Este blog se inaugura el 8 de Diciembre del 2015, el mismo día que comienza el Jubileo Especial de la Misericordia. En este blog se analizará semanalmente la Iniciativa: Ley especial para la interrupción del embarazo por causas de salud. Cada martes a las 3:00 pm les compartiré un segmento de la ley y la analizaré desde mi enfoque de mujer-médica.
En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de
Ley se enuncia:
Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la
violencia sexual constituye una emergencia de salud. El embarazo post violación
es considerado de alto riesgo obstétrico y puede desencadenar múltiples y
graves patologías médicas, llevando inclusive el suicidio, como resultante del
trauma emocional. Tal como confirman diversos estudios, cerca del 70% de las
mujeres que han pasado por una violación presentan trastorno de estrés
postraumático que se prolongará por muchos años.[1]
En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de
Ley se enuncia:
Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la
violencia sexual constituye una emergencia de salud. El embarazo post violación
es considerado de alto riesgo obstétrico y puede desencadenar múltiples y
graves patologías médicas, llevando inclusive el suicidio, como resultante del
trauma emocional. Tal como confirman diversos estudios, cerca del 70% de las
mujeres que han pasado por una violación presentan trastorno de estrés
postraumático que se prolongará por muchos años.[1]
En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la violencia sexual constituye una emergencia de salud.El embarazo post violación es considerado de alto riesgo obstétrico y puede desencadenar múltiples y graves patologías médicas, llevando inclusive el suicidio, como resultante del trauma emocional. Tal como confirman diversos estudios, cerca del 70% de las mujeres que han pasado por una violación presentan trastorno de estrés postraumático que se prolongará por muchos años.[1]
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Violación como Emergencia de Salud.
La Violación se considera una emergencia médica humanitaria por tres razones:
11. Sus consecuencias demandan una atención médica de urgencia (prevención de riesgos asociados y tratamiento de secuelas).
La sintomatología asociada demanda una atención psicosocial del trauma.
Las víctimas requieren de servicios especializados para su recuperación integral. [2]
II.- Consecuencias Físicas de una Violación.
La violación como grado máximo de la violencia sexual tiene devastadoras consecuencias en la salud física, mental y social de una niña, adolescente o mujer que sobrevive a este acto atroz.
Tiene secuelas físicas que se pueden presentar de inmediato, a mediano y largo plazo. También tiene consecuencias sicológicas que pueden durar muchos años y a veces toda la vida.
Secuelas Físicas:
Lesiones comunes de una violación son golpes, heridas, rasguños, irritación, contusión y lesiones genitales (desgarros, moretones, inflamación, enrojecimiento, laceraciones, erosiones), sangrado vaginal o rectal y flujos.
Según el ataque, la víctima experimenta golpes, hematomas y heridas en otras áreas del cuerpo. En mujeres se observan con más probabilidad en el periné, los labios menores, el himen, la vagina y/o útero.Si la víctima está embarazada, sele puede desencadenar un aborto.
También se presenta trauma rectal o anal, hemorragias, trauma abdominal, shock y muertepor las lesiones o muerte por asfixia que es la forma más común como los violadores matan a sus víctimas.
Si la víctima sobrevive, como secuelas luego pueden presentarse: fibrosis de tejido vaginal, enfermedades pélvicas inflamatorias, infecciones urinarias, dolor pélvico crónico, dolor durante la actividad sexual, y pérdida del deseo sexual.Fístula traumática. Infertilidad. Cicatrices de la diversas lesiones en todo el cuerpo.
El riesgo de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual constituye la amenaza más inmediata ya que debido a las heridas sangrantes en la zona genital y anal, se facilita la entrada de cualquier microorganismo incluído el virus de VIH a través de las mucosas. [3]
El suicidio también se presenta como un efecto físico de una violación. [4]
II.- Magnitud del problema en Nicaragua.
Durante el 2014 en el Instituto de Medicina Legal, se registraron un total de 6,052 peritajes por violencia sexual, lo que representan el 8.11% de todos los peritajes médico-legales efectuados a personas vivas en todo el territorio nacional. Significa que se evaluaron 504 personas por mes, 17 por días y un caso cada 2 horas.
El uso de la fuerza y la agresión fue la circunstancia que predominó con un 30%. El segundo lugar lo ocupó la posición de poder, autoridad y superioridad para un 17% (Cuadro No. 21). El domicilio es el lugar de ocurrencia más frecuente de los hechos. (Cuadro No. 22).
Según el IEEPP la violación es uno de los delitos a los que temen las nicas y losnicas.[5]
III.- Ante una Violación el Minsa ordena:
“Prioridades:
•Al atender a la víctima de abuso sexual la prioridad de la atención debe estar encaminada siempre a preservar la vida en ella, la salud y bienestar de la misma. Promover un servicio médico legal sin atender primero las necesidades de saludde la o el usuario, es negligente.
Este interés de bienestar debe incluir asegurarse que quienes requieran atención clínica y psicológica, puedan mantener su dignidad después del abuso sexual que le causó sentimientos de humillación y degradación, los que son una parte mínima de las incalculables consecuencias de la violencia sexual en la vida de las víctimas.
En el caso de las mujeres adolescentes y en edad fértil, deberá garantizarse, ante el riesgo de embarazo producto del abuso, la anticoncepción de emergencia, (recordar el consentimiento informado) lo cual debe quedar plasmado en el expediente.
A las dos semanas: Analice con la paciente los resultados de cualquier prueba que se haya realizado, incluida la prueba de embarazo si es lo indicado. Si la paciente está embarazada, explíquele sus opciones. Siempre tener presente que pudiera existir un embarazo inicial previo al abuso por lo que el interrogatorio debe ser bien dirigido para indagar este aspecto”.[6]
IV.-La Violencia Sexual en el Año del Jubileo Extraordinario de la Misericordia.
Tan terrible es el drama de una violación que en el video del Papa Francisco de este mes se hace un llamado a condenar la Violencia Sexual contra las mujeres.
V.- En los próximos artículos abordaré profundamente los acápites Embarazo producto de Violación, Secuelas sicológicas de una Violación y La incorporación de la violación dentro de la causal salud para una interrupción del embarazo.
VI.- Iniciativa de Ley: Como una forma de ayudar al Estado de Nicaragua a profundizar sus esfuerzos por asegurar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia y a evadir el riesgo de ser catalogado como un estado perpetrador de violencia contra las mujeres,el Comité Promotor al detectar el vacío legal que existe en la normativa nacional sobre la interrupción del embarazo por causas de salud presentó ante la Asamblea Nacional la Iniciativa de una Ley Especial que contempla los embarazos productos de violación.
[1]Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de Octubre del 2015
[2]Informe mundial sobre violencia y salud. Organización Mundial de la Salud, 2002 - www.paho.org/Spanish/AM/PUB/Violencia_2003.htm
[3]Fundación Valle del Lilli. Carta de la Salud. Nº 159. Agosto 2009.
[4] Ladi Londoño María E. Embarazo por Violación o crisis Múltiple. Resultados de la Investigación: Embarazo por Violación en un grupo de mujeres víctimas de Cali. Colombia. 2000
[5] Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas. III Encuesta sobre percepción ciudadana. Managua, Nicaragua, 2014.
[6] NORMAS Y PROTOCOLOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y SEXUAL. Normativa 031. Minsa. Minsa. Nicaragua. Nov. 2009
En el décimo sexto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de
Ley se enuncia:
Por las implicaciones que tiene para la vida y la salud de las mujeres, la
violencia sexual constituye una emergencia de salud.El embarazo post violación es considerado de alto riesgo obstétrico y puede
desencadenar múltiples y graves patologías médicas, llevando inclusive el
suicidio, como resultante del trauma emocional. Tal como confirman diversos
estudios, cerca del 70% de las mujeres que han pasado por una violación
presentan trastorno de estrés postraumático que se prolongará por muchos años.[1]
En el décimo catorce párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa
de Ley se enuncia:
El22 de febrero de 2012, se publicó en La
Gaceta, Diario Oficial, núm. 35 la Ley 779 “Ley integral contra la violencia hacia
las mujeres y de reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, la cual tiene como
objeto “actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el
propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una
vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los
principios de igualdad y no discriminación; establecer medidas de protección
integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia
a las mujeres víctimas de violencia, impulsando cambios en los patrones
socioculturales y patriarcales que sostienen las relaciones de poder” (artículo
1 Ley 779).[1]
En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos
que tiene carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida
como Convención de Belém do Pará - la cual, reitera la obligación del
Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.[1]
En el décimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Otro de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos que tiene carácter regional y vinculante es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres - conocida como Convención de Belém do Pará - la cual, reitera la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.
En el noveno párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
Particularmente,
Nicaragua ha ratificado y suscrito la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer, misma que fue aprobada por la
Asamblea General de la ONU en 1979, la CEDAW -como hoy se le conoce por sus
siglas en inglés- ha alcanzado hoy la universalidad al ser la Convención más
ratificada en el mundo. Este instrumento Internacional es jurídicamente
vinculante, sus disposiciones son obligatorias y por lo tanto, el Estado
nicaragüense es responsable de que ésta tenga plena vigencia en nuestro país.[1]
En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto: Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado.
1.- Riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres.
Definición de Riesgo:
El concepto de riesgo es la posibilidad de un daño. En la práctica diaria se ha usado como sinónimo de daño y esto crea confusiones.
En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se enuncia:
Es interés primordial del Estado de Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales de la Medicina y el Estado. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
En el séptimo párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley
se enuncia:
Es interés primordial del Estado de
Nicaragua, la preservación de la vida y salud de las mujeres, por lo que
regular la Interrupción del embarazo por causas de salud, propiciará una mejor
calidad de atención, disminuirá los costos económicos y sociales así como los
riesgos que actualmente se han incrementado para las mujeres, los profesionales
de la Medicina y el Estado. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Calidad de
Atención:
La Ley General de Salud
define Calidad: Se garantiza el mejoramiento continuo de la situación de salud de la
población en sus diferentes fases y niveles de atención conforme la
disponibilidad de recursos y tecnología
existente, para brindar el máximo beneficio y satisfacción con el menor costo y
riesgo posible.[1]
Diversas normativas del
Ministerio de Salud también la definen como:
Calidad de Atención Médica: Consiste en la aplicación de la
ciencia y la tecnología médica de manera que rinda el máximo de beneficio para
la salud sin aumentar con ello sus riesgos. Es aquella que pueda proporcionar
al paciente el máximo y más completo bienestar. [2]
En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha
insistido en distintas observaciones generales, en que los Estados son
responsables de asegurar el disfrute de derechos de mujeres y hombres en
condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos el Concepto Discriminación:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades
define Discriminación contra la mujer: Toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.[1]
En el cuarto párrafo de la Exposición de motivos de la Iniciativa de Ley se
enuncia:
“Al respecto, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, ha insistido –en distintas observaciones generales-
en que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos de
mujeres y hombres en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna”. (Iniciativa de Ley Especial para la Interrupción
del embarazo por causas de salud. Comité Promotor. Managua, Nicaragua. 6 de
Octubre del 2015).
I.- De este párrafo, analizaremos
el Concepto de Igualdad:
La Ley 648, Ley de Igualdad de derechos y oportunidades
define igualdad: Condición equivalente en el goce efectivo de los derechos humanos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de mujeres y hombres sin
discriminación alguna.