martes, 12 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará)



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres. [1]

martes, 5 de abril de 2016

De la Exposición de Motivos: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres (Convención de Belém do Pará).



En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene  carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará -  la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

 

martes, 22 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: CEDAW y sus recomendaciones



En el noveno párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Particularmente, Nicaragua ha ratificado y suscrito la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, misma que fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979, la CEDAW -como hoy se le conoce por sus siglas en inglés- ha alcanzado hoy la universalidad al ser la Convención más ratificada en el mundo. Este instrumento Internacional es jurídicamente vinculante, sus disposiciones son obligatorias y por lo tanto, el Estado nicaragüense es responsable de que ésta tenga plena vigencia en nuestro país.[1]

martes, 15 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: Riesgos para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado



En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

 I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto: Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
1.- Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres.
Definición de Riesgo:
El concepto de riesgo es la posibilidad de un daño. En la práctica diaria se ha usado como sinónimo de daño y esto crea confusiones. 

martes, 8 de marzo de 2016

Artículo especial para el Día Internacional de la Mujer



I.-: Artículo especial para el Día Internacional de la Mujer:
  • Hoy que con profundo agradecimiento recordamos:
A las mujeres que pelearon por los derechos que disfrutamos hoy.
  • Hoy que celebramos:
            Los progresos de las mujeres en todo el mundo.
  • Hoy que reflexionamos sobre:
El trabajo que aún es necesario llevar a cabo para asegurar que las mujeres tienen Verdadera igualdad en sus derechos.
Una vida libre de violencia.
Acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
Respeto a su autonomía para decidir sobre la interrupción de un embarazo por causas de salud.

martes, 1 de marzo de 2016

De la Exposición de Motivos: Costos económicos y sociales



En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:

Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).

martes, 23 de febrero de 2016

De la Exposición de Motivos: Calidad de atención

En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
(Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Calidad de Atención:
La Ley General de Salud define Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme la disponibilidad de recursos y tecnología existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y riesgo posible.[1]
Diversas normativas del Ministerio de Salud también la definen como:
Calidad de Atención Médica: Consiste en la aplicación de la ciencia y la tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para la salud sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar al paciente el máximo y más completo bienestar. [2]