de Atención Médica: Consiste en la aplicación de la ciencia y la tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para la salud sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar al paciente el máximo y más completo bienestar. [2]

martes, 9 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: No discriminación



En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha insistido en distintas observaciones generales, en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Discriminación:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades define Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[1] 

martes, 2 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: Igualdad entre el hombre y la mujer



En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha insistido –en distintas observaciones generales- en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Igualdad:   
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades define igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin discriminación alguna.

martes, 26 de enero de 2016

De la Exposición de Motivos: Derechos Humanos



En el tercer párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Nicaragua como país independiente que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos (OEA), entre otras organizaciones internacionales, ha asumido ante la comunidad internacional, una serie de compromisos en materia de derechos humanos”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Derechos Humanos.  

martes, 19 de enero de 2016

De la Exposición de Motivos: Concepto: Protección de la vida y salud de las mujeres



En el segundo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“Por esta razón y haciendo uso de nuestros derechos ciudadanos, hemos elaborado el presente “proyecto de ley especial para la interrupción del embarazo por causa de salud” como una herramienta jurídica orientada hacia la protección de la vida y salud de las mujeres”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Protección de la vida y salud de las mujeres
El concepto de protección es un nombre femenino. Significa: Acción de proteger o impedir que una persona o una cosa reciba daño o que llegue hasta ella algo que lo produzca.
También se interpreta como: Ayuda para que una persona o una cosa esté en buenas condiciones.
La palabra protección se refiere al acto de proteger y a su resultado, siendo este verbo derivado en su etimología del latín “protegere”, siendo “pro” lo que se hace en favor de algo o alguien, y “tegere” = cubrir, aludiendo al cuidado que se brinda a un objeto o sujeto.
Por ende, protección es el cuidado y resguardo con que algo o alguien, preserva un objeto o sujeto.[1][2]
La protección es un cuidado preventivo ante un eventual riesgo o problema.  La protección puede ser física (concreta) o simbólica (abstracta).

martes, 12 de enero de 2016

De la Exposición de Motivos: Concepto: Riesgo


En el primer párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
“En nuestro carácter de ciudadanas y ciudadanos nicaragüenses, expresamos profunda preocupación  ante la violación sistemática del derecho a la vida de las mujeres, tanto por el incremento de la violencia sexual y los femicidios, así como por la existencia de leyes y reglamentos que ponen en riesgo la existencia de nuestras madres, hijas, esposas, compañeras y hermanas”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto de Riesgo: