martes, 26 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Ley 779



En el décimo catorce párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

 El  22 de febrero de 2012, se publicó en La Gaceta, Diario Oficial, núm. 35 la Ley 779 “Ley integral contra la violencia hacia las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, la cual tiene como objeto “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder” (artículo 1 Ley 779). [1]

martes, 12 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará)



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. [1]

martes, 5 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará).



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

 

martes, 22 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: CEDAW y sus recomendaciones



En el noveno párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Particularmente, Nicaragua ha ratificado y suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, misma que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979, la CEDAW -como hoy se le conoce por sus siglas en inglés- ha alcanzado hoy la universalidad al ser la Convención más ratificada en el mundo. Este instrumento Internacional es jurídicamente vinculante, sus disposiciones son obligatorias y por lo tanto, el Estado nicaragüense es responsable de que ésta tenga plena vigencia en nuestro país.[1]

martes, 15 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: Riesgos para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado



En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

 I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto: Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
1.- Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres.
Definición de Riesgo:
El concepto de riesgo es la posibilidad de un daño. En la práctica diaria se ha usado como sinónimo de daño y esto crea confusiones. 

martes, 8 de marzo de 2016

Artículo especial para el Día Internacional de la Mujer



I.-: Artículo especial para el Día Internacional de la Mujer:
  • Hoy que con profundo agradecimiento recordamos:
A las mujeres que pelearon por los derechos que disfrutamos hoy.
  • Hoy que celebramos:
            Los progresos de las mujeres en todo el mundo.
  • Hoy que reflexionamos sobre:
El trabajo que aún es necesario llevar a cabo para asegurar que las mujeres tienen Verdadera igualdad en sus derechos.
Una vida libre de violencia.
Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
Respeto a su autonomía para decidir sobre la interrupción de un embarazo por causas de salud.

martes, 1 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: Costos económicos y sociales



En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).